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NIG: 410910OC20050024889.
Procedimiento: J. Verbal (N) 831/2005. Negociado: F.
Sobre: Resolución contrato arrendamiento y reclamación cantidad.
De: Don Manuel Toucedo Lavandeira.
Procurador: Sr. Miguel Angel Márquez Díaz.
Letrado: Sr. José Javier Toucedo Carmona.
Contra: don Manuel Muñoz Andoni y doña Josefa de la Cuadra Ricca.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 831/2005-F seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla a instancia de Manuel Toucedo Lavandeira contra Manuel Muñoz Andoni y Josefa de la Cuadra Ricca sobre Resolución contrato arrendamiento y reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 1116
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 831/2005-F, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Manuel Toucedo Lavandeira, con Procurador don Miguel Angel Márquez Díaz y Letrado don José Javier Toucedo Carmona; y de otra como demandado don Manuel Muñoz Andoni y doña Josefa de la Cuadra Ricca sobre resolución contrato arrendamiento y reclamación cantidad, y,
FALLO
Que estimando la pretensión contenida en la demanda deducida por el Procurador don Miguel Angel Márquez Díaz, en representación de don Manuel Toucedo Lavandeira, declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que la misma se contrae, constituido con el demandado don Manuel Muñoz Andoni, declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenando a dicho demandado a que dentro del término legal desaloje y deje totalmente vacua y expedita, libre de enseres y moradores y a la entera disposición de la actora, la vivienda sita en Sevilla, en calle Jornaleros, núm. 1, 1.º D, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificare dentro del susodicho plazo; al mismo tiempo, debo condenar y condeno a los demandados don Manuel Muñoz Andoni y doña Josefa de la Cuadra Ricca a que abonen solidariamente a la actora la suma de 853,40 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la citación a juicio de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artículo 576.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a los susodichos demandados el pago solidario de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de cinco días: artículo 455.1.º de la LEC.
Para apelar, el demandado deberá acreditar al preparar el recurso tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas: art. 449.1.º de la LEC.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Muñoz Andoni, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 21 de marzo de 2006.- El/La Secretario.
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