Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Jogina", en el término municipal de Puente Genil (Córdoba) (VP *549/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jogina", en todo su recorrido, incluido el Descansadero de las Torrecillas, en el término municipal de Puente Genil, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2004 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Jogina", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba.

El presente procedimiento se enmarca dentro del Deslinde de las vías pecuarias de la Red de Conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 6 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 130, de fecha 24 de noviembre de 2004.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 71, de fecha 21 de abril de 2005.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del

Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 15 de julio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 29 de septiembre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Jogina", en su totalidad, en el término municipal de Puente Genil, en todo su recorrido, incluido el Descansadero de las Torrecillas, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.670,55 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.670,5501 metros, la superficie deslindada es de 53.979,9681 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Jogina", incluido el Descansadero de las Torrecillas, con la siguiente delimitación:

Linderos de la Vereda de Jogina:

Norte: Linda con la Vereda de Jogina en Aguilar de la Frontera.

Sur: Linda con la Vereda de Buenrostro.

Este: Linda con las parcelas de Pérez Illanes, Jesús y José Carlos; Pérez Prieto, Bartolomé; Pérez Prieto, Bartolomé; Pérez Prieto, Bartolomé; Reina González Hermanos; Pérez Prieto, Bartolomé; Pérez Prieto, Bartolomé; Aranda Aroca, Julio; Reina Benítez, Emilio; Reina Benítez, Emilio; Aranda Aroca, Julio; Cuenca Cosano, Francisco; Bocio Andrade, María Carmen; Reina Benítez, Emilio; Bocio Andrade, María Carmen; Albamonte Inversiones, S.L.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pino Maestre, Alfonso; Pino Maestre, Alfonso; Pino Maestre, Alfonso y Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.

Oeste: Linda con las parcelas de Pérez Illanes, Jesús y José Carlos; Reina Benítez, Emilio; Estévez Romero, Luisa; Pérez Prieto, Bartolomé; Reina González Hermanos; Reina Benítez, Emilio; Reina Reina, Sonsoles (C. Bienes 5); Reina Carvajal, Carmen; Aranda Aroca, Julio; Reina Carvajal, Juan Manuel; Agroleal, S.L.; Albamonte Inversiones, S.L.; Bocio Andrade, María Carmen; Bocio Andrade, María Carmen; Bocio Andrade, María Carmen; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.; Pilop Gestión Inmobiliaria, S.A.

Linderos del Descansadero de las Torrecillas:

Norte: Linda con las parcelas de Reina González, Hnos.

Sur: Linda con las parcelas de Pérez Prieto, Bartolomé; Reina González, Hnos. y Pérez Prieto, Bartolomé.

Este: Linda con la Vereda de Jogina y parcela de Pérez Prieto, Bartolomé.

Oeste: Linda con la Vereda de Jogina y parcelas de Pérez Prieto, Bartolomé y Pérez Prieto, Bartolomé.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE FECHA 22 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE JOGINA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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