Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 26/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", tramo I, desde el límite con el término de Chiclana de Segura, hasta el lindero este del Monte Vacayo, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén (VP 413/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo primero, comprendido desde el límite con el término de Chiclana de Segura, hasta el lindero Este del Monte Vacayo, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, publicada en el BOE de fecha 21 de junio de 1963, y modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo primero, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, por conformar la citada vía pecuaria la Ruta para uso ganadero "Veranadero-Sierras de Segura-Invernaderos Comarca del Condado" en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 241, de fecha 19 de octubre de 2004.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 143, de fecha 23 de junio de 2005.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de marzo de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Ramón Rodríguez Sánchez, en representación de los Hnos. Rodríguez Sánchez, en las que manifiesta su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria a la altura del Cortijo del Jesuso, al entender que está en discordancia con el deslinde y amojonamiento del Monte Vacayo realizado en los años 50, informar que para realizar el deslinde de la Vereda se han tenido en cuenta los trabajos realizados en el deslinde y amojonamiento del Monte Vacayo, apareciendo tales documentos incorporados en el expediente.

En este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Beas de Segura.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 12 de enero de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", en su tramo primero, comprendido desde el límite con el término de Chiclana de Segura, hasta el lindero este del Monte Vacayo, en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 3.171,42 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Beas de Segura, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, excepto en el trayecto del Monte Vacayo y Cornicabral donde está deslindada como Cañada, con sesenta y cinco, la longitud deslindada es de 3.171,42 metros, la superficie deslindada de 154.622,79 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Puente Mocho a la Sierra", tramo I, que va desde el límite de término con Chiclana de Segura, hasta el lindero este del Monte Vacayo, que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE PUENTE MOCHO A LA SIERRA", TRAMO I, DESDE EL LIMITE CON EL TERMINO DE CHICLANA DE SEGURA, HASTA EL LINDERO ESTE DEL MONTE VACAYO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEAS DE SEGURA, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP 413/03)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 81)

Descargar PDF