Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de mayo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 532/2004. (PD. 1933/2007).

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NIG: 2906742C20040009669.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 532/2004. Negociado: B.

Sobre: Danos por Recalo.

De: Don Félix Martín Salguero y doña Juana Marín García.

Procuradora: Sra. Moreno Villena, Alicia.

Letrado: Sr. Pérez Cabello, Jose Ignacio.

Contra: Doña Francisca Gil Doña y don Antonio Velasco Romero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 532/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Félix Martín Salguero y Juana Marín García contra Francisca Gil Doña y Antonio Velasco Romero sobre Daños Por Recalo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a trece de abril de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 532.04B a instancias de los esposos don Félix Martín Salguero y doña Juana Marín García, representados por la procuradora doña Alicia Moreno Villena y con la asistencia letrada de don José Ignacio Pérez Cabello, frente a doña Francisca Gil Doña y don Antonio Velasco Romero, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Félix Martín Salguero y doña Juana Marín García frente a doña Francisca Gil Doña y don Antonio Velasco con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a doña Francisca Gil Doña y don Antonio Velasco a la reparación de las instalaciones origen de los daños y a pagar solidariamente a don Félix Martín Salguero y doña Juana Marín García la suma de seis mi novecientos setenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos, con más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de ésta sentencia

2. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.

Contra ésta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr., Magistrado Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisca Gil Doña y Antonio Velasco Romero, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de mayo de dos mil siete. El/la Secretario.

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