Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 215/2005.

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NIG: 2104142C20050001403.

Procedimiento: Divorcio con mutuo acuerdo 215/2005. Negociado: E.

De: Doña Sioban Maire Ingram.

Procurador: Sr. Javier Hervás Tevar.

Letrado: Sr. Fernández González, Angel Jaime.

Contra: Don Diego del Campo Gonchardt.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio con mutuo acuerdo/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Huelva a instancia de Sioban Maire Ingram contra Diego del Campo Gonchardt sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Don Antonio Francisco Moreno Bergareche.

Lugar: Huelva.

Fecha: Treinta de enero de dos mil seis.

Parte demandante: Sioban Maire Ingram.

Abogado: Fernández González, Angel Jaime.

Procurador: Javier Hervás Tevar.

Parte demandada: Diego del Campo Gonchardt.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sioban Maire Ingram contra don Diego del Campo Gonchardt, debo declarar disuelto por razón de divorcio el matrimonio constituido por doña Sioban Maire Ingram y don Diego del Campo Gonchardt, aprobando el convenio regulador suscrito por ambas partes en fecha diez de mayo de 2005, con la salvedad establecida en los fundamentos de derecho de esta resolución.

No se hace condena en costas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Diego del Campo Gonchardt, extiendo y firmo la presente en Huelva, a siete de abril de dos mil seis.- El/La Secretario.

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