Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de enero de 2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 120/2001. (PD. 1938/2007).

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NIG: 2905142C20010000527.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 120/200 1. Negociado: MF.

De: Don José María Ramón Carballada Achalandabaso.

Procuradora: Sra. Garijo Belda, Presentación.

Letrada: Sra. González Mena, Inmaculada.

Contra: Don Albert Beaudeux, doña Huguette Beaudaux e Inmobiliaria, Cosmorama Viviendas y Terrenos, S. L.

Procuradores: Sra. Bautista Roldán, María Teresa y don Mayor Moya, Luis.

Letrados: Torres Pérez, Fco. José y Ana María Rosales Gutiérrez.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 120/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.

Dos de Estepona, Málaga a instancia de José María Ramón Carballada Achalandabaso contra Albert Beaudeux, Huguette Beaudaux e Inmobiliaria Cosmorama Viviendas y Terrenos, S.L. se ha dictado sentencia con fecha 22 de abril de 2002 que copiada en su fallo, es como sigue:

"... Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Presentación Garijo Belda en representación de don José María Ramón Carballada Achalandabaso, contra Inmobiliaria Cosmorama Viviendas y Terrenos S.L., don Albert Beadeux y doña Huguette Beaudeux, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Bautista Roldán, en representación de doña Huguette Beaudeux contra Inmobiliaria Cosmorama Viviendas y Terrenos S.L. y don José María Ramón Carballada Achalandabaso, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y se resolverá por la llma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Albert Beaudeux, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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