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La Orden de 25 de octubre de 2005 (BOJA núm. 221, de 11 de noviembre) tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación e investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte, haciendo efectivo el mandato de fomentar la investigación médica en el ámbito deportivo, establecida en el Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, donde se le atribuye expresamente entre sus fines y funciones, tanto la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva, como la colaboración en la actividad formativa de especialistas en dicha medicina.
Según lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden, la convocatoria de becas se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de Resolución de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
La beca que ahora se convoca, quedó desierta en una anterior convocatoria realizada el 25 de noviembre de 2005.
Así pues, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Convocar, para el año 2006, una beca destinada a la investigación en materias relacionadas con la Medicina del Deporte, con sede administrativa en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Granada.
Segundo. Los requisitos específicos de esta convocatoria serán los que a continuación se detallan:
a) Número de becas que se convocan: Una.
b) Duración inicial de la beca: Seis meses, contados a partir del 1 de julio de 2006.
c) Sede administrativa de adscripción: Centro Andaluz de Medicina del Deporte en Granada.
d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: Mil trescientos euros (1.300 E).
e) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos de investigación relacionados con la incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral o sobre los factores que influyen en el rendimiento deportivo.
f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.b) y de la citada Orden: Licenciatura en Medicina, con especialidad en Medicina de la Educación Física y del Deporte o encontrarse en proceso de obtención de dicha especialidad y conocimiento del idioma inglés. Experiencia mínima de dos años en el tratamiento y/o seguimiento de deportistas y/o clubes de alta competición.
Tercero. Las valoraciones que sean necesarias para el desenvolvimiento normal de la beca, las realizará la Comisión de Selección.
Cuarto. Las solicitudes se realizarán a través del modelo impreso que figura como Anexo a la referida Orden de 25 de octubre de 2005, irán acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9.2 de la misma y se dirigirán a la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar del citado Centro, en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 2006.- La Directora, M.ª Carmen Adamuz Ruiz.
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