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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Colada del Vado de San Juan de los Teatinos", en su tramo segundo, comprendido desde el Vado de San Juan en el Río Guadaíra, hasta el entronque con el tramo 1.º de esta vía pecuaria, en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Vado de San Juan de los Teatinos", en el término municipal de Sevilla, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1947.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 22 de octubre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada del Vado de San Juan de los Teatinos", tramo 2.º, en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, conformando dicha vía pecuaria el Sistema Relacional en la Cuenca del Río Guadaíra en la provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 1, de 3 de enero de 2005.
En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 3 de junio de 2005.
Quinto. A la proposición de deslinde se ha presentado un escrito de alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 26 de octubre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de noviembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Vado de San Juan de los Teatinos", en el término municipal de Sevilla, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1947, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 14 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Vado de San Juan de los Teatinos", tramo primero, comprendido desde el Vado de San Juan en el Río Guadaíra, hasta el entronque con el tramo primero de esta vía pecuaria, en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.097,31 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica, que discurre por el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, de forma rectangular, con una anchura de 20,89 metros y una longitud deslindada de 1.097,3129 metros, dando una superficie total de 22.922,7358 m, que en adelante se conocerá como Colada del Vado de San Juan de los Teatinos, tramo segundo, que linda:
Al Norte: con el Excmo. Ayto. de Sevilla, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Universidad Pablo de Olavide, Desconocido y con la CIA Sevillana de Electricidad. Al Sur: con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Grupo de Empresas PARA, S.A., Ecovol S.A., Consejería de Obras Públicas y Transportes, Desconocido, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Renfe, Sevilla Fútbol Club S.A.D. Al Este: con el tramo primero de esta vía pecuaria; y finalmente al Oeste: con la Colada de San Juan de los Teatinos."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL VADO DE SAN JUAN DE LOS TEATINOS", TRAMO 2.º, DESDE EL VADO DE SAN JUAN EN EL RIO GUADAIRA, HASTA EL ENTRONQUE CON EL TRAMO 1.º DE ESTA VIA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SEVILLA, PROVINCIA DE SEVILLA
(VP *885/04)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA COLADA DEL VADO DE SAN JUAN DE LOS TEATINOS (TRAMO SEGUNDO)
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