Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", tramo 2.º, desde la salida del núcleo urbano de El Campillo, hasta el núcleo urbano de Camporredondo, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén (VP. 411/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en su tramo segundo, compren

dido desde la salida del núcleo urbano de El Campillo, hasta el núcleo urbano de Camporredondo, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1963, publicada en el BOE de 12 de febrero de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Chiclana de Segura, en la provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 1 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 19 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 23 de junio de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Camporredondo", en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de enero de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Teófilo Cuadros Carrillo, en nombre propio y en representación de doña Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez, en las que manifiestan que son los nuevos propietarios de la parcela a nombre de don Emérito Albacete Vico, informar que comprobado en la Oficina Territorial de Catastro que el titular de la parcela 24/152 sigue siendo el antiguo propietario, se comunica a los alegantes que deben acreditar el cambio de titularidad alegado.

Don Alfonso Albacete Olivares manifiesta que es el propietario actual de la parcela que figura a nombre de don Saturnino Calzada Alarcón, además de la colindante número 42, que aparece a nombre de don Aurelio Rodríguez López, pero no aportando tampoco documentación acreditativa de los cambios de titulares, no procede atender lo solicitado.

En el período de información pública doña Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez presenta Escrituras de compraventa para acreditar el cambio de titularidad de la parcela 24/152, procediéndose a modificar los datos de los propietarios.

Por otra parte la alegante también manifiesta su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda. En este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Chiclana de Segura.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas U.T.M. conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Por su parte don Ignacio Cano Ortiz muestra su disconformidad con el deslinde en parte de su trazado, cuestión que ya ha sido contestada anteriormente.

Por último respecto a lo manifestado por doña María Aurora Zamora Ardoy, en las que con motivo del fallecimiento de su padre solicita que como heredera se tengan en cuenta sus datos para posteriores notificaciones, aclarar que se ha atendido a lo solicitado por la alegante.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 16 de diciembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de Camporredondo", en su tramo segundo, comprendido desde la salida del núcleo urbano de El Campillo, hasta el núcleo urbano de Camporredondo, en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 3.718,05 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Chiclana de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.718,05 metros, la superficie deslindada de 77.587,152 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Camporredondo", tramo que va desde la salida del núcleo urbano de El Campillo, hasta el núcleo urbano de Camporredondo, que linda al:

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