Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/4/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 6 de abril de 2006, por la que se amplían los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Informatizado de los Datos de Carácter Personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos, por el órgano competente de la Administración responsable del fichero, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Ordenes de 24 de septiembre de 2002, 1 de septiembre de 2003, 9 de diciembre de 2003, 16 de diciembre de 2003, 19 de enero de 2004, 14 de febrero de 2005, 13 de abril de 2005, 24 de mayo de 2005 y 25 de octubre de 2005.

A fin de ampliar la relación de los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Justicia y Administración Pública, se procede a la regulación del fichero existente en la Dirección General de Inspección y Evaluación y que se detalla en el Anexo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

D I S P O N G O

Primero. Se amplían los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el sentido de incorporar los ficheros existentes de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal y Dirección General de Reforma Juvenil y que se relacionan en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Los ficheros relacionados en el Anexo de esta Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Inspección y Evaluación, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

FICHERO AUTOMATIZADO BOLSA DE INTERINOS

Organo responsable: Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Uso y fines: Tratamiento de las bolsas de interinos de la Administración de Justicia. Recogida de baremación de las solicitudes.

Personas o colectivos origen de los datos: Solicitantes de las diferentes convocatorias para prestar servicios como interinos en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Procedimiento de recogida de datos: Formularios soporte papel y telemático.

Estructura básica del fichero: Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, cupo de discapacitados, experiencia laboral, formación, superación de pruebas.

Cesión de datos: Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Servicio ante el que el afectado puede ejercer sus derechos: Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Medidas de seguridad: Nivel Medio.

FICHERO AUTOMATIZADO REFORMA JUVENIL

Organo responsable: Dirección General de Reforma Juvenil.

Uso y fines: Gestión de expedientes de menores y jóvenes que cumplen medidas judiciales en recursos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Personas o colectivos origen de los datos: Menores y jóvenes infractores sujetos a medidas judiciales previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Procedimiento de recogida de datos: Verbal y formularios soporte papel.

Estructura básica del fichero: Datos del menor, familia, filiación, situación sociocultural de los menores y su núcleo familiar, medidas impuestas, plan individualizado de ejecución, información judicial (sentencias y autos), centros de internamiento y recursos de medio abierto, evolución, sanciones, permisos, datos médicos, técnicos responsables y datos relacionados con el cumplimiento de la medida.

Cesión de datos: Juzgados y fiscalías de menores.

Servicio ante el que el afectado puede ejercer sus derechos: Dirección General de Reforma Juvenil.

Medidas de seguridad: Nivel Alto.

Descargar PDF