Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 22/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento de desahucio núm. 897/2006. (PD. 1881/2007).

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NIG: 1101242C20060003815.

Procedimiento: Desahucio 897/2006. Negociado: CC.

Sobre: Desahucio.

De: Administración y Servicios a la Propiedad Urbana.

Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.

Contra: Doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 897/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto Ocho) a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana contra Palma Montezuelo Luz y Rafael Montezuelo Botella sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal, seguidos con el núm. 897/06 promovidos a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana, C.B., representada por el Procurador don Carlos Hortelano Castro y asistido del Letrado doña Carmen Casado Caravaca contra doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana contra doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Paco Alba, núm. 2, de esta ciudad, liga a los demandados y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los referidos demandados de la vivienda citada, condenándoles a desalojarla y a dejarla libre y expedita y a disposición de la propiedad dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en su caso; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente juicio.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Palma Montezuelo Luz y Rafael Montezuelo Botella, extiendo y firmo la presente en Cádiz a diecinueve de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.

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