Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 881/2005.

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NIG: 1402142C20053000149.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 881/2005.

Negociado: PQ.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 881/2005.

Parte demandante: Manuel Baños Garrote.

Parte demandada: Bouchra el Kessail.

Sobre: Divorcio Contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 241

En Córdoba a veinte de abril de dos mil seis.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 881/05, a instancia de don Manuel Baños Garrote, representado por la Procuradora Sra. Garrido López y asistido del Letrado Sr. Alamillo Leal, contra doña Bouchra el Kessail, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Garrido López, en nombre y representación de don Manuel Baños Garrote contra doña Bouchra el Kessail, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establece a favor del padre el derecho a visitar y relacionarse con su hijo, al amparo del art. 94 C.C., si bien la frecuencia y duración del régimen de visitas se determinará, en su caso, en trámite de ejecución de sentencia.

3.º Se establece la obligación de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre en cuantía de 100 euros/mes. Dicha suma deberá ser ingresada por el mismo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al art.-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese boletín para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a doña Bouchra el Kessail.

En Córdoba, a veinticuatro de abril de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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