Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, determinadas subvenciones que se concedan por la Consejería a Entidades Locales en el presente ejercicio dentro del Plan de Cooperación Municipal.

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El Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios, mediante una política, coordinada entre diversos departamentos autonómicos, de transferencias corrientes y de capital que contribuya a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.

La importancia del Plan de Cooperación Municipal como instrumento de colaboración financiera de la Administración de la Junta de Andalucía con la Administración municipal, cuyas normas de aplicación se recogen en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, se ha incrementado año tras año desde su creación con los significativos aumentos que han experimentado las subvenciones y transferencias a Entidades Locales en los distintos programas consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Gobernación es el departamento encargado de la coordinación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal y, derivado de esa coordinación, articula una serie de líneas de actuación dentro de distintos programas presupuestarios, mediante las que se aborda el apoyo económico a proyectos de las Entidades Locales que se consideran prioritarios y para cuya gestión, puesta en marcha y supervisión resulta muy conveniente que el abono de las subvenciones correspondientes se realice mediante pago único.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha primado estas políticas de cooperación con las Entidades Locales de su territorio, y mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2003, 30 de marzo de 2004, 3 de mayo de 2005 y 16 de mayo de 2006, a propuesta de la Consejería de Gobernación, ya estableció la posibilidad de abonar a las Entidades Locales beneficiarias, las ayudas correspondientes a determinadas convocatorias de subvenciones del programa presupuestario 81A, mediante un pago único por el 100% de su importe, medida que posibilitó no sólo una mayor celeridad en la tramitación por el órgano gestor de las ayudas, sino también una más fácil labor de seguimiento de los pagos y sus justificaciones.

Estos beneficios logrados en la práctica, motivan la adopción de la misma medida para el presente ejercicio presupuestario, aplicándose a las líneas de subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 12 de diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, se concedan por la Consejería por el procedimiento ordinario y se efectúa convocatoria para el año 2007, a las subvenciones a Entidades Locales para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios convocadas mediante Orden de 1 de marzo de 2007, así como las que por su finalidad y características deban imputarse a la aplicación presupuestaria para gastos extraordinarios de infraestructuras.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.c) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007, y, a propuesta de la Consejera de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de mayo de 2007,

ACUERDA

Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación a Entidades Locales en el presente ejercicio, al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2006, aquellas destinadas a la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios convocadas por Orden de 1 de marzo de 2007 (aplicación presupuestaria 460.00.81.a), y las previstas para actuaciones extraordinarias en materia de infraestructuras, (aplicación presupuestaria 765.02.81.a). El importe total de dichas ayudas podrá, en consecuencia, ser abonado sin justificación previa y de una sola vez, tal y como establece el artículo 21.1.c) de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Sevilla, 8 de mayo de 2007.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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