Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 27 de marzo de 2006, por la que se aprueba el deslinde del monte público "El Peñoncillo", código SE-10013-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Algámitas, provincia de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. MO/00001/2004.

Visto el expediente núm. MO/00001/2004 de deslinde del monte público "El Peñoncillo", Código de la Junta de Andalucía SE-10013-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sito en el término municipal de Algámitas, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, resultan los siguientes

H E C H O S

1. El perímetro del monte no presenta una definición lo suficientemente clara, y la existencia de algunas dudas en el reconocimiento de los linderos en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo de este monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2. Autorizado el deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, de dicho monte por Orden e Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 19 de enero de 2005 y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publicó en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Algámitas y de Pruna y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el anuncio de acuerdo de inicio de deslinde.

3. Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Algámitas y de Pruna, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento de las líneas provisionales para el día 21 de junio de 2005.

4. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro exterior.

5. Se comenzaron las operaciones materiales partiendo del piquete número uno situado en la esquina Sureste del monte. El Ingeniero Operador optó por iniciar el deslinde en este punto y en el sentido en contra de las agujas del reloj por motivos relacionados con la orografía del terreno. En este punto de partida encontramos el piquete número uno, localizado en la base de un muro existente entre la vereda de San Juan a Alcalá del Valle y el monte a deslindar. Desde el piquete dos hasta el piquete seis-A, se linda con la parcela catastral 222 del polígono 5 del Término Municipal de Algámitas, a nombre de don Antonio Verdugo Romo. Todos los piquetes se sitúan en quiebros de la actual alambrada que separa al monte de dicha parcela catastral, quedando definida la linde por el mencionado muro.

A partir del piquete seis-A hasta el piquete número ocho se linda con la parcela catastral 268 del polígono 5 del Término de Algámitas, zona de aparcamientos del Ayuntamiento de Algámitas, en este tramo la linde coincide con un muro de reciente construcción del camping. El piquete ocho se encuentra en una de las esquinas de la alambrada que rodea al depósito de combustible localizado junto al restaurante del camping. Del piquete número ocho al piquete número diez continúa el monte colindando con la anterior parcela catastral. El piquete número ocho-A lo encontramos junto al poste de una antigua alambrada que desciende hasta el borde del camino de acceso al parking, lugar en el que localizamos el piquete número nueve. La linde cruza dicho camino apoyándose posteriormente en la alambrada hasta encontrarse con el piquete número diez, donde finaliza la colindancia con la anterior parcela catastral.

A partir del piquete diez, la linde gira unos noventa grados hacia la izquierda, situándose los piquetes once, doce, trece y catorce en los quiebros que describe la misma. Desde el piquete número diez hasta aproximadamente donde se localiza el piquete doce se linda con la parcela catastral 199 del polígono 5 del Término de Algámitas, a nombre de doña Remedios Linero Sánchez, desde el piquete doce hasta un punto localizado entre el piquete trece y catorce colinda con la parcela catastral 198 del polígono 5, a nombre de don Antonio González Porras. A partir de este punto comienza a lindar con la parcela catastral 197 del polígono 5, olivar de don Antonio Linero Sánchez. Los piquetes catorce y quince se encuentran en una curva de la anterior alambra, dirigiéndose ésta a continuación hacia el borde derecho (en sentido descendente) del camino de acceso al camping. Finaliza la colindancia con la anterior parcela en el piquete diecinueve, localizado en una esquina del muro del portal de acceso al camping.

Continuamos con el deslinde al otro lado del portal donde encontramos en la esquina opuesta el piquete número veinte, el monte colinda ahora con la parcela catastral 196 del polígono 5 del término de Algámitas, olivar de don Juan Montero Martín. A partir del piquete veintidós el lindero viene definido por la actual alambrada que separa el monte de la anterior parcela catastral, finaliza la colindancia de esta parcela en el piquete número veinticinco, localizado próximo a un regajo.

A partir del piquete veinticinco se linda con la parcela catastral 164 del polígono 5 del Término de Algámitas, olivar de don Manuel González Porras. Dicha colindancia finaliza en el piquete número treinta, encontrándose los piquetes (desde el piquete veinticinco hasta el treinta) en quiebros de la valla existente, por la que queda definida la linde. Desde el piquete treinta, donde tiene inicio la colindancia con la parcela catastral 160 del polígono 5 a nombre de doña Carmen García Armario, hasta el piquete treinta y dos continúa apoyándose la linde en la alambrada existente. A partir del piquete treinta y dos y hasta el piquete treinta y seis se toma como lindero la base del muro existente en el margen izquierdo (según el sentido en que avanzamos con el deslinde) de un camino de tierra.

A continuación se aleja la linde del camino de tierra tomando la alambrada que encierra a la infraestructura de captación de agua del Ayuntamiento de Villanueva de San Juan (desde el piquete treinta y seis hasta el piquete treinta y nueve, este último en el borde del camino de tierra anteriormente mencionado).

Entre el piquete cuarenta y el piquete número cuarenta y tres colinda con la parcela catastral 159 del polígono 5 también a nombre de doña Carmen García Armario, encontrándose los piquetes en los quiebros de la actual alambrada que definen la linde del monte.

En el piquete número cuarenta y tres gira la linde unos noventa grados donde comienza a subir la ladera apoyándose en la alambrada existente que separa al monte de la parcela catastral 138 del polígono 5, olivar en pendiente de don Diego Berlanga Gil. Esta colindancia finaliza con el piquete número cincuenta y dos, encontrándose los piquetes (del cuarenta y tres al cincuenta y uno) en quiebros de dicha alambrada que definen la linde del monte. El piquete número cincuenta y dos se localiza en una encina (considerada como encina lindera) y en él comienza la colindancia con la parcela catastral 18 del polígono 6 del Término Municipal de Pruna, a nombre de don Miguel Castillero Gallardo.

A continuación se produce otro giro de unos noventa grados también hacia la izquierda donde la linde continúa siguiendo la alambrada, los piquetes del cincuenta y tres al setenta y cuatro se localizan en los quiebros de dicha alambrada que definen la linde del monte. En este tramo, el monte linda en primer lugar con la parcela catastral 18 del polígono 6 del Término de Pruna perteneciente a don Miguel Castillero Gallardo y posteriormente con la parcela catastral 21 del polígono 6 a nombre de doña Ana María Almagro Torres, también en el Término Municipal de Pruna.

A partir del piquete setenta y cuatro la alambrada deja de ser lindera y el monte comienza a colindar con la finca catastral 230 del polígono 5 del Término Municipal de Algámitas, a nombre de Matadero del Sur, S.A. El siguiente piquete, el piquete setenta y cinco, lo encontramos junto a una encina seca localizada sobre un peñasco. De esta encina, la linde continúa hasta una roca reconocida por los propietarios colindantes como lindero del monte, en esta roca encontramos el piquete número setenta y seis. A continuación, la serie de piquetes setenta y seis-A, setenta y seis-B, setenta y seis-C, setenta y siete, setenta y siete-A, setenta y siete-B se localizan sobre una serie de marcas pintadas sobre rocas reconocidas igualmente por los propietarios colindantes como señales indicadoras de la linde.

A partir del último piquete (setenta y siete-B), la linde continúa hasta tocar con el cortado de piedra, lindero natural en cuyos quiebros localizamos los piquetes setenta y ocho, setenta y ocho-A, setenta y ocho-B, setenta y ocho-C, setenta y ocho-D, setenta y ocho-E, setenta y ocho-F, setenta y ocho-G y el piquete setenta y nueve, en este último piquete finaliza la colindancia de la parcela anteriormente mencionada.

Se produce nuevamente un giro aproximado de noventa grados y la linde comienza a descender la ladera apoyándose en la alambrada existente que separa al monte de la parcela catastral 228 del polígono 5, a nombre de don Antonio Verdugo Romo y que continúa hasta el punto de inicio del deslinde, donde encontramos el piquete número uno. En este punto se finaliza el deslinde del perímetro exterior uniéndose el piquete número ciento cincuenta al piquete número uno.

Durante el acto de apeo no se presentaron alegaciones. Extendiéndose de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Excmos. Ayuntamientos de Algámitas y de Pruna, y notificado a los particulares interesados, expuesto en vista y audiencia durante el plazo de quince días pudiendo presentar durante los quince días siguientes las reclamaciones oportunas, se recibieron 2 alegaciones presentadas por don Miguel y doña Teresa Almagro los días 15.6.2005 y 13.10.2005.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que la aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo. Que el Informe emitido por la Asesoría Jurídica considera favorable la propuesta de deslinde del Monte El Peñoncillo. De las alegaciones presentadas antes y durante la exposición pública del expediente por don Miguel y doña

Teresa Almagro, se desestiman como aparece reflejado en el informe jurídico que obra en el expediente. Es por lo que la Delegación de Medio Ambiente en Sevilla propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo.

Tercero. Que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro exterior deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente, existiendo coordenadas UTM recogidas en el plano y registro topográfico de cada uno de los piquetes.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del Monte Público "El Peñoncillo", con código de la Junta SE-10013-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Algámitas de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública es coincidente con la cabida total de 44,0023 Ha.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se inscriba el deslinde en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el resultado del trabajo practicado.

5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo estipulado en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

REGISTRO TOPOGRAFICO

Núm. X Y

1 306998.25 4098884.04

2 306985.26 4098899.92

3 306964.03 4098918.94

4 306936.03 4098944.05

5 306916.49 4098953.85

6 306865.84 4098991.15

6-A 306864.22 4098995.30

7 306824.03 4099113.78

8 306812.18 4099148.42

8-A 306829.73 4099164.13

9 306846.43 4099173.97

10 306889.39 4099194.16

11 306887.82 4099208.96

12 306888.46 4099235.91

13 306884.65 4099259.58

14 306881.16 4099317.59

15 306884.71 4099322.92

16 306894.58 4099325.37

17 306919.76 4099328.33

18 306940.50 4099340.23

19 306946.43 4099348.19

20 306941.74 4099356.05

21 306920.73 4099349.59

22 306909.76 4099359.33

23 306895.85 4099381.98

24 306875.35 4099424.53

24-A 306879.05 4099427.42

24-B 306901.57 4099444.43

Núm. X Y

25 306906,12 4099465,27

26 306902.22 4099483.06

27 306883.57 4099541.18

28 306846.43 4099611.52

29 306834.51 4099648.30

30 306807.76 4099690.52

31 306789.20 4099716.40

32 306782.99 4099732.20

33 306775.16 4099768.58

34 306773.84 4099773.37

35 306769.86 4099781.88

36 306749.87 4099818.51

37 306726.96 4099807.87

38 306709.59 4099835.64

39 306729.08 4099854.43

40 306714.09 4099851.28

41 306714.95 4099871.30

42 306714.98 4099906.91

43 306708.15 4099934.60

44 306677.64 4099936.62

45 306653.10 4099941.64

46 306629.45 4099939.59

47 306602.73 4099946.24

48 306533,37 4099958,27

49 306516.47 4099951.07

50 306443.19 4099940.71

51 306413.79 4099931.25

52 306390.56 4099923.43

53 306393.15 4099902.18

54 306396.38 4099841.94

55 306405.30 4099835.81

56 306431.20 4099822.33

57 306440.01 4099814.17

58 306468.87 4099784.02

58-A 306491.56 4099762.74

58-B 306500.04 4099756.69

58-C 306519.67 4099736.33

59 306533.05 4099719.98

60 306536.21 4099706.04

61 306536.87 4099662.20

62 306531.00 4099599.23

63 306528.15 4099550.55

64 306523.82 4099520.71

65 306505.61 4099481.45

66 306481.85 4099424.74

67 306461.68 4099373.45

67-A 306438,33 4099321,73

68 306420.01 4099282.03

69 306415.55 4099258.95

70 306412.95 4099241.44

71 306411.75 4099211.04

72 306405.94 4099185.21

73 306405.68 4099172.50

74 306405.12 4099157.63

75 306394.39 4099083.50

76 306490.80 4098953.41

76-A 306525.42 4098951.26

76-B 306547.09 4098938.52

76-C 306571.41 4098909.11

77 306585.95 4098890.26

77-A 306588.99 4098888.66

77-B 306593.31 4098886.01

78 306602.46 4098857.33

78-A 306630.52 4098841.61

78-B 306641.87 4098819.16

78-C 306650.25 4098799.46

78-D 306687.14 4098800.09

78-E 306718.15 4098776.75

Núm. X Y

78-F 306734.84 4098753.69

78-G 306749.00 4098730,20

79 306766.92 4098705.13

80 306801.50 4098727.41

81 306817.44 4098737.68

82 306835.19 4098751.31

83 306859.09 4098771.28

84 306904.42 4098802.51

85 306943.71 4098834.01

86 306973.15 4098866.63

Descargar PDF