Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de abril de 2006, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público "Los Baldíos", código MA-50007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benalauría, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga.

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Expte. núm. 365/02.

Visto el expediente núm. 365/02 del deslinde parcial del monte público "Los Baldíos", Código de la Junta de Andalucía MA-50007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y ubicado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde parcial del monte público "Los Baldíos" surge ante la necesidad de determinar el perímetro y condominios del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de junio de 2002 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría, Benadalid y Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 30, de fecha 13 de febrero de 2003, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 128, de 7 de julio de 2003 y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría, Benadalid y Cortes de la Frontera.

4. Durante los meses de octubre y noviembre de 2003, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro un total de 49 piquetes y 21 piquetes en el condominio.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: Don Antonio Rodríguez Barbarán y don Antonio Moreno Cózar.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de don Francisco Moreno Casas.

En cuanto a las reclamaciones presentadas durante las operaciones materiales y el período de exposición pública, se emite con fecha 24 de octubre de 2005, el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

- Don Antonio Rodríguez Barbarán se manifiesta disconforme con la ubicación de las estaquillas que delimitan el condominio, superficies de terreno forestal reconocidas a favor de los particulares en las que el suelo pertenece a los particulares y el vuelo es público, ya que considera que la superficie reconocida, que son las 2 ha y 25 áreas inscritas en el registro de la propiedad, no es el total que él reclama, considerándose dueño de más superficie de la que ha sido reconocida como de propiedad particular. Las fincas registrales cuyo suelo ha sido reconocido a favor de la propiedad privada y el vuelo como público son la finca 986, tomo 221, libro 16, folio 122 y finca 957, folio 34.

Se adoptó como criterio de reconocimiento la superficie que tenía inscrita y no la que se encierra por los linderos, dado que si se atiende a la superficie que encierran los linderos que constan inscritos, la resultante es mayor que la inscrita.

En cuanto a los linderos a que se refieren los títulos, con el monte, no ha de aceptarse necesariamente la cabida que en aquellos figure, pues la pérdida de superficie que pudiera alegarse por los propietarios, puede traer su causa por la alteración de los linderos con otras fincas y no precisamente por los del monte.

Dentro del monte público reclama otra suerte de tierra como de su propiedad. Se trata de la número 988, inscrita al tomo 221, libro 16 de Benalauría, a favor de doña Teresa Díaz Berbén, que físicamente tampoco se puede cuadrar porque no consta inscrita la superficie.

En el deslinde se tienen en cuenta y estudian detenidamente los títulos de propiedad aportados por los interesados en el expediente. La calificación de la eficacia jurídica de estos ha sido, en reiteradas ocasiones, puesta de manifiesto por nuestra jurisprudencia. Así, es de resaltar la referencia de González de Poveda en la sentencia de 6 de febrero de 1998: El registro de la propiedad por si solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando, en consecuencia, la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente.

Debemos hacer una observación en relación con el criterio mantenido por el Ingeniero Operador, pues dar preferencia a la superficie que consta inscrita es contrario a la doctrina expuesta y mantenida por la Administración en otros expedientes. En efecto, el objeto y la fe del registro se limita a los contratos y los actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, fe que no se extiende a los datos de hecho.

Esta inscripción no hace fe sobre la extensión de las fincas. No obstante, a pesar de existir una absoluta discordancia entre lo que publican los asientos de Registro y la realidad extrarregistral, debemos mantener como válido el criterio mantenido, pues se trata de una finca que linda a los cuatro vientos con monte público (enclavados), a lo que hay que añadir la circunstancia de que alguno de los linderos inscritos no se ajustaban a la realidad del terreno, siendo imposible localizar la finca tomándolos como referencia. Por todo ello, está debidamente fundamentada la desestimación de la alegación formulada por don Antonio Rodríguez Barbarán.

- Don Antonio Moreno Cózar mostró su conformidad con la ubicación de los piquetes situados en el perímetro exterior (piquetes 1 al 5). Esta conformidad se extiende sólo al vuelo forestal que queda delimitado por los piquetes anteriormente referenciados, no así al suelo que, a su juicio, es de su propiedad. En este sentido, el Ingeniero estimó la inexistencia de condominio en este tramo, por pertenecer suelo y vuelo al Ayuntamiento titular del monte.

La propiedad que reclama don Antonio Moreno Cózar está incluida en el polígono delimitado por un primer tramo formado por los piquetes 1, 2, 3, 4 y 5 del presente deslinde y un segundo tramo desde los hitos del 1 al 20, ambos inclusive, del amojonamiento aprobado el 5 de julio de 2003.

Con fecha 20 de junio de 2003, don Antonio Moreno Cózar presentó en la Delegación Provincial de Medio Ambiente escritura de compraventa otorgada por don Juan Moreno Casas y esposa a su favor. Además presentó certificaciones registrales literales de la finca número 863, inscrita al tomo 176, libro 14, folio 249, alta 3 (en el Informe del Ingeniero Operador hay una errata, donde dice finca número 868 debe de decir finca número 863). Según el interesado dicha finca es la que se encuentra afectada por el deslinde y cuya posesión representa.

En el expediente se ha respetado la linde del perímetro exterior tal y como fue aprobado en el año 1918, ya que no existen documentos que puedan servir como prueba demostrativa de que la suerte de tierra reclamada por don Antonio Moreno Cózar sea de su propiedad, pues de la documentación presentada por el reclamante no se deriva una descripción suficientemente detallada que permita fijar in situ los linderos que constan inscritos.

En el deslinde de 1918 se presentaron los mismos documentos en defensa de la titularidad pretendida de la finca número 863. La respuesta que recibió quien, por entonces, defendía su titularidad, fue la misma que ha recibido don Antonio Moreno Cózar en el deslinde que se instruye actualmente y por los mismo motivos. Es decir, de la documentación no se puede definir con claridad la linde del monte. Por estos motivos no procede aceptar la reclamación presentada durante el día del apeo.

Las dos primeras notificaciones realizadas en este expediente, del inicio y apeo, se remitieron al difunto don Juan Moreno Casas, por aparecer en el Catastro de Rústicas, pero al acto de apeo asistió su hijo don Antonio Moreno Cózar. Por este motivo le ha sido notificado el período de exposición pública y alegaciones.

- Don Francisco Moreno Casas, durante el trámite de exposición pública y alegaciones articuló la siguiente:

No habiendo asistido a ninguna de las sesiones en que se desarrolló el apeo, presentó con fecha 7 de octubre del 2004 un escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente. En dicho escrito manifiesta que sus padres eran propietarios de la parcela reclamada desde antes de 1918 y "nunca se han manifestado en contra ni el Ayuntamiento de Benalauría, ni la Guardería Forestal".

Junto a la alegación se acompañan documentos de la finca registral número 1472, primera inscripción, constando como titular don Antonio Moreno Cózar, parte interesada en este expediente, del que nos hemos ocupado en el expositivo anterior y por este motivo, nos remitimos a él.

Los documentos presentados por don Francisco Moreno Casas y don Antonio Moreno Cózar, no dan una descripción suficientemente detallada para poder fijar la situación de sus linderos. Por todo ello, está debidamente fundamentada la desestimación de las alegaciones.

A la vista de los antecedentes de hecho descritos en apartados anteriores y habida consideración que el expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes y Ley de Montes, de 21 de noviembre de 2003.

Que habiéndose seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Y que el emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en el plano, registros topográficos e Informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Los Baldíos", Código de la Junta de Andalucía MA-50007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y ubicado en ese mismo término municipal, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden, siendo el perímetro exterior y condominio deslindado los que se definen a continuación.

- Tramo de perímetro exterior comprendido del hito 1 al piquete 1, del piquete 1 al piquete 49 y del piquete 49 al hito 23.

- Condominio, superficie de 42.500 m cuyo suelo es propiedad privada y vuelo público propiedad del Ayuntamiento de Benalauría.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Los Baldíos.

Tomo: 232 de Benalauría.

Folio: 182.

Finca: 1215.

Inscripción: 1.ª

Una vez sea firme la Orden resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en las correspondientes actas que obran en el expediente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 3 de abril de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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