Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se hace pública la relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir.

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La Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, modificada por la de 11 de enero de 2005, en sus artículos 4.1 y 5.1, establece las condiciones de uso de las zonas B y C de la reserva en relación con el ejercicio de la pesca con artes menores, permitiendo su práctica con determinadas limitaciones, y disponiendo que únicamente podrán realizar dicha actividad aquellas embarcaciones que, a la entrada en vigor de la citada Orden, se encuentren incluidas en el censo de embarcaciones de artes menores y tengan su base en los puertos de Rota, Chipiona o Sanlúcar de Barrameda.

Asimismo, establece que la relación de embarcaciones autorizadas se modificará de oficio con motivo de la entrada en servicio de una nueva construcción, siempre que ésta sustituya a otra que se aporte como baja; no obstante, las bajas que se vayan produciendo no serán cubiertas por posteriores altas en dicho censo en los referidos puertos.

Por otra parte, dispone el citado artículo 4.1.c) que la Dirección General de Pesca y Acuicultura publicará la relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de dicha actividad en la zona.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo previsto en la citada Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, y en uso de las facultades que me confiere

RESUELVO

Primero. A los efectos de lo previsto en los artículos 4.1.b) y 5.1 de la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir, se hace pública la relación de embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad de pesca con artes menores en las zonas B y C de la citada Reserva de Pesca, la cual figura en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La citada relación se considera cerrada, admitiéndose únicamente aquellas modificaciones que provengan de una nueva construcción con aportación de bajas de la propia relación de embarcaciones que figuran en el Anexo.

Tercero. Aquellas embarcaciones que, en aplicación de la normativa vigente, puedan acceder a un cambio de puerto base con destino a cualquiera de los puertos de Rota, Chipiona y Sanlúcar de Barrameda, no podrán efectuar el ejercicio de la actividad dentro de la reserva de pesca. No obstante, aquellas embarcaciones que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hayan solicitado un cambio de base con dichos destinos, podrán ser admitidas en la citada relación en el caso de que su solicitud sea resuelta positivamente.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2007.- La Directora General, Elvira Alvarez Yáñez.

ANEXO

RELACION DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE PESCA CON ARTES MENORES EN LAS ZONAS B Y C DE LA RESERVA DE PESCA DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO GUADALQUIVIR

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