Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 23/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 27 de abril de 2007, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22 de diciembre de 2006 por la que se aprueba definitivamente la innovación al PGOU de Motril SUS MOT-3.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Motril y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22 de Diciembre de 2006 por la que se aprueba definitivamente la Innovación al PGOU en SUS MOT -3.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento, recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Motril: Innovación del PGOU en SUS

MOT -3. Ref.ª: 1007-A-2003-9

"Examinado el expediente de Innovación de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Motril en el Sus MOT -3 aprobado por el Ayuntamiento en fecha 15 de septiembre de 2006 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y el emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una vez se haya procedido al depósito en el Registro de Planeamiento del Ayuntamiento y en el Autonómico, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA y se notificará al Ayuntamiento de Motril e interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 27 de abril de 2007.- El Delegado, José Luis Torres García.

ANEXO I

INNOVACION DE PGOU EN SUS MOT 3 PARA INCREMENTO DE LA RESERVA DE TERRENOS CON DESTINO A VPO EN COMPENSACION AL TECHO RESIDENCIAL GENERADO CON LA INNOVACION DEL PGOU EN EL SECTOR SUS TOR 3 DE TORRENUEVA

ANTECEDENTES

Habiendo quedado en suspenso la aprobación definitiva de la Innovación de PGOU para la clasificación de un nuevo sector de suelo urbanizable en Torrenueva, SUS TOR 3 por no justificar las reservas de terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, es objeto de la presente propuesta de innovación el establecer dichas reservas.

Las determinaciones de ordenación fijadas para el sector TOR-3 continúan con las fijadas para el sector SUS TOR-2 definiendo el desarrollo turístico de Torrenueva hacia el Oeste. El planeamiento General vigente justificó en su momento la no inclusión de reservas de terrenos para implantación de viviendas protegidas en este Sector TOR-2, ya que dado su destino fundamentalmente turístico con implantación de usos hoteleros y residenciales en tipologías aisladas, tanto unifamiliares como plurifamiliares, no resulta adecuado para implantación de viviendas de régimen protegido. En este caso el PGOU optó por compensar las reservas mínimas legales con destino a VPO derivadas del techo residencial fijado en el sector con el incremento de las reservas en otros sectores del municipio, justificando que en el computo total de techo residencial determinado en el PGOU, al menos el 30% se reserva para VPO.

Con la Tramitación del nuevo sector SUS TOR 3 se ha seguido el mismo procedimiento, es decir, dada la vocación turística del sector con parámetros de ordenación idénticos en cuanto a usos y tipologías que en el TOR 2, se opta por compensar en otros sectores del municipio las reservas para vivienda protegida que no se establecen en el TOR 3. En este sentido cabe reseñar que el PGOU vigente contempla unas reservas de terrenos para VPO en los sectores de suelo urbanizable, equivalentes al 30% del techo residencial edificable en dichos sectores, incluyendo incluso el nuevo suelo residencial del SUS TOR-3.

No obstante, habida cuenta de la aplicación de medidas compensatorias por la creación de nuevo techo residencial, derivada de la interpretación del artículo 36 de la LOUA, como así establece la Consejería en su decisión de dejar en suspenso la aprobación definitiva del expediente, hace necesario el incremento de las reservas de terrenos para vivienda protegida.

Ayuntamiento de Motril

Servicio de Urbanismo en una cantidad no inferior al 30% del techo residencial que se posibilita implantar en el Sector SUS TOR

3 mediante la modificación, lo que significa un aumento de las reservas previstas en PGOU en 13.061,10 m2 (techo máximo residencial en Sus TOR

3 = 43.537 m2 ; 30% = 13.061,10 m2).

Localización de las reservas.

Como ha quedado expuesto anteriormente, el Sector SUS TOR 3 continua los criterios de ordenación establecidos para el SUS TOR 2 desde el planeamiento General vigente, definitorios de un desarrollo urbanístico en baja densidad con tipologías mayoritariamente extensivas e implantación de uso hotelero. Este hecho justifica la no procedencia de la localización de tipologías de viviendas protegidas por no adaptarse al modelo definido, además de la dificultad material de su implantación por las asignaciones de superficies construidas por vivienda y las tipologías propuestas en el sector mayoritariamente en edificaciones aisladas, no aptas para acoger viviendas en régimen de protección.

Por tanto, y a la vista de lo establecido en el artículo 10.1.b de la LOUA se exime al Nuevo Sector SUS TOR 3 de la obligación de recoger reservas para viviendas protegidas, compensando dicha reserva en otro sector del municipio.

El sector que se propone para acoger dichas reservas compensatorias es el sector de suelo urbanizable ubicado al nor-este de Motril denominado SUS MOT-3.

La elección de este sector viene justificada por:

- Se trata de un sector incluido en la zona Nor-Este de Motril donde el PGOU vigente define el mayor y más importante crecimiento de la ciudad.

- Se localiza junto al definido como nuevo polo de atracción de la ciudad, el gran centro comercial y de ocio previsto en el sector SUS MOT-4, justificado desde la propuesta general de ordenación del PGOU como motor del desarrollo de la nueva zona de expansión de la ciudad, tratando de intervenir en la histórica atracción de la zona sur por la implantación masiva de servicios y la ubicación del Centro Histórico Comercial.

- Es un sector que por su relevancia e importancia para la ciudad desde el Planeamiento General se ha elegido un sistema de actuación público como es el de cooperación, con la clara intención de desarrollar las previsiones del mismo con el impulso de la Administración.

- Los criterios de ordenación establecidos para el sector son óptimos para la implantación de viviendas protegidas, ya que los parámetros de densidad de viviendas, edificabilidad máxima y tipologías edificatorias (Edificaciones Plurifamiliares de extensión ciudad) definidos son adecuados para acoger las tipologías de viviendas protegidas.

- El desarrollo previsto por cooperación, unido a los derechos urbanísticos del Ayuntamiento en el sector y la más que probable colaboración con otras administraciones, posibilita llevar a cabo el incremento de las reservas para vivienda protegida en el sector sin afectar a los propietarios incluidos en el mismo.

Incremento de las reservas.

Como se ha expuesto con anterioridad, el incremento de las reservas para VPO derivado del techo residencial asignado en el SUS TOR 3 es de 13.061,10 m2 correspondiéndose con el 30% del techo total residencial asignado al sector que es de 43.537 m2. Así mismo, se entiende que tal reserva deberá posibilitar la implantación de un numero de viviendas almenos igual al 30% de las previstas en el SUS TOR 3, lo que supone un mínimo de 103 viviendas.

Las reservas previstas en la actualidad en el SUS MOT 3 desde el PGOU y recogidas en la ficha de determinaciones del sector son del 35% del techo residencial total, lo que supone:

Determinaciones PGOU vigente sus MOT 3.

Techo Máximo Residencial Número Máximo de Viviendas.

Total Residencial 198.082 m2 1.639.

Reservas VPO (35%) 69.329 m2 574.

El incremento que se propone es Mayor al equivalente para compensar las reservas necesarias en el SUS TOR 3 de Torrenueva que son:

Reservas Mínimas a Compensar:

Techo Máximo Residencial Numero Máximo de Viviendas.

Total Residencial (TOR 3) 43.537 m2 344.

Reservas VPO a compensar (30%) 13.061,1 m2 103.

La nueva reserva que se propone modificando las determinaciones del SUS MOT 3 es del 42% del techo residencial total.

Determinaciones Innovación PGOU SUS MOT 3.

Techo Máximo Residencial Número Máximo de Viviendas.

Total Residencial 198.082 m2 1.639.

Reservas VPO (42%) 83.194,44 m2 688.

Como consecuencia de esta modificación en el porcentaje mínimo de techo residencial con destino a viviendas protegidas, se produce un incremento sobre las previsiones iniciales de 13.865,44 m2 de techo con destino a vivienda protegida, cantidad superior a la mínima necesaria para compensar la reserva no efectuada en el SUS TOR 3.

Incremento Innovación PGOU SUS MOT 3.

Techo Máximo Residencial Numero Máximo de Viviendas.

Reservas Iniciales VPO (35%) 69.329 m2 574.

Reservas Propuestas VPO (42%) 83.194,44 m2 688.

Incremento Innovación MOT 3 13.865,44 m2 114.

Modificación Determinaciones SUS MOT 3.

El incremento de la reserva mínima para viviendas protegidas en el SUS MOT 3 en un 7%, pasando del 35% recogido en las determinaciones vigentes al 42% ahora propuesto, supone una modificación en las determinaciones de PGOU fijadas en la correspondiente ficha de condiciones del sector.

Adjunto se acompañan fichas de determinaciones vigente y modificada del sector SUS MOT

3, con la única variación del porcentaje mínimo obligatorio de las reservas de VPO establecido en las condiciones particulares.

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