Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIECISEIS DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento sobre otras pretensiones contenciosas núm. 160/2005. (PD. 1341/2006).

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NIG: 2906742C20050003059.

Procedimiento: Otras Pretenciones Contenciosas 160/2005. Negociado: AR.

De: Doña Eva Gordon Rodríguez.

Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.

Letrada: Sra. Isabel de los Riscos Angulo.

Contra: Don Gerardo Felipe Rodríguez Arias.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Otras Pretensiones Contenciosas 160/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga a instancia de Eva Gordon Rodríguez contra Gerardo Felipe Rodríguez Arias sobre Guarda y Custodia y Alimentos de Menor, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 220/06

En la ciudad de Málaga, a nueve de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Carmen Moreno Romance Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga y su partido, los presentes autos sobre Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores número 160/05, promovidos por el Procurador don José Manuel Páez Gómez, asistido de la Letrada doña M.ª Isabel de los Riscos Angulo, en nombre y representación de doña Eva Gordon Rodríguez frente a don Gerardo Felipe Rodríguez Arias, en situación procesal de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por doña Eva Gordon Rodríguez representada por el Procurador don José Manuel Páez Gómez, frente a don Gerardo Felipe Rodríguez Arias, en situación procesal de rebeldía, debo acordar las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de la hija común:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña Eva Gordon Rodríguez, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla. Y con el ejercicio ordinario de dicha patria potestad, en exclusividad, para la Sra. Gordon Rodríguez.

2. Como régimen de visitas para don Gerardo Felipe Rodríguez Arias éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia de la madre en la forma que concierte con ésta, debiendo preavisar a la madre con al menos 72 horas de antelación, y guardándose las siguientes garantías, hasta que otro informe pericial analice la relación paterno-filial; las visitas se realizarán sin pernocta, en presencia de una tercera persona del entorno materno de la pequeña y con expresa prohibición de salida del territorio español de la pequeña, salvo autorización materna o de las autoridades judiciales españolas: Debiéndose oficiar a la Policía de Fronteras en dicho sentido.

3. Por el capítulo de alimentos a la hija menor don Gerardo Felipe Rodríguez Arias abonará a doña Eva Gordon Rodríguez, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 300 euros, en la cuenta corriente designada por doña Eva Gordon Rodríguez: 3058-0752-52-2810850723; de la Entidad Cajamar. Suma que será anualmente actualizada conforme al IPC publicado en el INE u organismo que los sustituya. Debiéndose abonar desde la fecha de interposición de la demanda: 3 de febrero de 2005.

Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que, en su caso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Y en el caso de que se pudiera practicar la notificación personal al demandado, éste deberá señalar un domicilio de notificaciones en territorio español.

Así, por esta mi sentencia que se unirá al legajo de su clase y por certificación a los autos de su razón, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gerardo Felipe Rodríguez Arias, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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