Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación producida en los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros (Expte. núm. 004/2006/MAN).

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El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. En dicho artículo se establece que el procedimiento de aprobación de sus Estatutos se determinará por la legislación de las Comunidades Autónomas, ajustándose a las reglas que en el mismo se relacionan, e indicándose que se debe seguir un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.

En esta Comunidad Autónoma el mencionado procedimiento está regulado en el capítulo I del Titulo Ill de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, en el que se indica que la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro de Entidades Locales.

A tal efecto se constituyó en su día, entre los municipios de Albolote y Peligros de la provincia de Granada, la "Mancomunidad de Municipios de Juncaril, Albolote-Peligros", publicándose sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 94 de fecha 1 de julio de 1995, mediante Resolución de esta Dirección General de 19 de junio de 1995.

La mencionada Mancomunidad ha tramitado expediente para la modificación de diversos apartados de sus Estatutos, entre los que se encuentra la denominación de la misma que pasa a ser "Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros", habiendo sido aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, tanto por la Comisión Gestora de la Mancomunidad como por los mencionados municipios, tal y como se justifica con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación producida en los Estatutos de la "Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros", que se indica en el Anexo de esta Resolución, debiendo comunicarse al Registro de Entidades Locales las correspondientes modificaciones que afecten a datos registrales en el mismo inscritos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

MODIFICACION PRODUCIDA EN LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE JUNCARIL-ASEGRA, ALBOLOTE PELIGROS

Articulo 1. Se sustituye quedando como sigue:

Artículo 1. Constitución.

Los Municipios de Albolote y Peligros de la Provincia de Granada constituyen una Mancomunidad, para los fines que expresamente se señalan en el Capítulo IV de los presente Estatutos, constituyendo el terreno ocupado por el Polígono Industrial Juncaril y Asegra el ámbito territorial de la Entidad, que se podrá ampliar conforme se incorporen nuevos terrenos industriales por parte de Albolote o de Peligros y así sea aprobado por la Comisión Gestora.

Articulo 2. Se sustituye el apartado 2 quedando como sigue:

La expresada Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios de Juncaril-Asegra, Albolote Peligros".

Los órganos de gobierno y su administración radicarán en la sede de la Mancomunidad, donde se celebrarán las sesiones de la Comisión Gestora.

Articulo 5.2. Se modifica la letra "b" quedando como sigue:

Artículo 5.2.b) Los Concejales correspondientes de cada Ayuntamiento, según el siguiente baremo:

b) Ayuntamiento de Albolote 5 miembros.

Ayuntamiento de Peligros 5 miembros.

Articulo 8.g) Queda como sigue:

Articulo 8. Atribuciones de la Comisión Gestora:

g) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y aquéllas distintas de las recogidas en el artículo 9.g).

Articulo 9.g) Queda como sigue:

Articulo 9. Atribuciones del Presidente:

g) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Articulo 16. Se añade al mismo lo siguiente:

Artículo 16. Fines.

Polígono Asegra y aquellos terrenos que se incorporen en un futuro, conforme al artículo 1 de estos Estatutos.

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