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Don José Luis Vega Romero, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla),
HACER SABER
Que en virtud del Decreto de Alcaldía número 146/2006 de 3 de febrero de 2006, ha resuelto:
Primero. Aprobar las siguientes Bases Generales que regirán el concurso para la provisión por promoción interna de seis plazas de Oficial y una plaza de Encargado, vacantes en la plantilla de personal laboral e incluidas en la Oferta de empleo para el año 2005, y cuyo detalle es el siguiente:
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de seis plazas de Oficial y una de encargado vacantes en la vigente plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba incluida en la oferta de empleo público de 2005, de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2006.
Las plazas están dotadas con sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y al catálogo de puestos de trabajo, y son las siguientes:
1.1.1. Oficial 1.ª albañil.
1.1.2. Oficial 1.ª jardinero.
1.1.3. Oficial 1.ª conductor.
1.1.4. Oficial 2.ª conductor.
1.1.5. Oficial 2.ª herrero.
1.1.6. Oficial 2.ª fontanero.
1.1.7. Encargado.
1.2. Las plazas ofertadas se reservan al turno de promoción interna de personal laboral en propiedad de la propia Corporación y se cubrirá mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LRBRL, y la Memoria de Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2006, cumpliéndose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
1.3. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. Legislación aplicable.
El proceso selectivo se regirá por las presentes Bases y en lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el RDL 781/86, de 18 de abril, el RD 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el RD 64/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Algaba, con la categoría de peón u operario, habiendo permanecido dos años de servicio efectivo en dicha categoría.
- Tener la correspondiente titulación académica: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de no poseer la titulación académica exigida, podrá sustituirse por experiencia laboral en categoría profesional reconocida de peón, acorde con el Convenio Colectivo. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título el día que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la legislación vigente.
3.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo anterior deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes.
4.1. Los aspirantes presentarán instancia que se facilitará en el Registro General, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentará junto con el justificante de ingreso de los derecho de examen y fotocopia del DNI.
4.2. Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/92.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el Anexo de las presentes bases.
4.5. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por los organismos públicos competentes.
4.6. Se establecen unos derechos de examen de 18 euros que serán satisfechos por los aspirante mediante ingresos directos, en cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento de La Algaba en la Caja de Ahorros El Monte, oficina de La Algaba.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo de diez días, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, LRJ-PAC, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se hagan públicas dichas listas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Estas se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio así como la composición del Tribunal.
5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa.
5.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales hubiese que modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexta. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales:
- Un empleado público, designado por la Corporación, a propuesta del Comité de Empresa.
- El Concejal de obras y servicios.
- Dos Técnicos de la Corporación designados por el Alcalde-Presidente.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca, el titular o bien su suplente.
6.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.5. Cualquier interesado podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
6.6. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como la que deba hacerse en los casos previstos, serán resueltas por el Tribunal, cuyas decisiones podrán ser recurridas en alzada ante el Presidente.
Séptima. El procedimiento de selección.
7.1. El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso para todos los aspirantes regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistente en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el anexo de las plazas convocadas.
7.2. No se valorarán méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Octava. Desarrollo y valoración del concurso.
8.1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos especificados en los anexos de las plazas convocadas y deberán ser alegados y justificados por los/as aspirantes.
8.2. La publicación del resultado de la valoración habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y ha de contener para cada aspirante su puntuación, con indicación de la obtenida en cada mérito alegado y justificado por los/as aspirantes.
8.3. En caso de empate en la puntuación total se dirimirá a favor del candidato/a que haya prestado más años de servicios en esta Corporación en plaza de igual o similar contenido a la que se opta.
Novena. Relación de aprobados.
9.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
9.2. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento del correspondiente nombramiento, sin que en ningún caso pueda proponer, para su nombramiento, un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobados, el aspirante que figure en la misma deberá presentar en la Sección de Personal de Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera.
10.2. El que tuviera la condición de personal laboral fijo estará exento de acreditar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
10.3. Una vez presentada la documentación, la Alcaldía elevará a definitiva la propuesta de nombramiento practicada en su día por el Tribunal. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
Decimoprimera. Norma final.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimíento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Baremo para el concurso.
A. Experiencia profesional:
- Por cada año de servicio en el ámbito de la Administración pública, en puestos de iguales o similares características a las plazas que se convocan: 0,75 puntos, hasta un máximo de 3,00 puntos.
- Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los períodos anuales.
B. Antigüedad:
- Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública: 0,25 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.
C. Cursos de formación y perfeccionamiento:
- Por la participación en cursos y seminarios, impartidos por Organismos Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,00 punto, en la forma siguiente:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.
- Cursos de 41 hasta 100 horas: 0,50 puntos.
El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia, en la que solicitan tomar parte en la Convocatoria.
- Para los Cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención.
- Para los Servicios prestados en Administraciones Públicas: Certificación expedida por el funcionario competente.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal Calificador.
Segundo. Publicar el presente en el tablón de anuncios de la Corporación y dar al mismo la máxima difusión posible.
De la presente se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos.
La Algaba, 7 de febrero de 2006.- El Alcalde, José Luis Vega Romero.
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