Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN 11 de mayo de 2006, por la que se modifica la de 14 de febrero de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006.

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La Orden de 14 de febrero de la Consejería de Agricultura y Pesca, tiene por objeto el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía de aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas comunitarias a la agricultura para la campaña/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único para el año 2006, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006; sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Así, establece en su artículo 8, para el supuesto de que una parcela no coincida en su integridad con uno o varios recintos del SIGPAC, la obligación de que el solicitante de la ayuda aporte junto a los impresos correspondientes un croquis de la misma sobre salida geográfica del SIGPAC, a los efectos de su correcta identificación. No obstante en su apartado 2.º, exonera de la presentación del citado croquis a determinadas parcelas en función de concretas circunstancias.

Teniendo en cuenta las especiales características del sector olivarero y tratándose del olivar de un cultivo permanente, es conveniente, incluir entre las parcelas exoneradas de la presentación de croquis a determinadas parcelas o islas oleicas que cumplan los requisitos que se señalen, con objeto de facilitar el acceso a las ayudas al Régimen de Pago Unico a los oleicultores andaluces, teniendo en cuenta además la dificultad que puede suponer la realización del mismo en algunas zonas del olivar andaluz, por su atomización, y en atención a la simplificación de la carga administrativa impuesta al sector, considerando la especial circunstancia y dificultad de la presente campaña.

Asimismo, resulta conveniente contemplar la obligación de las entidades de certificación de los sistemas de calidad de carne de vacuno, de enviar los archivos informáticos con los requisitos establecidos por la Dirección General del FAGA, y de acuerdo con el Real Decreto 1618/2005.

Por último, con el objetivo de unificar los modelos de documentos de la Junta de Andalucía se estima conveniente sustituir el modelo de aval establecido en el anexo 3.10, por el modelo utilizado por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,

DISPONGO

Artículo unico. Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006.

Uno. El apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el que figura a continuación:

"2. Respecto a las solicitudes de primas por sacrificio y de pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad se estará a los plazos establecidos en el apartado del artículo del Real Decreto/2005, de 30 de diciembre."

Dos. Se añade al art. apartado 2 una nueva letra e), con el siguiente contenido:

"e) Parcelas agrícolas dedicadas a olivar, o islas, acogidas al régimen de ayudas del pago único, cuya superficie sea de hasta 10 hectáreas, excepto aquellas parcelas que hayan sufrido modificación con posterioridad al 1 de enero de 2005 y se acojan a la ayuda acoplada de olivar, sin perjuicio de que su presentación pueda ser exigida por el Organismo Pagador, en orden a las competencias de comprobación que tiene atribuidas."

Tres. Se añade un apartado 2 al artículo 74, con la siguiente redacción:

"2. Las entidades de certificación de los sistemas de calidad de carne de vacuno dispuestos en el artículo 82 del Real Decreto/2005, de 30 de diciembre, deberán enviar los archivos informáticos con los requisitos establecidos por la Dirección General del FAGA, de aquellos clientes o asociados que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto citado en el apartado anterior antes del 15 de enero de 2007, haciéndose responsable de la veracidad de los datos que suministren."

Cuatro. Se modifica el Anexo 3.10, el cual será sustituido por el que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, surtiendo sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2006, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña/2007, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, del régimen de pago único, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas y del régimen de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para el año 2006.

Sevilla, 11 de mayo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

(ANEXO 3.10 DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2006) MODELO DE AVAL

La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) en adelante Avalista, con NIF (X-00000000) y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida con nombre completo y número de municipio y provincia), con código postal (0000), debidamente representada por (nombre, apellidos y NIF de cada uno de los apoderados), con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta de la verificación de la representación contenida en la parte inferior del presente documento.

A V A L A

A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF (00000000) y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida con nombre completo y número de municipio y provincia), con código postal (0000), 5, ante el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, hasta el importe de (importe avalado en letra) euros, (importe en cifras E), más los intereses de demora, recargos y demás gastos que se puedan producir según la normativa específica aplicable, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) núm./2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004.

El avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 16 del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por R.D. 161/1997, de 7 de febrero, así como los previstos en la normativa que impone la obligación de constitución de esta garantía.

El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que corresponda, con sujeción a los términos previstos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos y en el Reglamento (CEE) 2220/85 de la Comisión de 22 de julio de 1985. En caso de impago se seguirá contra sus bienes mediante el procedimiento administrativo de apremio.

Este aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya, resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del mismo.

El presente aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (0000000000).

(Lugar y fecha).

(Razón social de la Entidad Avalista).

(Firma de los apoderados).

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