Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Orden de 1 de abril de 2005 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de proyectos locales de voluntariado ambiental y efectúa la convocatoria correspondiente al año 2005.
Si bien es cierto que dicha Orden tiene poco tiempo de vigencia, su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad por razones de eficacia, de introducir una serie de cambios que han venido demandados por la propia experiencia en la tramitación de las subvenciones. Los cambios están relacionados con el establecimiento, en atención a la naturaleza de las subvenciones, de excepcionar a los beneficiarios de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. El artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, permiten dicha excepción.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2005.
La Orden de 1 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2005, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo.
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:
"4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público."
Tres. Se suprime la letra f) del apartado 2 del artículo.
Cuatro. Se suprime el apartado 4 del artículo 6.
Cinco. Se suprime el apartado 6 del artículo 11.
Seis. Se suprime la letra e) del artículo 13.
Siete. Se suprime del apartado del Anexo I la casilla correspondiente a "Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social".
Disposición adicional única. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2006.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de subvenciones para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 80, de 26 de abril de 2005, con las modificaciones que se introducen en la misma por la presente Orden.
Segundo. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Tercero. Se atribuye a la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad la instrucción del procedimiento, correspondiéndole a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente la resolución del mismo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades y asociaciones previstas en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2005.
Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. La financiación de las ayudas para la realización de proyectos locales de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.21.00.01.00.78000.44C.
Sexto. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2006. La subvención concedida no podrá superar en ningún caso la cuantía de 4.000 euros por proyecto local de voluntariado ambiental subvencionado.
Séptimo. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 6 de la Orden de 1 de abril de 2005, debiéndose presentar por triplicado preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Los modelos se adjuntan a la presente Orden.
Octavo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 6.6 de la Orden de 1 de abril de 2005 así como la resolución de concesión prevista en el artículo 9 de la citada Orden, se publicarán en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales así como en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y se publicarán asimismo en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos. Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
Noveno. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, frente a esa denegación presunta, los recursos procedentes.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de abril de 2006
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
Descargar PDF