Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2007

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 9 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo del Plan de Sectorización PA H-2 "Higuerón Oeste", en el municipio de Córdoba (Expediente P-62/06), de aprobar definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006.

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EXPEDIENTE DE PLAN DE SECTORIZACION PS H-2 "HIGUERON OESTE", EN EL MUNICIPIO DE CORDOBA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-62/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, a instancias de Ecourbe Gestión, S.L., representada por don M. Mellado Corriente, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan de Sectorización PS H-2 "Higuerón Oeste" inscrito en el Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 15 de mayo de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Córdoba, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 173 de 13 de octubre de 2005, en un diario de difusión provincial con fecha de 14 de septiembre de 2005, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina con la presentación de dos alegaciones, y con la recepción de los informes favorables emitidos por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de octubre, de la Secretaría de Estado para las Telecomunicaciones del Ministerio de Industria de fecha 18 de octubre, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 16 de noviembre de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2006, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento de planeamiento se corresponde con la formulación de un Plan de Sectorización cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos afectados por su ámbito, de suelo urbanizable no sectorizado, a sectorizado, innovando el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, y complementando la ordenación establecida por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Constando en el expediente informes favorables, con determinadas condiciones, emitidos por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, en relación con la mejora de los accesos al sector desde la ctra. A-431, de Córdoba a Lora del Río, así como de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con las afecciones al dominio publico. En este mismo sentido, se hace constar que con fecha 25 de febrero de 2005, aunque no consta en el expediente, se emitió un informe favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba, de la Consejería de Medio Ambiente, relativo a la no afección del presente Sector a la Cañara Real Soriana. Igualmente consta en el expediente certificado de haber sido solicitado y no haberse remitido en plazo el preceptivo informe emitido por RENFE (ahora ADIF), con respecto a las posibles afecciones, tanto del ferrocarril convencional como del de Alta Velocidad de Madrid a Sevilla.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 12.2 a 5, de la LOUA, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

- Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística del presente Plan de Sectorización, con base en el objetivo pretendido de cambio de categoría de los terrenos de Suelo Urbanizable no Programado, a Suelo Urbanizable Sectorizado, establecidos en el vigente Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como PAU PS- H-2 "Grupo de Parcelaciones Higuerón oeste" de 392.449,15 m2, relativo a las parcelaciones urbanísticas denominadas "Higuerón Oeste" (75).

- Se entenderá que forman parte de la ordenación estructural del plan de sectorización aquellas determinaciones de los sectores que tienen por objeto las materias reguladas por el artículo 10.1 de la LOUA.

- Los instrumentos de desarrollo y ejecución, planes parciales y proyectos de urbanización deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido, con fecha 8 de noviembre de 2006, por el servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial. Igualmente, se deberá obtener el Informe de RENFE en relación a las posibles afecciones a la infraestructura ferroviaria.

2º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:

- Resultan inadecuadas para el sector de suelo urbanizable, las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva relativas a los criterios y objetivos para la ordenación detallada del sector, en lo referente a la cuantía de las dotaciones públicas exigibles al mismo, resultando contrario a la previsión del articulo 17.2 de la LOUA, la ausencia de determinación y motivación de las exenciones parciales que sobre cumplimiento de estándares en él se permiten, así como el establecimiento de esta determinación en el plan parcial, tal y como se prevé en el art. 14.6 de la Normativa del presente Plan de Sectorización, y en la ficha de planeamiento del sector. Igualmente, el contenido del artículo 14.7 de las Normas Urbanísticas por cuanto faculta al planeamiento de desarrollo a excepcionar el cumplimiento de la reserva de vivienda protegida dispuesta por el plan de sectorización.

- A los efectos de las previsiones del artículo 12.4.e, relativas a los compromisos y garantías prestados para la urbanización, deberán acreditarse ante la administración urbanística actuante con carácter previo a la aprobación definitiva del plan de sectorización.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización PS H-2 "Higuerón Oeste" para la ejecución de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba en el que se inscribe, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.

Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba, a Ecourbe Gestión, S.L., representada por don M. Mellado Corriente, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 9 de noviembre de 2006.- VºBº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 13 de diciembre de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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