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El Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2006) tiene como objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para el período que media entre el 2006 y el 2011 con la finalidad de impulsar la reconversión de la producción de determinadas especies y variedades frutícolas no consideradas competitivas para el sector. Dichas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, en su artículo 11 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución, control y pago de las ayudas.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
DISPONGO
Primero. 1. Convocar para el año 2006 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en su concesión se estará a las limitaciones presupuestarias derivadas de las normas contenidas en el citado Real Decreto.
2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo disponible en la página web y en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca u órgano periférico donde se encuentre la plantación agraria susceptible de acogerse a esta ayuda, todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de mayo de 2006.
3. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 358/2006, y en concreto, en el supuesto de que se supere el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta atenderá, en primer lugar, las solicitudes de aquellos agricultores afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y, en segundo lugar, las de los agricultores no afiliados a ninguna de éstas, y que soliciten la ayuda de manera individual.
4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes recibidas.
Segundo. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de abril de 2006
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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