Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

Acuerdo de 12 de diciembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se otorga la concesión de emisoras de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Andújar (Jaén), Campillos (Málaga), Garrucha (Almería) y La Iruela (Jaén). (PP. 5421/2006).

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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26.3.a) que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones

Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayun-

tamientos, que es desarrollado por el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que establece las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

Por el Decreto 174/2002, de 11 de junio, se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Y mediante la Orden de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, se regula el procedimiento de concesión de dichas emisoras a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, y 3 y 4.2 de la también citada Orden de la Consejería de la Presidencia, hecha consideración del interés público y social que representan los proyectos, de su viabilidad técnica y económica, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de diciembre de 2006.

ACUERDO

Primero. Otorgar la concesión para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Andújar (Jaén), Campillos (Málaga), Garrucha (Almería) y La Iruela (Jaén), con las características técnicas que figuran en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El otorgamiento de la concesión se determinará en el documento administrativo de gestión de servicios públicos, que se formalizará por la Consejería de la Presidencia y las respectivas representaciones de los Ayuntamientos de Andújar (Jaén), Campillos (Málaga), Garrucha (Almería) y La Iruela (Jaén).

Tercero. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, a contar desde la notificación del Acta de Conformidad Final, y podrá prorrogarse por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de su término.

En todo caso, los concesionarios quedan obligados a garantizar la prestación continuada del servicio y a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos.

Cuarto. Las frecuencias y características autorizadas a la Emisoras tienen el carácter de reserva provisional hasta tanto no se aprueben definitivamente.

Quinto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, y de cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la emisora, habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; en la Ley 11/1991, de 8 de abril; en el Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre; en el Decreto 174/2002, de 11 de junio; en la Orden de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de la Presidencia; y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 12 de diciembre de 2006

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Gaspar zarrías arévalo

Consejero de la Presidencia

ANEXO

RELACIóN DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE ANDALUCIA a LOS QUE SE OTORGA CONCESIóN DE EMISORA DE F.M., CON LA FRECUENCIA Y CARACTERíSTICAS TECNICAS ESPECIFICADAS

Leyenda de las características técnicas:

F MHz: Frecuencia de emisión, en megahertzios.

Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del centro emisor.

HEFU: Altura efectiva máxima de la antena, en metros.

PRAW: Potencia radiada aparente máxima, en vatios.

P: Polarización de la emisión; Mixta (M).

D: Características de radiación; No directiva (N).

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