Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

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Otros. MANCOMUNIDAD ISLANTILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA SELECCION POR EL PROCESO DE FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL FIJO, ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO/A A SERVICIOS ECONOMICOS DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA Y BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA DE 2004

Aprobadas por Resolución de la Presidencia de esta Mancomunidad, de fecha 10 de enero de 2006, las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de seis plazas vacantes en la Plantilla de personal funcionario y laboral de esta Mancomunidad, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, publicada en el BOE núm. 89 de fecha 14 de abril de 2005, se hace pública la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:

BASES PARA LA SELECCION POR EL PROCESO DE FUNCIONARIZACION DE PERSONAL LABORAL FIJO, ADMINISTRATIVO/A ADSCRITO/A A SERVICIOS ECONOMICOS DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA

1.ª Normas generales.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, a través del proceso de funcionarización de una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la Escala de Administración General, Servicios Económicos, Subescala Administrativa, Grupo C, de conformidad con lo establecido en el apartado 4) del artículo 27 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Islantilla y en base a lo establecido en el artículo 15 y Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 32/1988 de 28 de julio, modificado dicho artículo por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, y, posteriormente por la Ley 13/1996 de 30 de diciembre y por el artículo 50 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Las presentes Bases se regirán, asimismo por lo establecido en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos al que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria resulta de la conversión de la plaza realizada en el Presupuesto del Ejercicio de 2004 de personal laboral en personal funcionario e incluida en la RPT y VPT.

La plaza está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluye, según lo determinado en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo y recogidas en la VPT de esta Mancomunidad.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de personal laboral fijo al servicio de la Mancomunidad de Islantilla con la categoría laboral correspondiente a la plaza que se propone.

- Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, o de Suiza y cumplir los requisitos de la Ley 17/93 de 23 de diciembre. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente en los términos previstos en el RD 178/2003 de 14 de febrero.

- Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación determinada por la legislación básica laboral. Estos plazos referidos a la fecha en que termine el período de presentación de solicitudes.

- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros estados.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en el grupo que se especifica en esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado/a por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado/a lo justifica.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

3.ª Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Islantilla y en la que se hará constar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 2.ª y a la que acompañará justificante de los méritos que se aleguen para la fase del concurso, originales o legalmente compulsados, así como fotocopia del DNI.

Las solicitudes se presentarán, en el Registro General de la Mancomunidad, en días laborables y horas de 9.00 a 14.00. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.ª Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de admisión de instancias, el Presidente de la Mancomunidad dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se expondrá al público en los tablones de anuncios de la Mancomunidad de Islantilla, Ayuntamientos de Isla Cristina y Lepe y Boletín Oficial de la Provincia de Huelva a los efectos de que los aspirantes puedan subsanar, en su caso, las deficiencias observadas en el plazo de diez días, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Presidente determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como el lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas, y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.

5.ª Tribunal-Calificador.

1. El Tribunal Calificador se designará a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio. Su designación será pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá la siguiente composición:

Presidente: El de la Mancomunidad de Islantilla o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario-Interventor de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Ayuntamiento de Isla Cristina.

- Un representante del Ayuntamiento de Lepe.

- Un funcionario.

- Un representante del Comité de Empresa.

Todos los miembros vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se propone.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros con voz y voto, titulares y/o suplentes indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de voto de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

6.ª Desarrollo de las pruebas.

El día, hora y lugar de comienzo de los ejercicio de la oposición, así como la reunión de los miembros del Tribunal para la valoración del concurso, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

El día, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el del local donde se realicen las pruebas.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

7.ª Pruebas.

El procedimiento de selección de esta convocatoria será el de concurso-oposición y constará de dos fases:

Fase de concurso. La fase de Concurso, será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. Los méritos alegados por los/as aspirantes serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia: Hasta un máximo de 2,5 puntos a razón de:

A.1. Experiencia profesional adquirida por permanencia definitiva o provisional, en equivalente plaza a la que se opta: 0,25 puntos por año o fracción.

B) Formación: Hasta un máximo de 2 puntos en razón de:

B.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/I984, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

B.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal Calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 15 horas: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 101 a 199 horas o de duración de 41 a 60 días: 0,75 puntos.

- De 200 horas o de duración de 60 días en adelante: 1,00 punto.

Si no se justifica la duración del curso, se valorará con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

Los méritos alegados deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o, en su caso, fotocopia compulsada de los mismos.

Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Prueba teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, en un tiempo máximo de 60 minutos sobre el contenido completo del temario que figura en el Anexo. Cada respuesta correcta se valorará con 0,25 puntos, debiendo obtener los/as aspirantes un mínimo de 5 puntos para poder pasar a la prueba práctica.

b) Prueba práctica. Consistirá en resolver un supuesto práctico entre dos que se propongan por el Tribunal en relación con las materias del programa contenido en el Anexo en un tiempo máximo de 60 minutos.

8.ª Sistema de calificación.

Las pruebas de la fase de oposición, serán eliminatorias y calificadas de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

Para obtener la calificación de cada ejercicio, se sumarán las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y el total se dividirá por el número de esos mismos miembros, obteniéndose así la media aritmética.

La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

9.ª Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de las plazas convocadas, que es una, y elevará dicha relación al Presidente de la Mancomunidad para que formule el nombramiento pertinente.

10.ª Presentación de documentos y nombramiento.

1. Dada la condición de personal laboral fijo de la propia entidad, el/la aspirante seleccionado/a está exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su puesto de trabajo.

2. El Presidente procederá al nombramiento del/la aspirante que hubiera obtenido la plaza de funcionario/a, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al día en que le sea notificado tal extremo.

11.ª Interpretación de las bases.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas bases.

12.ª Impugnación de las bases.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. Organización.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

Tema 3. La Junta de Andalucía: Vías de acceso a la Autonomía y Estatuto de Autonomía. Competencias y organización territorial.

Terna 4. El Municipio: Concepto y Elementos. El Término Municipal. La Población. Competencias Municipales.

Tema 5. Las Entidades Supramunicipales: Concepto y clases. Los Recursos de las Entidades Supramunicipales.

Tema 6. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 7. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas.

Tema 9. La Función Pública Local y su Organización.

Tema 10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y Aprobación.

Tema 11. El Gasto Público Local: Régimen Jurídico. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

BLOQUE II

Tema 1. El acto administrativo. Concepto y elementos. Ciases. Requisitos: La motivación y la forma.

Tema 2. La invalidez del acto administrátivo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 3. Disposiciones materiales sobre los Procedimientos Administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados.

Tema 4. Iniciación. Ordenación e instrucción del Procedimiento Administrativo: La Prueba. Participación de los interesados. Terminación del Procedimiento: La Resolución. Terminación convencional. Otros tipos de terminación: Desistimiento, Renuncia y Caducidad.

Tema 5. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 6. Los Recursos Administrativos: Concepto. Clases y Principios Generales de su regulación. Recurso de Reposición. Recurso de Revisión. Recurso de Alzada. Reclamación económico-administrativa. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 7. Los contratos de las Administraciones Públicas: Clases y régimen jurídico. Los requisitos de los contratos. Los requisitos para contratar con la administración.

Tema 8. El Procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas: Expediente Administrativo. Garantías. Procedimiento y formas de adjudicación. La perfección y formalización.

Tema 10. El Servicio Público en la esfera local. La Gestión de los Servicios Públicos.

Tema 11. La Responsabilidad de la Administración Pública. El Procedimiento Administrativo en materia de Responsabilidad.

Tema 12. Formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 13. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Los Bienes Patrimoniales. Especial referencia a la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Tema 14. El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: Ofertas de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 15. El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto. Estructura. Formación y Aprobación: Documentación del Presupuesto. Los Anexos del Presupuesto General.

Tema 16. Fases de Ejecución del Presupuesto.

Tema 17. La Liquidación del Presupuesto. Confección y aprobación. Los Remanentes de Crédito. El Resultado Presupuestario. El Remanente de Tesorería.

Tema 18. La modificación presupuestaria.

Tema 19. La Contabilidad de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La Cuenta General.

Tema 20. La Tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El Principio de Unidad de Caja.

Tema 21. Las funciones de Tesorería. La función de control de existencias. Fases. La función de regulación. La función de financiación. Los anticipos de Tesorería. Función de garantía.

Tema 22. Estados y cuentas de Tesorería. El estado de Tesorería. Los anexos. El Acta de Arqueo.

Tema 23. El subsistema de ingresos. Características del sistema actual de la estructuración de los recursos ordinarios. El proceso de cobro. Las formas de ingreso. Los Organos de recaudación y las entidades colaboradoras.

Tema 24. Los medios de cobro. El cobro de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva por medio de entidades financieras.

Tema 25. El subsistema de pagos. Planificación del pago. El nivel de cobertura de la tesorería. El plan de disposición de fondos. Las disposiciones ordinarias y extraordinarias. Ordenación del pago: Concepto y Registro Contable.

Tema 26. Condiciones y formas de pago. La prioridad del pago. Las condiciones de pago. Las formas de pago. Formas normales de pago: En metálico, cheque o por transferencia. Formas excepcionales: El recibo domiciliario y la tarjeta de crédito/débito.

Tema 27. La financiación del pago. Formas de financiación asociadas al pago. La cesión del crédito y el "factoring". Su repercusión en el pago.

Tema 28. La estructura de tesorería (I): La organización interna. Los instrumentos de gestión descentralizada de los pagos. Anticipos de caja fija: Concepto y funcionamiento. Ambito de aplicación, cuantías y límites. Gestión y disposición de fondos. Reposición de fondos. Cancelación de anticipos de caja fija. Pagos a justificar: Concepto y contenido. Diferencias con los anticipos de caja fija.

Tema 29. La estructura de tesorería (II): La organización externa. Estructura bancaria: Las cuentas corrientes de las Corporaciones Locales: Condiciones regladas y negociables. Los diferentes tipos de cuentas corrientes: Cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes. Cuentas de efectivo.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA DE 2004

1.ª Normas generales.

1.1. Objeto de la Convocatoria. De acuerdo con la oferta de empleo público de la Mancomunidad de Islantilla para 2004, publicada en el BOE núm. 89, de fecha 14 de abril de 2005, se convoca concurso, procedimiento establecido exclusivamente para estas plazas en el Catálogo de Puestos de Trabajo 2000/2001, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Islantilla con fecha 11 de octubre de 2002, y de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Islantilla, para la cobertura con carácter fijo de las siguientes plazas:

- 3 Plazas de Limpiador/a de Edificios Públicos.

- 1 Plaza de Ordenanza/Conserje del CEFO.

- 1 Plaza de Administrativo del Area de Desarrollo Local.

1.2. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado de la Mancomunidad de Islantilla y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 78l/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para selección de funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 6/2000, de 22 de diciembre.

- Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Mancomunidad de Islantilla 2004-2007.

1.4. Efectos vinculantes. Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.ª Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidas al concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos Generales:

- Estar en posesión de la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, o de Suiza y cumplir los requisitos de la Ley 17/93 de 23 de diciembre. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente en los términos previstos en el RD 178/2003 de 14 de febrero.

- Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación determinada por la legislación básica laboral. Estos plazos referidos a la fecha en que termine el período de presentación de solicitudes.

- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados.

- Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a o despedido/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, y no haber sido condenado/a por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones. públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado/a lo justifica.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

2.2. Requisitos específicos. Según lo establecido en el Anexo II.

3.ª Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este Concurso habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, según el modelo del Anexo I, y que les será facilitado en las Oficinas de la Mancomunidad de Islantilla.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

2. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

3. Lugar y fecha en que se firma el escrito.

4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5. Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Presidente de la Mancomunidad de Islantilla).

En dicha instancia, el peticionario, deberá además formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones psíquicas o fisicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.

Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en el Concurso, justificación documental de los méritos que en ella concurran. Dichos documentos deberán presentarse en originales o en fotocopia debidamente compulsadas.

Los méritos no justificados no serán valorados.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Islantilla, en el Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma en que se encuentra establecido, de conformidad con dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4.ª Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Tablones de Anuncios de la Mancomunidad y Ayuntamientos de Lepe e Isla Cristina, a los efectos de que los aspirantes puedan subsanar, en su casa, las deficiencias observadas en el plazo de diez días, en los términos. establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Asimismo el Presidente procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento por la Administración o a petición de los interesados.

5.ª Tribunal Calificador.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Mancomunidad de Islantilla o persona en quien delegue.

Secretario: El Secretario-Interventor de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante de la Junta de Andalucía.

b) Un representante del Ayuntamiento de Isla Cristina.

c) Un representante del Ayuntamiento de Lepe.

d) El Gerente del OEG de la Mancomunidad.

e) Un representante del Comité de Empresa.

Se designarán miembros titulares y suplentes del Tribunal.

Todos los miembros Vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se propone.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, incluyendo el Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo al Presidente de la Mancomunidad. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

6.ª Baremo de méritos.

Se establece la siguiente valoración de los méritos que pueden ser alegados por los aspirantes:

La puntuación máxima a otorgar será de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A. Experiencia: 5 puntos máximo.

B. Formación Complementaria: 3 puntos máximo.

C. Entrevista: 2 puntos máximo.

A. Experiencia. Máximo 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicio prestado en la Mancomunidad de Islantilla, en puesto de igual categoría y cualificación, acreditado mediante Certificación expedida por el Organismo competente: 0,08 puntos. Máximo 4 puntos.

- Por cada mes completo de servicio prestado en otras Mancomunidades de ámbito espacial inferior a un municipio, en puesto de igual categoría y cualiflcación, acreditado mediante Certificación expedida por el Organismo competente: 0,04 puntos. Máximo 2 puntos.

- Por cada mes completo de servicio prestado en otras entidades públicas, en puesto de igual categoría y cualificación, acreditado mediante Certificación expedida por el Organismo competente: 0,03 puntos. Máximo 1,5 puntos.

- Por cada mes completo de servicio prestado en empresas privadas, en puesto de igual categoría y cualificación, que deberán ser suficientemente acreditados mediante contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la S.S. o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos. Máximo 1 punto.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

B. Formación complementaria. Máximo 3 puntos.

- Cursos de Formación. Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal Calificador, relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 15 horas: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 101 a 199 horas o de duración de 41 a 60 días: 0,75 puntos.

- De 200 horas o de duración de 60 días en adelante: 1,00 punto.

Si no se justifica la duración del curso, se valorará con la puntuación mínima.

- Por asistencia a jornadas o seminarios relacionados con las tareas y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: 0,10 puntos. Máximo 0,50 puntos.

- Por poser titulación superior a la exigida para participar en la convocatoria, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor/a: 1,00.

- Título Universitario Superior: 0,85.

- Título Universitario Propio: 0,70.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado/a Universitario/a: 0,55.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40.

- Graduado Escolar, FP I o equivalente: 0,25.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

C. Entrevista. Máximo 2 puntos.

Se valorará fundamentalmente el conocimiento de las tardes a desarrollar en el puesto de trabajo, así como la disposición para el trabajo en equipo.

7.ª Comienzo y desarrollo del concurso.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de la entrevista y procederá a valorar los méritos alegados, previa comprobación de que la documentación acreditativa de los mismos reúne los requisitos exigidos por las presentes bases. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación de al menos 48 horas a la realización del mismo. En dicho anuncio se determinará el lugar, día y hora del comienzo de las entrevistas.

8.ª Calificación final.

La calificación final será la resultante de sumar para cada aspirante los puntos que se le concedan por cada uno de los méritos alegados.

9.ª Publicidad de los resultados.

Una vez finalizada la fase de selección, el Tribunal hará publicar en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, el nombre de la persona seleccionada y lo elevará al Presidente, a efectos de formalización del correspondiente contrato.

La Resolución del Tribunal vincula a la Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión.

10.ª Presentación de documentos y nombramiento.

La persona propuesta, presentará en la Secretaría de la Mancomunidad, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2.ª de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación mencionada no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

11.ª Recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en las presentes bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos adminitrativos se deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA MANCOMUNIDAD DE

ISLANTILLA (LEPE-ISLA CRISTINA) (HUELVA)

1. PLAZA A LA QUE ASPIRA: ....................................................................................................................................................

2. CONVOCATORIA:

BOE. núm. ............. de fecha............................................

3. DATOS PERSONALES:

Nombre: ......................................................................................................

Apellidos: ....................................................................................................

DNI. Núm.: .....................................

Domicilio a efectos de notificaciones: .....................................................................................................................................

Población: ............................................ C P: .......................................

Provincia: ....................................................................................................

Teléfono de contacto: .....................................................................................

Fecha de nacimiento: .................................... Nacionalidad: ......................................................

4. TITULACION: ..............................................................................................................................

5.- DOCUMENTACION QUE ADJUNTA:

5.1. Fotocopia del Título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

5.2. Fotocopia del DNI.

5.3. ...............................................................................................................................................................................................

5.4. ...............................................................................................................................................................................................

5.5. ...............................................................................................................................................................................................

5.6. ...............................................................................................................................................................................................

El/la abajo firmante, solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos consignados en esta solicitud.

(Fecha y firma del solicitante)

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE ISLANTILLA.

ANEXO II

ANEXO II-A

Denominación: Limpiador/a de Edificios Públicos.

Número: Tres.

Grupo: E.

Título exigido: Certificado de Escolaridad.

Sistema de acceso: Libre.

El Concurso, se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales, con la siguiente salvedad: El máximo en la baremación de méritos de la Formación complementaria será de 2 puntos y el de Entrevista de 3 puntos.

ANEXO Il-B

Denominación: Ordenanza/Conserje del CEFO.

Número: Uno.

Grupo: E.

Título exigido: Certificado de Escolaridad.

Sistema de acceso: Libre.

El Concurso se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

ANEXO II-C

Denominación: Administrativo/a del Area de Desarrollo Local.

Número: Uno.

Grupo: C.

Título exigido: BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Sistema de acceso: Libre.

El Concurso se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

Islantilla, 13 de enero de 2006.- El Presidente, PD La Vicepresidenta, M.ª Luisa di Prisco.

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