Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo I, que va desde el mojón de los términos de Sanlúcar de Guadiana, Cartaya, Ayamonte y Lepe, hasta el mojón de los términos de Cartaya, Sanlúcar de Guadiana y Villanueva de los Castillejos, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva (VP 169/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo primero, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", en el término municipal de Cartaya, en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo primero, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 22 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 139, de fecha 18 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se recogen alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 105, de fecha 9 de mayo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, se presentó un escrito de alegaciones por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana, que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, alega que el tramo primero de la Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, en el término municipal de Cartaya, afecta al Dominio Público Hidráulico en el arroyo de las Manchorras, para referirse al supuesto de que se realicen obras sobre dicho Dominio Público Hidráulico, respecto de lo que hay que decir que el procedimiento que nos ocupa, el deslinde, tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación y no supone la realización de obras sobre el dominio público hidráulico mencionado.

Por otra parte, la Confederación se refiere a la Presa de Pedro Arco, cuya construcción conllevará la inundación de parte de la vía pecuaria, por lo que cualquier actuación sobre la vía pecuaria deberá contemplar la variación señalada. A este respecto hay que reiterar que el objeto del expediente que nos ocupa, es definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, por lo que cualquier otra actuación sobre la vía pecuaria, debe ser objeto de un procedimiento administrativo diferente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 16 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Ayamonte a Sevilla", tramo primero, en su recorrido por el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Datos Físicos.

Longitud: 1.674,85 m.

Anchura: 37,61 m.

Descripción.

Finca rústica, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 37,61 metros y longitud deslindada de 1.674,85 metros dando una superficie total de 63.074,36 m, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, y linda al Norte con las fincas propiedad de Los Millares-Agropecuaria y Medio Ambiente S.A. y Las Manchorras S.L.; al Sur con las fincas propiedad de Paquito Eloy S.L., L.G. Paper Tradins S.A. y con el Canal del Granado; al Este con el Camino de La Raya, Arroyo de Las Manchorras, Camino de Las Manchorras, Sevillana de Electricidad y con la Finca propiedad de Las Manchorras S.L. y al Oeste con fincas propiedad de don Manuel González Moreno, Los Millares-Agropecuaria y Medio Ambiente S.A, Sevillana de Electricidad, Canal del Granado y Camino de San Bartolomé.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA", TRAMO PRIMERO, QUE VA DESDE EL MOJON DE LOS TERMINOS DE SANLUCAR DE GUADIANA, CARTAYA, AYAMONTE Y LEPE, HASTA EL MOJON DE LOS TERMINOS DE CARTAYA, SANLUCAR DE GUADIANA Y VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA, PROVINCIA DE HUELVA (VP 169/02)

RELACION DE COORDENADAS DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(HUSO 30)

CAÑADA REAL DE AYAMONTE A SEVILLA, T.M. CARTAYA (HUELVA)

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