Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2007

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Anuncio de 12 de diciembre de 2006, del Ayuntamiento de Los Barrios, de modificación de bases para la selección de Personal Laboral.

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En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, esta Alcaldía dispone la modificación de las Bases Generales a las que habrá de regirse la convocatoria para la provisión en propiedad de plazas vacantes en la plantilla de Personal Laboral Fijo de este Ayuntamiento que siguen a continuación:

- Tres plazas de Oficial Albañil, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 200 de 19.10.2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 217 de 9.11.2006.

- Diez plazas de Operario de Servicios Múltiples, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 200 de 19.10.2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 217 de 9.11.2006.

- Una plaza de Oficial Jardinero, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 214 de 9.11.2006, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 238 de 12.12.2006.

Las precitadas Bases Generales quedan modificadas con los preceptos que se relacionan a continuación:

1. En el apartado de Tribunal Calificador, en su base novena queda suprimida la composición del Tribunal Calificador así como la exigencia de titulación del mismo, quedando redactado como sigue:

"Vocales:

- Un miembro de la Corporación o Funcionario de la misma, designado por la Alcaldía.

- Un Funcionario en representación de la Junta de Andalucía designado por la misma.

- Un Funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un empleado laboral de la plantilla de esta Corporación designado por la representación de los trabajadores.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas."

2. Se suprime el apartado a) Titulación de la base 11.3, que quedará redactado nuevamente como sigue:

"11.3.a) Titulación. Por poseer titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida, siempre y cuando guarden relación directa con la especialidad u oficio, se baremará con 0,50 puntos cada una de ellas.

No se computará el título inferior cuando sea preciso para obtener el superior. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos."

3. En la base 11.31) queda suprimido en su primer párrafo lo siguiente: "de carácter funcionarial o contractual", quedando redactado nuevamente el párrafo como sigue: "b) Experiencia Profesional. Se valorará por cada período completo de seis meses de servicios prestados y hasta un máximo de 5 puntos, siempre que haya existido relación laboral contractual, en la forma siguiente:"

Los Barrios, 12 de diciembre de 2006.- El Alcalde-Presidente, Alonso Rojas Ocaña.

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