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NIG: 1101242C20060003815.
Procedimiento: Desahucio 897/2006. Negociado: CC.
Sobre: Desahucio.
De: Administración y Servicios a la Propiedad Urbana.
Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.
Contra: Doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Desahucio 897/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto Ocho) a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana contra Palma Montezuelo Luz y Rafael Montezuelo Botella sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal, seguidos con el núm. 897/06 promovidos a instancia de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana, C.B., representada por el Procurador don Carlos Hortelano Castro y asistido del Letrado doña Carmen Casado Caravaca contra doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Administración y Servicios a la Propiedad Urbana contra doña Palma Montezuelo Luz y don Rafael Montezuelo Botella debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Paco Alba, núm. 2, de esta ciudad, liga a los demandados y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los referidos demandados de la vivienda citada, condenándoles a desalojarla y a dejarla libre y expedita y a disposición de la propiedad dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en su caso; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente juicio.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, contra la cual puede anunciarse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Palma Montezuelo Luz y Rafael Montezuelo Botella, extiendo y firmo la presente en Cádiz a diecinueve de abril de dos mil siete.- El/La Secretario.
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