Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Primer Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante resolución de Alcaldía de 8 de marzo de 2006, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó aprobar las Convocatoria y Bases que a continuación se insertan:

BASES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE OBRA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

1. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, de 1 plaza de Inspector de Obra, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Grupo C, incorporada a la Oferta de Empleo Público 2002, vacante en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajo, mediante el sistema selectivo de Concurso, turno Libre, en atención a la naturaleza de la plaza y de las funciones específicas a desempeñar, al amparo de lo prevenido en el artículo 2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programa mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

2. Retribuciones.

La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondiente al Grupo C y las retribuciones Complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de éste Ayuntamiento.

3. Justificación del sistema de selección.

Si bien el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, prevé con carácter general la oposición como sistema de ingreso en la función pública local, el mismo artículo permite acudir al concurso cuando por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar resulte más adecuado éste sistema de selección.

En este caso, la naturaleza de la plaza convocada, Inspector de Obras, encuadrada en la Escala de Administración Especial, y las peculiaridades de las funciones asignadas, de contenido muy específico, hacen necesario acudir de forma excepcional al concurso como sistema de selección, en la medida en que el concurso permite la selección individualizada de personas que han de ocupar plazas singulares y de contenido específico, valorando, entre otras, la formación pormenorizada sobre la materia, la aptitud profesional adquirida en el desempeño de tales funciones específicas y la actitud del candidato en el desarrollo profesional de las tareas asignadas, con respeto, en todo caso, de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Las funciones específicas a desarrollar son las siguientes:

- Organizar las tareas de inspección a partir de los criterios y orientaciones establecidos por la Corporación, garantizando una actuación independiente, íntegra y objetiva.

- Efectuar inspecciones de obras y actividades a partir de las licencias otorgadas desde el Ayuntamiento.

- Efectuar inspecciones derivadas de las obras y actividades sin autorización municipal o las que incumplan la normativa, para iniciar los procedimientos necesarios para la salvaguarda de la legalidad, siendo instructor de los expedientes administrativos.

- Controlar la adecuación de las instalaciones de servicios públicos o privados y la adecuación de las instalaciones publicitarias a la normativa urbanística, y controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en obras de construcción y actividades comerciales e industriales del municipio.

- Inspeccionar solares, parcelas sucias, vertederos incontrolados y otros elementos territoriales.

- Realizar los informes oportunos de la actividad inspectora e informar al responsable de las irregularidades técnicas más amplias o iniciando directamente expedientes sancionadores.

- Detectar, proponer y tramitar los casos en que se generen órdenes de ejecución urbanística, siguiendo su cumplimiento.

- Informar sobre desperfecto en calles y en la vía pública y canalizar la información que se pueda recoger vía brigada de obras, policía municipal, o otros agentes de la Corporación que proporcionen información vinculada a las actividades y disciplina urbanística.

- Realizar tareas de soporte y de cobertura técnica al resto de servicios municipales.

- Otras en relación con las inspecciones urbanísticas de características similares a las anteriores.

4. Bases que rigen la selección.

El proceso selectivo se ajustará a las Bases Generales publicadas en el BOP de Málaga número 242 de 22 de diciembre de 2005, corrección de errores número 44 de 7 de marzo de 2006 y BOJA número 22, de 2 de febrero de 2006, corrección de errores número 42, de 3 de marzo de 2006 y a lo específicamente señalado en el presente Anexo que contiene las Bases Específicas.

5. Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

6. Derechos de examen: 26,00 euros.

7. Categoría del Tribunal Seleccionador.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

8. Sistema de selección.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases:

8.1. Valoración de méritos:

8.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente de conformidad con el siguiente baremo:

a) Experiencia Profesional:

- Por cada año de servicios prestados en la Administración Local como funcionario o personal laboral en plazas o puesto de igual o similar categoría, características y funciones a la plaza que se convoca, 1 punto.

- Por cada año de servicios prestados en otras Administraciones la Administración Local como funcionario o personal laboral en plazas o puesto de igual o similar categoría, características y funciones a la plaza que se convoca, 0,5 puntos.

- Por cada año de servicios prestados en empresa pública o privadas como empleado laboral en plazas o puestos de igual o similar categoría, características y funciones a la plaza que se convoca, 0,25 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos.

b) Formación.

Cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento:

Que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y que hayan sido organizados por una Administración Pública o por un organismo privado u organizaciones sindicales siempre que cuenten con la homologación correspondiente a efectos públicos, conforme al siguiente baremo:

- Hasta 19 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 20 a 39 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 40 a 80 horas lectivas: 0, 40 puntos.

- De 81 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

- De más de 100 horas lectivas: 0,70 puntos.

Los cursos en los que no se exprese la duración en horas serán valorados con la menor puntuación del baremo antes mencionado.

La participación de los ponentes en los cursos referidos anteriormente se calificará con el doble de la puntuación expresada.

La titulaciones académicas de rango superior al exigido en la convocatoria se valorarán con 1 punto.

La puntuación máxima a obtener en este apartado de formación será de 2 puntos.

8.2. Entrevista curricular.

8.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el tribunal de selección al objeto de profundizar sobre los méritos alegados y acreditados por los mismos, con especial incidencia en las funciones y cometidos de la plaza expuestos en la base 3.

8.2.2. La entrevista personal se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos.

8.2.3. El lugar, día, hora y orden de llamamiento de la entrevista se anunciará por el tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios y en la pagina web del Ayuntamiento de Ronda. El orden de llamamientos será el que resulte del sorteo público que a tal efecto se efectúe. Serán excluidos los aspirantes que no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditado y libremente apreciados por el Tribunal de selección.

8.3. Puntuación final: La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de los méritos y en la entrevista curricular.

Ronda, 8 de marzo de 2006.- El Alcalde, por Delegación el Primer Teniente Alcalde, José Herrera Raquejo.

Descargar PDF