Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

EDICTO de la Sala de lo Social, Sección Primera, recurso de suplicación núm. 67/2006.

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NIG: 28079 34 4 2006 0012971, Modelo: 46530.

Tipo y núm. de recurso: Recurso suplicación 0000067/2006.

Materia: Otros Dchos. Seg. Social.

Recurrente: Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S.A.

Recurridos: Encofrados Hermanos García, S.L., Escolástica Pinto Rodríguez, Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.

Juzgado de origen/Autos: Jdo. de lo Social núm. Siete de Madrid de Demanda 0000873/2004.

EDICTO

Cédula de notificación

En las actuaciones número 67/06 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número recurso suplicación 67/2006 del Juzgado de lo Social núm. Siete de Madrid promovidos por Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S.A. contra Encofrados Hermanos García, S.L. y otros sobre Seg. Social, con fecha 21 de marzo de 2006 se ha dictado la Resolución cuya copia se acompaña.

Procédase a la publicación de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Encofrados Hermanos García, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario Judicial.

NIG: 28079 34 4 2006 0012971, Modelo: 42105.

Tipo y núm. de recurso: Recurso suplicación 67/2006.

Materia: Otros Dchos. Seg. Social.

Recurrente: Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S.A.

Recurridos: Encofrados Hermanos García, S.L., Escolástica Pinto Rodríguez, Tesorería General de la Seguridad Social TGSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS.

Juzgado de origen/Autos: Jdo. de lo Social núm. Siete de Madrid de Demanda 0000873/2004.

Casación de unificación: 241/06.

Parte recurrente: Escolástica Pinto Rodríguez.

DILIGENCIA SECRETARIO JUDICIAL.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La pongo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que en fecha 17 de marzo de 2006 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por don Luciano Rosch Nadal. Doy fe y paso a dar cuenta.

PROVIDENCIA

Ilmo. Sr. don Ignacio Moreno González-Aller.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Dada cuenta, únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de

recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta Providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta Providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 181.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo mandó el Ilmo. Sr. Magistrado referenciado, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

DILIGENCIA SECRETARIO JUDICIAL.

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Seguidamente se cumple lo ordenado y se notifica lo anterior mediante correo certificado con acuse de recibo. Doy fe.

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