Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 410910OC20050013710.
Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 507/2005. Negociado:.º.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 507/05-5.º, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla a instancia de don Miguel Herrero Gracía, contra la entidad Multi Andalucía, S.A., sobre desahucio falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 21
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintisiete de enero de dos mil seis.
Parte demandante: Don Miguel Herrero Gracía.
Abogado:
Procurador: Don José Luis Arredondo Prieto66.
Parte demandada: Multi Andalucía, S.A.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Desahucio falta de pago + reclamación de rentas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto en nombre y representación de don Miguel Herrero Gracía, se formuló demanda de juicio verbal de desahucio fundado en reclamación de rentas y desahucio por falta de pago de la renta del inmueble local de negocio sito en calle Medina y Galnares, núm. 97 (Sevilla) suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando a la entidad demandada Multi Andalucía, S.A. a que desalojase y dejase libre y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas, asi como el pago de las rentas debidas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a Juicio Verbal, previa citación de las partes, señalándose para tal acto el día 26.1.2006 a las 9,45 horas realizándose la citación a la entidad demandada Multi Andalucía, S.A mediante edictos, que no asistió a la vista, declarándolo su SS.ª en rebeldía.
Tercero. Citadas las partes, no compareció la demandada, constando citada por edictos el día señalado, haciéndolo el actor y quedando el juicio concluso para Sentencia.
Cuarto. La parte actora manifestó en acto de juicio de fecha 3.11.2005, donde se acordó citar a la entidad demandada por edictos para nuevo juicio el día 26.1.2006, al ser negativa las notificaciones en su domicilio, que el Abogado de la demandada había entregado las llaves de la finca objeto de autos, solicitando continuase el procedimiento para la resolución del contrato y el pago de las rentas, fijándose hasta el día 3.11.2005.
Quinto. Se han observado las prescripciones legales en la sustanciación de este juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De la prueba documental aportada a los autos resulta acreditado que el actor como arrendador y la demandada como arrendataria, se encuentran vinculados por el contrato de inquilinado celebrado el día 13.23.2002 sobre el local de negocio sito en calle Medina y Galnares, número 97, nave (Sevilla).
Segundo. En relación a la rentas debidas, litigando en rebeldía la demandada, no existe controversia en cuanto a las cantidades adeudadas en concepto de rentas a fecha de juicio, ascendiendo la misma a un total de 14.192 euros, la cual no ha sido satisfecha a la parte actora.
Tercero. El artículo 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos, determina como causa de desahucio, la falta de pago de la renta o de las cantidades cuyo pago corresponda o hubiere asumido el arrendatario, por lo que concurriendo dicha circunstancia entre las partes litigantes, procederá acceder al desahucio solicitado.
Cuarto. A los anteriores hechos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.091 del Código Civil sobre la fuerza obligatoria de los contratos, así como en el artículo 1.157 del Código Civil, según el cual no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiere entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Quinto. De igual modo será aplicable lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil sobre abono de los intereses de demora.
Sexto. Por imperativo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la demandada.
Por todo lo anterior, vistas las normas de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución,
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Luis Arredondo Prieto, en nombre y representación de don Miguel Herrero Gracía contra la entidad Multi Andalucía, S.A., declaro haber lugar al desahucio de la demandada del local de negocio sito en calle Medina y Galnares, núm., nave (Sevilla), la cual deberá quedar libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada y a su costa si no lo verificare en plazo legal.
La demandada abonará igualmente a la actora la cantidad de 14.192 euros, en concepto de rentas debidas a fecha de juicio del día 3.11.2005, conforme a lo alegado por la parte actora en dicha vista, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del emplazamiento, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde
el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, L.E.C.). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, 27 de enero de 2006.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Multi Andalucía, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, 27 de enero de 2006.
El/La Secretario.
Descargar PDF