Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 10 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, autorizando y aprobando el Proyecto de Establecimiento de la Instalación Eléctrica que se cita, así como la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma. (PP. 4640/2006).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial por Endesa Distribución Eléctrica, en solicitud de autorización de la instalación eléctrica que se reseña a continuación y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Sección I del Capítulo II del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decre-

to 153/1996, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, esta Delegación Provincial,

Vistas las alegaciones formuladas por los siguientes afectados:

Doña Laura Fernández Baco y don José Antonio Fernández Puerto: Que en síntesis realizan precisiones respecto del Trámite de Informe Ambiental, regulado en el Reglamento

de Informe Ambiental, Decreto 153/1996, de 30 de abril, y de procedimiento de tramitación, autorización y aprobación del proyecto, recogidos en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aduciendo por un lado que el Informe Ambiental emitido no se ajusta a los contenidos exigidos en el reglamento de referencia, y por otro, que respecto al trazado, se cuestiona la necesidad de ejecutar el mismo.

Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:

El trazado de la línea establecido cuenta con Informe Medio Ambiental favorable de fecha 30 de junio de 2005.

Respecto al trazado, se indica que han sido consultadas las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general afectados, según lo establecido en el R.D. 1955/2000, y en concreto: Diputación Provincial de Sevilla, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Consejería de Medio Ambiente, habiendo otorgado su conformidad al mismo.

Con relación a la tramitación, se indica que se ha ajustado estrictamente a lo indicado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resaltar finalmente que todos los perjuicios que la instalación de la línea suponga sobre la explotación agraria existente y/o sobre las fincas objeto de servidumbre, serán valorados en su momento dentro del preceptivo expediente de justiprecio y pago.

Visto asimismo que el resto de los afectados no han presentado alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, o bien han convenido libremente con el titular de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos, en virtud de lo establecido en el art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

HA RESUELTO

Primero. Autorizar y aprobar el Proyecto de Ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica.

Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio, 2.

Finalidad de la instalación: Suministro en M.T. para aumento de potencia en la zona.

Línea Eléctrica:

Origen: Celda en subestación "Marchena".

Final: Punto entronque en LAMT rural existente, junto apoyo núm. A263538.

T.m. afectado: Marchena.

Tipo: Aérea (con salida subterránea).

Longitud en km: 0,6 subt. y 1,995 aérea. D/C.

Tensión en servicio: 15 kV.

Conductores: LA-110 (RHZ1-12/20 kV, 240 mm2 Al en salida Subest.

Apoyos: Metálicos celosía, 13 unidades.

Aisladores: Cadena 2 elementos U.

Referencia: R.A.T.: 103072. Exp.: 233856.

Segundo. Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los arts. 53.º y 54.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados en Capítulo V del

Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. La presente Resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

3. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

4. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Provincial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132.º del R.D. 1955/2000.

5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

6. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Provincial.

7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

Sevilla, 10 de octubre de 2006.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.

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