Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de marzo de 2006, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia" de Andújar (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado por don Juan Luis Veza Iglesias, como representante de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, titular de los centros docentes privados de educación infantil, educación primaria y educación secundaria "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, con domicilio en C/ Puerta de Madrid, 6, de AndúJar (Jaén), solicitando modificar la autorización de enseñanzas para la ampliación de tres unidades de Educación Infantil (segundo ciclo), así como de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Explotación de Sistemas Informáticos y de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que con número de código 23000519 existen tres centros, uno de Educación Infantil, otro de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria, que cuentan con autorización para impartir:

a) Educación Infantil: 6 unidades de segundo ciclo para 127 puestos escolares.

b) Educación Primaria: 18 unidades para 450 puestos escolares.

c) Educación Secundada Obligatoria: 16 unidades para 480 puestos escolares.

d) Bachillerato: 4 unidades para 140 puestos escolares en las modalidades de Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.

e) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Uno de Gestión Administrativa, uno de Electromecánica de Vehículos, uno de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, uno de Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas, uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Soldadura y Calderería.

f) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Uno de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, uno de Administración y Finanzas, uno de Sistemas de Regulación y Control Automáticos y uno de Educación Infantil.

Funcionan en régimen de concierto educativo cuatro unidades de Educación Infantil, dieciocho de Educación Primaria, dos de Educación Básica Especial de Apoyo a la Integración, dieciséis de Educación Secundaria Obligatoria, cuatro de Bachillerato, seis de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, seis de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y dos de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo (BOE de 24), por el que se establece el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas comunes; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que, entra otras cosas, se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitada para los centros docentes privados "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", de Andújar (Jaén), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación Específica: "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Titular Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Puerta de Madrid, 6.

Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código: 23000519.

Composición resultante:

Educación Infantil: 9 unidades.

- Puestos escolares: 225.

Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Titular Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Puerta de Madrid, 6.

Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código: 23000519.

Composición resultante:

Educación Primaria: 18 unidades.

- Puestos escolares: 450.

Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación Específica: "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Domicilio: C/ Puerta de Madrid, 6.

Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código: 23000519.

Composición resultante:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades.

- Puestos escolares: 480.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

- Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

- Puestos escolares: 70.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Gestión Administrativa:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Electromecánica de Vehículos:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Soldadura y Calderería:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Explotación de Sistemas Informáticos:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Administración y Finanzas:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Educación Infantil:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Administración de Sistemas Informáticos:

Número Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de acuerdo con el calendario de aplicación de la misma, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas en las unidades que se especifican de las autorizadas:

a) En las unidades autorizadas de Educación Infantil: Las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

b) En las unidades autorizadas de la modalidad de Ciencias y Tecnología del Bachillerato: Las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Tecnología (2 unidades para 70 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF