Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de abril de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Consorcio "Vía Verde" (Expte. núm. 003/2005/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto se constituyó en su día el Consorcio "Vía Verde", aprobándose por las Entidades consorciadas sus correspondientes Estatutos.

Este Consorcio ha realizado los trámites tendentes a la modificación de sus Estatutos, habiendo sido aprobada dicha modificación tanto por el Consejo General del Consorcio, como por los Entes consorciados, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación producida en los Estatutos del Consorcio "Vía Verde", y que se adjunta como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO VIA VERDE

1.ª Modificación.

Se incluye un nuevo Capítulo VII con la siguiente redacción:

"CAPITULO VII

Procedimiento para la modificación de Estatutos

Artículo 28. Para llevar a cabo cualquier modificación sobre los Estatutos será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros, tras esta aprobación provisional, se someterá sucesivamente a los siguientes trámites:

a) Información pública durante el plazo de 30 días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y de las Entidades miembros, este trámite se anunciará previamente en el Boletín Oficial de las provincias respectivas y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Remisión de todo lo actuado a la Consejería de Gobernación, la cual, emitirá informe advirtiendo, en su caso, de las ilegalidades que pudieran existir en el expediente. También podrá formular las sugerencias que estime oportunas para la más completa acomodación de la modificación a los principios que informan la política territorial de la Comunidad Autónoma.

c) El Consejo General, una vez recibido el Informe de la citada Consejería, procederá a tomar o no en consideración, las sugerencias formuladas, adoptando el pertinente acuerdo

por mayoría de los miembros asistentes, con esta aprobación definitiva, concluirá el trámite de modificación de Estatutos."

2.ª Modificación.Con motivo de modificar el apartado 2 del artículo 8, éste queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 8.

1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades que integran la Entidad.

2. El órgano competente de cada uno de los entes consorciados nombrará y sustituirá libremente a su representante en el Consejo General. Expresamente y para cada sesión podrá ser delegada la asistencia a las reuniones en un tercero y el voto en cualquiera de los representantes del resto de miembros que componen el Consorcio o en el Presidente.

3. El Consejo General elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

4. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato del Presidente y del Vicepresidente será de cuatro años, coincidiendo con los mandatos de las Corporaciones Locales, y podrán ser reelegidos."

3.ª Modificación.Se da nueva redacción al Anexo I, que quedaría redactado de la siguiente forma:

"ANEXO I

RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES

Ayuntamiento de Montellano.

Ayuntamiento de Coripe.

Ayuntamiento de El Coronil.

Ayuntamiento de Pruna.

Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

Ayuntamiento de Puerto Serrano.

Ayuntamiento de Olvera.

Ayuntamiento de Algámitas.

Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

Ayuntamiento de El Saucejo.

Ayuntamiento de Algodonales."

4.ª Modificación.Se da nueva redacción al Anexo II, que quedaría redactado de la siguiente forma:

"ANEXO II

RELACION DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Sevilla Siglo XXI, S.A.

Turismo de la Provincia de Sevilla, S.A."

5.ª Modificación.Con motivo de añadir dos nuevos fines al Consorcio, el artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Fines del Consorcio.

1. Los fines del Consorcio son:

a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción socioeconómica, la conservación del medio ambiente, la formación ocupacional y continua y el empleo, así como las acciones que sirvan para la cooperación de intereses comunes en estos ámbitos.

b) Elaboración, presentación y gestión de programas y actuaciones desde la perspectiva de la recuperación y comercialización turística de la zona, y la conservación y difusión de su entorno natural.

c) Elaboración, presentación, gestión y ejecución de todo tipo de programas de desarrollo económico provinciales, autonómicos, nacionales y de la Unión Europea.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas como gestoras delegadas, o cualquier otro sistema para el desarrollo de todas aquellas iniciativas comunitarias que coincidan con los fines de este Consorcio.

e) Procurar el desarrollo endógeno de los municipios pertenecientes al Consorcio, a través de la aplicación de soluciones innovadoras que tengan carácter modélico y que sirvan de complemento y apoyo a las iniciativas de las Administraciones Públicas.

f) Promover, apoyar e impulsar todo tipo de actividades culturales y científicas para la defensa del patrimonio cultural, artístico, histórico, arquitectónico y natural.

g) Impulsar y fomentar la investigación para el desarrollo económico, comarcal y local.

h) La creación y gestión, en su caso, como ente promotor, de escuelas taller y casas de oficio, así como de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto la realización de estudios y de investigación sobre el patrimonio histórico y cultural.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en tareas de índole social relacionadas con el fomento del empleo en los segmentos de población más desfavorecidos.

j) Elaborar y Desarrollar todo tipo de Actividades formativas dirigidas a la Comunidad Educativa, siendo ésta, el profesorado, alumnos y alumnas de primaria, secundaria, y educación de adultos, así como los/as miembros de las AMPAS; sobre la igualdad de oportunidades, medio ambiente, conservación del patrimonio cultural y natural y sobre otras finalidades similares.

k) Definir y dirigir actuaciones formativas que promuevan la participación y colaboración del empresariado, agentes socio económicos y educadores/as de otros programas formativos, para la aplicación de los principios y valores sobre la conservación del medio ambiente, enfoque de género, desarrollo sostenible y cualquiera otras acciones para la sensibilización de la población.

l) Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.

2. Estas actividades las puede gestionar el Consorcio de forma directa o indirecta."

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