Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alhama a Ventas de Huelma", en el término municipal de Cacín (Granada) (VP 198/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Ventas de Huelma", en su totalidad, en el término municipal de Cacín, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cacín, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1969, publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 10 de abril de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro del Deslinde y señalización de diversas vías pecuarias para la formación de un Corredor Verde entre Santa Fe y Alhama de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 17 de septiembre 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 12 de agosto de 2003. Las manifestaciones recogidas en el acta de apeo son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 101, de 27 de mayo de 2004.

Quinto. Durante los trámites de audiencia e información pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones recogidas en el acta de las operaciones materiales de Deslinde, se contesta lo siguiente:

- Don Fabián Moles García manifiesta que se trasladen los puntos 63D y 64D hacia a la izquierda, según el avance de la vía.

Una vez estudiada la cartografía y documentación existente y valorada esta alegación se procedió a la corrección del trazado de la vía pecuaria en la propuesta definitiva, ajustando los puntos 63D y 64D por estar de acuerdo con la descripción de la vía pecuaria que figura en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cacín.

- Don Milesio Moles Ibáñez considera que la Vereda a su paso por la parcela 15 del polígono 6 va más hacia el noroeste, cargándose toda entre el camino y una parcela de olivar.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El alegante no aporta ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de Deslinde tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 13 de septiembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de febrero de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alhama a Ventas de Huelma" en su totalidad, en el término municipal de Cacín (Granada) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.425,47 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Cacín. Discurre de este a suroeste desde el límite de términos de Cacín con Ventas de Huelma siendo continuación de la Vereda de Alhama a Granada clasificada en el t.m. de Ventas de Huelma hasta la línea divisoria de términos de Alhama de Granada donde se le une la Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma. Tiene una anchura legal de 20,89 metros, una longitud total de 5.425,5 metros y una superficie deslindada de 11,2 ha.

Sus linderos son:

Norte: De este a oeste linda consecutivamente con: " "

Sur: De este a oeste linda consecutivamente con: " Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 65) "

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