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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Villaniartín (Cádiz) mediante Resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2006, por la que se solicita la adscripción temporal en comisión de servicios al puesto de trabajo de Secretaría de don Joaquín Coveñas Peña, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, titular de la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), en virtud de Resolución de 6 de marzo de 2006, de la Dirección General de Cooperación Local (BOE núm. 74, de 28 de marzo), así como la conformidad de esta Corporación, manifestada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 12.1.e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 132/2005, de 24 de mayo.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Conferir la adscripción en comisión de servicios, de don Joaquín Coveñas Peña, con DNI 25.575.925, Secretario del Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), al puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz), durante el período de tiempo de un año, corriendo a cargo de esta última el pago de las remuneraciones debidas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de marzo de 2006.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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