Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de marzo de 2006, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Sierra Plata y Betis", código CA-30008-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa, y situado en el mismo término municipal, provincia de Cádiz.

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Expte. D/33/03.

Visto el expediente núm. D/33/03 del deslinde parcial del monte público "Sierra Plata y Betis", Código de la Junta de Andalucía CA-30008-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Tarifa, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte público "Sierra Plata y Betis" surge ante la necesidad de determinar con exactitud el perímetro del enclavado reconocido con la letra C y definido por los piquetes del 23c al 35c del deslinde del monte público "Sierra Plata", aprobado por Real Orden de 12 de enero de 1911.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 8 de enero de 2004 se acordó el inicio del deslinde parcial administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 48, de fecha 27 de febrero de 2004, y en el BOJA, siendo publicado en el Boletín número 42 de fecha 2 de marzo de 2004, el anuncio de Resolución de inicio de deslinde parcial.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 2 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 150, de 30 de junio de 2004, en el BOJA número 125, de 28 de junio de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de deslinde practicado en el Monte "Sierra Plata" aprobado por R.O. de 12 de enero de 1911.

4. Durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2004, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de 32 piquetes.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por don Enrique León Martínez como representante de los copropietarios del enclavado.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número, del 11 de febrero de 2005, y notificado a los interesados conocidos, durante el plazo de 30 días se recibieron reclamaciones por parte de don Enrique León Martínez.

En cuanto a las reclamaciones presentadas, se emite con fecha 25 de septiembre de 2005 el preceptivo informe por parte del Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, informándose lo que a continuación se expone:

- De todos los personados en el expediente de deslinde únicamente constan las alegaciones efectuadas por don Enrique León Martínez que, en síntesis, viene a reclamar la inclusión en la finca de que es titular junto con otros de un predio con 2.500 metros cuadrados de extensión caracterizada por estar rodeada de un cercado de piedras y presentar en su interior una casa en ruinas.

La problemática que se plantea a raíz de las alegaciones formuladas por don Enrique León Martínez afecta, sin embargo, tangencialmente a la labor de la Administración en la labor de deslinde. Ello es así por cuanto que el procedimiento tiene un objeto muy definido cual es el de señalar los límites físicos del monte y el resultado final de dicha actividad en ningún caso se ve afectado por la discusión acerca de la titularidad dominical de la finca de 2.500 metros cuadrados discutida por los motivos señalados con anterioridad.

De acuerdo con las actas de apeo y el informe elaborado por el Ingeniero Operador, con fundamento en los documentos incorporados al mismo expediente, resulta que la finca discutida se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de persona distinta de la que reclama su titularidad pues, en efecto, la última inscripción aparece realizada a favor de doña Gisela Veeser. Ello supone que, si bien es cierto que podríamos estar ante un supuesto de doble inmatriculación de la finca, en una hoja incorporada a la de don Enrique León Martínez y otros, y en distinta hoja como finca registral independiente en la que aparece como titular del dominio doña Gisela Veeser, no corresponde a la Administración Forestal determinar la correspondencia real de dicha titularidad dominical.

La divergencia expresada en las alegaciones examinadas no podría, en consecuencia, ser aquí resueltas, si bien debe ratificarse el contenido del informe del Ingeniero Operador toda vez que constan dos hechos de manera evidente. De una parte, que la superficie reconocida al alegador es la misma que la del deslinde de 1907; de otro lado, que la posesión de dicho interesado se contrae exclusivamente sobre la extensión ya reconocida.

En consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones anteriores debe concluirse la regularidad del procedimiento seguido y la correcta propuesta de desestimación de las alegaciones formuladas por don Enrique León Martínez.

6. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Sierra Plata y Betis", Código de la Junta de Andalucía CA-30008-CAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Tarifa, situado en su mismo término municipal, de acuerdo con las Actas, Planos, Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el anexo de la presente propuesta.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de marzo de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

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