Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PLAZAS DE COMETIDOS ESPECIALES, DENOMINACION: AUXILIAR DE BIBLIOTECA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN DE CORDOBA

Primera. Objeto de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba convoca, para su provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre la siguiente plaza de funcionario vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales; Plazas de Cometidos Especiales.

Denominación de la plaza: Auxiliar de Biblioteca.

Número de plazas: Una.

Grupo: D.

Nivel CD: 15.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus anexos correspondientes, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa concordante.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecido en la legislación vigente.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Participantes. Quienes deseen participar en la presente prueba selectiva deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Derechos de examen. El importe de los derechos de examen y de formación del expediente por cada una de las pruebas selectivas, se fija en 30,00 euros, teniendo el aspirante derecho a su devolución en los siguientes supuestos:

1. Si no fuera admitido a las pruebas.

2. Si lo solicita antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos.

3. En caso de no celebración del proceso selectivo y,

4. Si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

3.5. Subsanación de defectos. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal.

5.1. Composición.

Presidente: El Ilmo. Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía.

b) Un delegado de Personal de la Corporación.

c) A designar por el titular de la Alcaldía.

d) A designar por el titular de la Alcaldía.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

5.2. Titulación. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3. Abstención y recusación. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

5.4. Constitución y actuación. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución y si están ausentes los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan.

Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

5.5. Indemnizaciones por razón del servicio. Todos los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones que por razón del servicio vienen establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en la disposición aplicable en el momento de la realización de las pruebas selectivas.

La Alcaldía, una vez conocido el número de aspirantes, establecerá el máximo de asistencias a devengar.

El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

La determinación del lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal calificador formarán parte de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, siendo objeto de la publicidad que para la misma se prevé en las presentes Bases.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se expondrán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, y de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de enero), de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, comience con la letra "F". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

A) Fase de concurso. Esta fase será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud.

El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, de conformidad con lo determinado en el Anexo I, exponiéndola en el tablón de anuncios de la Corporación.

B) Fase de oposición.

Primer ejercicio. De carácter eliminatorio.

Consistirá en el desarrollo por escrito durante un período máximo de una hora de un tema a elegir entre dos que serán extraidos al azar de entre los comprendidos en el Anexo II de las presentes Bases.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciandose, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos, la claridad de ideas y la claridad de expresión escritas.

Segundo ejercicio. De carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relativo a las funciones a desempeñar en la plaza convocada y relacionado con las materias específicas comprendidas en el programa establecido en el anexo II, a elegir por los opositores de entre dos que planteará el Tribunal. Este ejercicio deberá ser objeto de lectura ante el Tribunal por parte del aspirante.

El aspirante que no obtenga cinco puntos como mínimo sobre un máximo de diez, en cada uno de los ejercicios, será eliminado. La puntuación obtenida en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, cuando difieran de las que le sigan en más de dos puntos.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

C) Puntuación definitiva. Será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición.

Séptima. Sistema de calificación.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación del proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.

Al mismo tiempo el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Plazas de cometidos especiales del Ayuntamiento de Montalbán, a favor del opositor que haya obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que reúne las condiciones exigidas para tomar parte en el presente proceso selectivo conforme a lo establecido en la base tercera de la convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo ésta conforme con lo exigido en las presentes bases, el Presidente de la Corporación aprobará el nombramiento mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y notificada al interesado, el cual habrá de tomar posesión en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación en el BOP.

En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Si no toman posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el Ayuntamiento.

En el acto de toma de posesión los interesados, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.

Novena. Impugnación y revocación de las bases.

Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

ANEXO I

Fase de concurso. En la fase de concurso la valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 4,5 puntos.

Por servicios prestados en Bibliotecas municipales de municipios de menos de cinco mil habitantes, como personal funcionario o laboral en cualquiera de sus modalidades, 1,5 puntos por cada cinco años ininterrumpidos.

Por servicios prestados en Bibliotecas municipales de municipios de más de cinco mil y menos de veinte mil habitantes, como personal funcionario o laboral en cualquiera de sus modalidades, 1,00 punto por cada cinco años ininterrumpidos.

Por servicios prestados en otras Bibliotecas, como personal funcionario o laboral en cualquiera de sus modalidades, 0,60 puntos por cada cinco años ininterrumpidos.

Se considerán ininterrumpidos los servicios prestados en una misma biblioteca de forma continúa en virtud de un solo nombramiento o contrato o en virtud de varios nombramientos o contratos sucesivos.

También se considera que el servicio ha sido prestado de forma ininterrumpida en el supuesto de que se haya producido alguna interrupción en la prestación del trabajo por un periodo de tiempo inferior a dos meses. El tiempo de interrupción no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del periodo de cinco años. El número máximo de interrupciones por periodo será de dos, no pudiendo ser objeto de puntuación los periodos en que se hayan producido tres o más interrupciones.

2. Formación. Hasta un máximo de dos puntos.

2.1. Por la licenciatura en Documentación, Filología Hispánica, Geografía e Historia (sección arte) o Historia del Arte, un punto por cada licenciatura hasta un máximo de un punto.

2.2. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados directamente con el contenido propio de la plaza, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores se obtendrá una puntuación de:

- 0,30 puntos, por curso de duración superior a cien horas lectivas.

- 0,20 puntos, por curso de duración superior a cincuenta horas e inferior a cien horas lectivas.

- 0,10 puntos, por curso de duración inferior a cincuenta horas lectivas

La puntuación máxima por este apartado será de un punto.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido.

3. Publicaciones. Hasta un máximo de dos puntos.

Por artículos relacionados con las bibliotecas o la literatura en publicaciones periódicas editadas por la Administración, organismo o entidad en cuya biblioteca prestara sus servicios, perteneciendo el autor del artículo al órgano o comisión encargado de confeccionar la publicación, 0,20 puntos por ejemplar presentado.

ANEXO II

I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales en materia de Régimen Local. El Municipio: Concepto y elementos. Organos municipales. Competencias.

2. El administrado. La capacidad del administrado: Causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. El acto administrativo.

3. El procedimiento administrativo: Sus fases. Particularidades del procedimiento administrativo local.

4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

II. MATERIAS ESPECIFICAS

5. La biblioteca. Concepto. Evolución histórica. Funciones. Clases de Bibliotecas.

6. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Ley y Sistemas Bibliotecarios dependientes de la Consejería de Cultura.

7. La Biblioteca Pública. Definición, funciones y servicios.

8. Instalaciones y equipamiento de la biblioteca. Diseño espacial de los servicios bibliotecarios

9. La colección bibliográfica. Selección y adquisición de fondos.

10. Tratamiento y organización de la colección. Procesos administrativos y procesos técnicos.

11. Los catálogos: Concepto, clases y fines.

12. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

13. Conservación en bibliotecas.

14. Servicios de lectura en sala y préstamo.

15. Servicios de información y referencia.

16. Secciones de una Biblioteca Pública Municipal. La Sección Infantil. Medios para atraer a los niños a la lectura. Cooperación entre la biblioteca y los centros docentes.

17. Extensión bibliotecaria.

18. La colección local de la Biblioteca Pública. Cómo formarla y catalogarla.

19. Nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: Internet.

20. Cooperación internacional. Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas. Normalización internacional.

Montalbán, 7 de febrero de 2006.- El Alcalde, Florencio Ruz Bascón.

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