Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Delineante, Grupo C de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2000, y en base a las funciones especificas y que requieren un conocimiento técnico de la normativa urbanística municipal vigente (y especialmente debiendo tener en cuenta que el comienzo de los trabajos de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana van a comenzar a realizarse por este Ayuntamiento de manera inmediata), así como que dado que dicha plaza, se encuentra cubierta actualmente por funcionario interino, es por lo que se convoca el mencionado concurso.

1.2. Normas aplicables.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de FP II en la rama de delineación y especialidad edificios y obras o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, según Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 4.3

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

La fase de concurso se celebrará puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ubecia en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración pública en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la SS, 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos.

b) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por instituciones de carácter público:

- Hasta 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 119 horas de duración 0,25 puntos.

- De 120 a 199 horas de duración 0,50 puntos.

- De 200 o más horas de duración 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 5 puntos.

c) Por ejercicios o pruebas superadas en convocatorias oficiales para el acceso a la administración.

Por cada examen o prueba superada de la misma naturaleza de la plaza convocada en este Ayuntamiento. 1 punto.

Por cada examen o prueba superada en cualquier otra Administración en igual plaza a la convocada. 0,75 puntos.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 4 puntos.

d) Por ostentar la condición de funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas en opciones de Cuerpos homólogos al que se aspira en esta convocatoria. 1 punto.

e) Por otra titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en el Cuerpo objeto de esta convocatoria a la que se aspira, alegada como mérito y distinta a la utilizada para el acceso al Cuerpo. 1 punto.

La puntuación máxima por este apartado es de 1 punto.

Se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

f) En los casos de participación en docencia o de cursos de formación y perfeccionamiento en cualquiera de las Administraciones Públicas, sobre cursos directamente relacionados u homólogos al cuerpo al que se aspira. 1 punto por cada 200 horas lectivas.

La puntuación máxima por este apartado es de 2 puntos.

2. Desarrollo del proceso de la convocatoria.

2.1. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del concurso, así como la designación de los miembros del Tribunal.

2.2. Los miembros del Tribunal adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la valoración del concurso sea sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.3. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Valoración del concurso.

3.1. En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, día y hora, así como la designación y constitución de los miembros del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de todos los apartados del sistema selectivo.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el apartado 1.4 a), y en caso de persistir el empate el orden se establecerá a la mejor puntuación obtenida en el apartado 1.4 a) 1 de las bases.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Personal y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza Vázquez de Molina, s/n.

- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2092. 0018.80.1101000015, de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

4.4. Los/as aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99. En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ubeda, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Ubeda correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.

En al instancia, el/la aspirante deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberá indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Delineante (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado).

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el nombramiento del Tribunal, lugar y fecha del comienzo de la fase del concurso.

5.2. Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 3 de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical la Junta de Personal, titular y suplente con derecho a voz y voto. Secretario, el de la Corporación y suplente, con voz y sin voto.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente, del Secretario y al menos, de tres vocales.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados/as que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de Concurso, que se elevará al Excmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, para que proceda a formular el nombramiento como funcionario/a de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario/a del carrera del Ayuntamiento de Ubeda, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En el plazo de treinta días naturales desde la aportación por el/la aspirante propuesto de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario/a de carrera al aspirante aprobado/a.

El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime oportuno.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ubeda, 24 de febrero de 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Pizarro Navarrete.

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