Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 23 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Jabugo, de bases para la selección de personal funcionario y laboral fijo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2007 y al objeto de cubrir varias plazas de personal funcionario de carrera y personal laboral han sido aprobadas las bases generales y especificas que figuran a continuación:

BASES GENERALES (FUNCIONARIOS)

Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad, a través del procedimiento de promoción interna, la plaza de esta Excmo. Ayuntamiento de Jabugo que figura en el anexo, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El personal deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en la plaza correspondiente o cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala, Clase, así como la categoría que se indica en el Anexo, y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en el Anexo, cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

Requisitos de los/as aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo en Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder.

b) Estar en posesión del título exigido en el Anexo para el ingreso en la plaza convocada.

c) No estar en situación de suspensión firme de funciones.

Cuarta. Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas habrán de hacerlo, mediante instancia dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, acompañada de la titulación exigida para participar en el proceso de selección, así como de los méritos que estimen oportunos para la fase de Concurso, exceptuando los méritos referidos a la experiencia profesional en el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, que serán aportados al Tribunal por la propia Corporación, atendiendo a la documentación existente en los expedientes personales.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo sito en la Pz. del Jamón, 1 de Jabugo.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, o de aquellas entidades que integran la Administración Local con las que se hubiese suscrito el oportuno convenio, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/a funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo).

En dicha instancia, el/a peticionario/a, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas fotocopias simples de los méritos por parte de los/as solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Admisión de candidatos/as.

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos/as y excluidos/as, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

Séptima. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, con la relacion completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

Octava. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efecto de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

Tribunales.

Novena. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

En las plazas de funcionarios/as, en la que se nombrará y constituirá un Tribunal para todas ellas, entre los Vocales figurará un/a representante de la Comunidad Autónoma y otros dos nombrados por el Sr. Alcalde entre personal funcionario y concejales.

En las plazas de laborales, en la que se nombrará y constituirá un Tribunal para todas ellas, entre los Vocales figurará un/a representante de la Comunidad Autónoma, otro/a nombrado/a a propuesta de los grupos políticos y otro/a a propuesta del Comité de Empresa.

Podrá ser nombrado/a Secretario/a del Tribunal el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los/as interesados/as en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría que corresponda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de iniciación de la fase de Oposición y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al/a Secretario/a, en caso de ausencia de éste/a.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal será nombrado por Decreto del Presidente de la Corporación.

Desarrollo de los ejercicios.

Décima. La fase de oposición y la del concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificará el procedimiento de selección.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Sistema de calificación.

Decimoprimera. Fase de Concurso.

El Concurso se regirá por el baremo de méritos que figura como anexo a estas Bases Generales.

La valoración inicial de méritos, que tendrá carácter provisional, se realizará respecto de aquellos/as aspirantes que hubiesen superado la prueba primera, en caso de que se trate de plazas cuya Fase de Oposición conste de dos ejercicios, atendiendo a los méritos alegados y acreditados, mediante fotocopias simples, junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada segunda prueba, publicarán asimismo en el Tablón de Anuncios la valoración inicial de méritos, donde se indicará la fecha, lugar y hora de presentación de los documentos originales o fehacientes de los méritos alegados, para posterior cotejo y compulsa de las fotocopias simples aportadas.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la resolución del Tribunal, donde se determina la valoración inicial de méritos, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, teniendo para ello un plazo de cinco días a partir de su publicación.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la Fase de Concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Fase de Oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgasen los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, siempre que excedan dos puntos respecto de la media, de tal manera que la nota que obtengan los/as aspirantes será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

- Mejor puntuación en la fase de oposición.

- Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios.

- Mejor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

- El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Decimosegunda. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados/as, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, siempre que modificara o no existieran en el expediente personal, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los/as excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los/as aspirantes elegirán destino atendiendo a la antigüedad.

Decimotercera. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, conforme a lo dispuesto en el art. 109. C) de la Ley 30/1992 y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

Baremo de méritos de estas Bases Generales para la Fase de Concurso.

Cursos y Seminarios:

Cursos y Seminarios. Por la participación en Cursos, Seminarios, Masters, Becas, Congresos y Jornadas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

Asistencia Impartido

Duración Oficial (1) No oficial (2) Oficial No oficial

Hasta 20h. 0,25 0,125 0,125 0,0475

De 21 a 40 h. 0,50 0,25 0,25 0,095

De 41 a 100 h. 0,75 0,375 0,375 0,1425

De 101 a 200 h. 1,00 0,50 0,50 0,19

De 201 a 300 h. 1,25 0,75 0,75 0,285

Más de 300 h. 1,50 1,00 1,00 0,50

(1) Cursos, Seminarios... impartidos por Administraciones Públicas, entendiendo por tales, las incluidas en el artículo 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, así como las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores. Asimismo, se incluyen en este apartado los Cursos, Seminarios... impartidos por las entidades que, mediante convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, están facultadas para realizar Programas de Formación Continua.

(2) Cursos, Seminarios... impartidos por Entidades no incluidas en el apartado anterior.

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

Experiencia:

La experiencia se valorará por cada 6 meses en el desempeño de las funciones propias de plaza de igual categoría y cualificación, y hasta un máximo de 3 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

- En puesto de igual categoría y cualificación del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo: 0,60 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en otra Admón. Local, Organismo Autónomo, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% del capital Provincial: 0,20 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Admones. Públicas: 0,15 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Antigüedad:

- Por cada año completo o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo: 0,30 puntos.

Máximo en este apartado: 4,00 puntos.

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado/a municipal. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios y primar los prestados al Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, por la experiencia y el conocimiento que supone de la Institución.

La puntuación máxima en la fase de concurso será la siguiente:

- Cursos y seminarios: Máximo 2 puntos.

- Experiencia profesional: Máximo 3 puntos.

- Antigüedad: Máximo 4 puntos.

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación sin perjuicio de lo establecido en las Bases Quinta y Décimo Primera:

- Cursos y Seminarios. Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

- Experiencia. Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

En caso de que los méritos se refieran a experiencia profesional en el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo serán aportados por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

- Antigüedad. Estos méritos serán aportados por la Corporación atendiendo a los expedientes personales.

A N E X O

Plaza/s: Auxiliar de Administración Generalnúmero de plazas: Una.

Perteneciente a la:

II. Escala: Administración General.

III. Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, FP 1.º o equivalente.

Plazas reservadas para la promoción interna.

Los/as aspirantes que concurran a este turno deberán ser funcionarios de carrera del grupo E de esta Corporación, teniendo una antigüedad de al menos dos años como tal.

Fase de Concurso. Se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

Fase de Oposición.

Ejercicios.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en un test de 40 preguntas relacionadas con las materias establecidas en el Anexo.

Cada pregunta tendrá sólo una respuesta correcta de entre las propuestas por el Tribunal.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico, de respuestas alternativas, a elegir por los/as aspirantes de entre los propuestos por los miembros del Tribunal, sobre materias objeto de la plaza a la que se accede.

T E M A R IO

Tema 1. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 2. El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales.

Tema 7. La relación con los ciudadanos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: Oral y Telefónica.

Tema 8. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.

Tema 9. La ofimática: En especial, el tratamiento de textos, Bases de datos y hojas de cálculo.

Tema 10: La Corporación Municipal. Su organización.

BASES GENERALES (LABORALES)

Primera. Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento de Jabugo que figuran en los anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala, Clase, así como la categoría que se indican, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El personal deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos o cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figura a Anexos cuando contenga previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecido en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

2. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y acompañadas de fotocopias del DNI y de la titulación exigida para participar en el proceso de selección.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo sito en la Pz. del Jamón, 1. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas fotocopia compulsada de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o informe de vida laboral de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décimo Cuarta sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3. Admisión de candidatos.

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

Séptima. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de constitución del Tribunal.

Octava. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efecto de posibles impugnaciones y recursos contra la listas definitivas de admitidos y excluidos y la composición de los Tribunales.

Novena. De conformidad con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá que acreditarse por Servicio de Prevención de esta Corporación.

4. Tribunales.

Décima. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otros dos nombrados por el Sr. Alcalde entre el personal de este Ayuntamiento y Concejales.

Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá y en el mismo acto podrá proceder a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

5. Sistema de calificación.

Decimoprimera. Fase de Concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus anexos respectivos, será tal y como se contempla en el baremo de méritos que figura como anexos a estas Bases Generales, excepto en aquellos anexos en la que por las especiales funciones de las plazas se determine otro distinto, que es el que sería de aplicación.

De figurar en los anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifiquen.

Cuando los Tribunales hagan pública la calificación obtenida en virtud de los méritos alegados, publicarán asimismo en el tablón de anuncios la fecha, lugar y hora en que deben entregarse los originales de méritos a efecto de su cotejo.

Los/as interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días a partir de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a Presidente/a del Tribunal, siendo éstas estudiadas y resueltas por el Tribunal.

El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditados documentalmente.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias presentadas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Calificación final. La calificación final obtenida en el concurso se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal. En caso de empate:

a) Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos, seminarios y titulación.

6. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Decimosegunda. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuesto de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente. El requisito D) de la Base tercera habrá de acreditarse a través de Certificado Médico.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos o laborales fijos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración pública de que dependa, acreditando la condición y demás circunstancia que conste en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación o no supera el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiese, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquéllos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Contra las presentes Bases Generales, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 10. C) de la Ley 30/1992 y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, si lo estimasen oportuno.

7. Baremo de méritos de estas Bases Generales para la fase de concurso.

Titulación:

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

1. Grado de Doctor: 1,00 punto.

2. Titulo Universitario Superior: 0,80 punto.

3. Titulo Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,60 punto.

4. Bachiller Superior o equivalente: 0,40 punto.

5. Graduado Escolar, FP 1 o equivalente: 0,20 punto.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

Cursos y Seminarios:

Por la participación en Cursos, Seminarios, Masters y Becas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos en la forma siguiente:

Asistencia Impartido

Duración Oficial (1) No oficial (2) Oficial No oficial

Hasta 20h. 0,25 0,125 0,095 0,0475

De 21 a 40 h. 0,5 0,25 0,19 0,095

De 41 a 100 h. 0,75 0,375 0,285 0,1425

De 101 a 200 h. 1 0,5 0,38 0,19

De 201 a 300 h. 1,5 0,75 0,57 0,285

Más de 300 h. 2 1 0,76 0,38

Cuando no determinen el número de horas de la que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas.

Experiencia:

La experiencia se valorará por cada 6 meses en el desempeño de las funciones propias de plaza de igual categoría y cualificación, y hasta un máximo de 7 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente:

- En puesto de igual categoría y cualificación del Excmo. Ayuntamiento de Jabugo: 0,60 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en otra Admón. Local, Organismo Autónomo, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% del capital Provincial: 0,20 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificación en otras Admones. Públicas: 0,15 puntos.

- En puesto de igual categoría y cualificacion en la empresa privada: 0,10 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

En aquellas plazas donde la fase de oposición conste de dos ejercicios, la puntuación máxima en la fase de concurso será la siguiente:

- Titulación: Máximo 1 punto.

- Cursos y seminarios: Máximo 2 puntos.

- Experiencia profesional: Máximo 7 puntos.

No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación sin perjuicio de lo establecido en las Bases Quinta y decimocuarta:

- Titulación. Fotocopia de título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

- Cursos y seminarios. Fotocopia simple de certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

- Experiencia. Fotocopia simple de certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y en caso de empresa privada, contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

ANEXO A

Plaza/s: Auxiliar Administrativo/anúmero de plazas: Dos.

Perteneciente a la:

- Plantilla del personal laboral fijo.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Fase de concurso. Se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

ANEXO B

Plaza/s: Oficial Fontaneronúmero de plazas: Una.

Perteneciente a la:

- Plantilla del personal laboral fijo.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.

Fase de concurso. Se efectuará de conformidad a lo establecido en las Bases Generales.

Jabugo, 23 de marzo de 2007.- El Alcalde, José Luis Ramos Rodríguez.

Descargar PDF