Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 27 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Doña Mencía, de bases para la selección de Técnico Auxiliar.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DEL AREA DE CULTURA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA (CORDOBA)

1.ª Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Auxiliar del Area de Cultura, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005 vacante en la plantilla de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba).

A todos los efectos y pese a su carácter laboral, la plaza se asimila a una del grupo C de los regulados para el personal funcionario en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.ª Legislación aplicable.

2.1. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y, para lo no previsto, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.

2.2. Estas Bases vinculan al Ayuntamiento de Doña Mencía, al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en el proceso selectivo.

3.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán de reunir, antes de que termine el plazo para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Ser español/a. Asimismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que la desarrolla.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional (Formación Profesional de segundo grado) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo para la presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos de expedición.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

- No incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

Todos los requisitos a que se refiere esta base han de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo hasta la toma de posesión.

4.ª Solicitudes.

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán de solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de estas Bases y que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento. Igualmente se podrá instar la participación en el proceso selectivo mediante solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, es decir, petición de participar en el proceso selectivo identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma la solicitud.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía).

En la solicitud, el peticionario deberá formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 3.ª de la Convocatoria así como el compromiso de prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

4.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen que establecen las presentes Bases o, en su caso, del resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Junto a la documentación detallada con anterioridad, los solicitantes deberán presentar en original o fotocopia debidamente compulsada los documentos acreditativos de los méritos que aleguen para su valoración en la fase de concurso, precedidos de una relación detallada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a estas Bases, no teniéndose en cuenta los obtenidos y aportados una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

4.3. Plazo de presentación. Las instancias, acompañadas de la documentación complementaria, se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día para la presentación de solicitudes fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el día siguiente hábil.

4.4. Lugar de presentación. Las instancias, acompañadas de la documentación complementaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento entre las 8 y las 15 horas de los días habilitados para ello.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme al referido precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello del certificado en el sobre exterior y en la propia instancia.

4.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 10 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en la Tesorería del Ayuntamiento donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago al que se refiere la Base 4.2.

Asimismo, los derechos de examen podrán ser satisfechos por medio de giro postal o telegráfico dirigido a la referida Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

5.ª Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha Resolución, en la que también se incluirá la designación de los miembros del Tribunal y el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante el plazo de subsanación, no se podrán alegar méritos no aportados en la solicitud inicial.

5.2. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A la referida Resolución se le dará publicidad mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.ª Tribunal Calificador.

6.1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno en Córdoba.

- Tres concejales de la Corporación, en representación de los grupos políticos municipales.

- Un representante de los trabajadores de la Entidad.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especificación iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.2. Designación de los miembros del Tribunal. La determinación y designación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, corresponde a la Alcaldía en la misma Resolución a que se refiere la Base 5.ª, haciéndose asimismo pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse la recusación por los aspirantes, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6.4. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a las sesiones del Tribunal, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

6.5. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá también lo que debe hacerse en los casos no previstos. El Tribunal tendrá competencias y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del Presidente.

7.ª Normas sobre la celebración de las pruebas.

- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase oposición se determinará en la resolución de la Alcaldía-Presidencia a que alude la Base 5.ª.

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

- El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que así lo requieran se determinará por sorteo, que se celebrará previamente al inicio del primer ejercicio de la fase oposición.

- Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las siguientes deberá hacerse por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

- En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad, a cuyo efecto deberán de acudir a todos los ejercicios provistos del DNI.

- En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de ellos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente a juicio del Tribunal su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y que renuncia a continuar en el proceso selectivo.

8.ª Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso-oposición. Por lo tanto el proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición, en la que se incluye una entrevista curricular.

8.1. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. La valoración de los méritos no podrá servir en ningún caso para superar la fase oposición, resultando nula la aplicación de los puntos de la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la oposición.

Las puntuaciones obtenidas en la fase concurso se otorgarán y harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento al menos una hora antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

En esta fase de concurso el Tribunal valorará, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, los méritos alegados y justificados documentalmente por los participantes en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por experiencia profesional será de 20 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento:

Por la participación, como asistente, en cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a la que se opta y hubiesen sido impartidos por instituciones públicas y homologadas oficialmente para ello, se otorgará la siguiente puntuación:

- Hasta 15 horas de duración 0,05 puntos.

- De 16 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 49 horas de duración 0,25 puntos.

- De 50 a 99 horas de duración 0,35 puntos.

- De 100 o más horas de duración 0,50 puntos.

Sin en el correspondiente certificado la duración del curso no constase en horas sino en días, a cada uno de éstos se le asignará 5 horas de formación.

La puntuación máxima por formación y perfeccionamiento será de 6 puntos.

C) Méritos específicos:

- Por poseer conocimientos, acreditados mediante certificados, títulos o diplomas expedidos por instituciones públicas y las homologadas oficialmente, de las lenguas administrativas de la Unión Europea, se otorgará 0,30 puntos por cada uno de ellos.

- Por la coordinación y participación en la dirección de programas específicos culturales y juveniles, se otorgará 0,30 puntos por cada una de ellas.

La puntuación máxima por méritos específicos será de 2 puntos.

La acreditación de los méritos alegados se realizará de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en empresas privadas, se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Formación y perfeccionamiento.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por la institución pública u homologada organizadora del curso, seminario, congreso o jornada.

c) Méritos específicos.

Mediante certificado expedido por la institución pública correspondiente.

8.2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos obligatorios para los aspirantes y de carácter eliminatorio, de tal manera que quien no obtenga la calificación mínima de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos quedará automáticamente eliminado sin opción para continuar en el proceso selectivo ni para la realización del siguiente ejercicio:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de una hora, un test de 40 preguntas elaborado por el Tribunal con respuestas alternativas, sobre los temas de la parte primera (materias comunes) del programa que como Anexo 1 forma parte de estas Bases.

Cada una de las respuestas correctas se valorará con 0,25 puntos, mientras que las respuestas incorrectas o la falta de respuesta no serán puntuadas.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de hora y media, de un supuesto práctico, a elegir de entre dos elaborados y propuestos por el Tribunal antes de su realización, sobre los temas de la parte segunda (materias específicas) del programa que como Anexo 1 forma parte de estas Bases.

Tercer ejercicio. Consistirá en una entrevista curricular sobre la experiencia, formación y conocimientos específicos de los aspirantes, así como acerca de las funciones y cometidos del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

9.ª Calificación final del concurso-oposición y relación de aprobados.

Concluidas las fases concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía la calificación definitiva de los aspirantes. La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, concurso y oposición, considerándose aprobado sólo y exclusivamente quien haya superado todos los ejercicios obligatorios de la oposición y obtenido la mayor puntuación, sumada la de la fase de concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio de la misma fase.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la única plaza convocada.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante aprobado.

10.ª Presentación de documentos.

El aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y por lo tanto sea propuesto por el Tribunal para su contratación, deberá presentar en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta del Tribunal, según lo dispuesto en la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, esto es:

- Fotocopia del DNI acompañada del original para su compulsa.

- Fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional (Formación Profesional de segundo grado) o equivalente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones públicas.

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración responsable de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación referida, no reuniera los requisitos exigidos, o del examen de la documentación presentada se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

En el supuesto anterior, el Tribunal calificador queda facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista que, habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente.

11.ª Contratación y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, entre el Ayuntamiento y el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder acceder a la plaza objeto de la convocatoria se suscribirá el correspondiente contrato laboral.

El trabajador contratado deberá tomar posesión de su plaza en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión de la plaza en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

12.ª Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

(Temario)

Parte I. Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre la Corona y los poderes del Estado.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

5. La organización municipal. Organos de gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias.

6. Procedimiento administrativo común. Significado. Principios generales. Ordenación. Fases.

7. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación. Eficacia y validez de los actos. El acto presunto.

8. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

Parte II. Materias Específicas

9. La animación sociocultural como modelo de intervención social. Concepto, metodología, fines y formas.

10. El animador sociocultural. Tipos, características, funciones y tareas.

11. Técnicas para el análisis de la realidad social. Conocimiento de la realidad social: fases y herramientas.

12. El diagnóstico social. Concepto, elaboración y evaluación.

13. Técnicas para la detección de las necesidades socioculturales del municipio.

14. Estudio de las necesidades socio-culturales del Municipio.

15. Estudio de las demandas socio-culturales del Municipio.

16. Recursos para el desarrollo de programas socio-culturales.

17. Identificación, clasificación y criterios de selección de los recursos para la animación socio-cultural.

18. Análisis estructural de las redes sociales del Municipio.

19. Participación y movimientos sociales. Tendencias y perspectivas.

20. La Ley General de Subvenciones.

21. Los Consejos Locales de Participación Ciudadana.

22. Concepto de asociacionismo. Asociacionismo cultural y juvenil. Constitución de asociaciones.

23. Gestión de una asociación. Organos, funcionamiento y organización económica.

24. La cultura como factor de desarrollo. El papel de los servicios municipales culturales.

25. La cultura como ámbito de actuación del Técnico de Cultura. Programación cultural del Ayuntamiento.

26. Elementos del diseño de la programación cultural.

27. La planificación de la gestión cultural del municipio.

28. Recursos económicos, materiales y humanos para actividades culturales en el municipio.

29. Programas de Acción Comunitarios: hermanamientos de ciudades.

30. El Instituto de la Juventud. Descripción y competencias. Fines, funciones y servicios. El Plan Interministerial 2005-2008.

31. El Instituto Andaluz de la Juventud. Descripción y competencias. Fines, funciones y servicios. El Plan Junta Joven.

32. La Delegación de Juventud de la Diputación de Córdoba. Descripción y competencias. Servicios y programas.

33. Centros Municipales de Información Juvenil. Definición. Objetivos. Funciones.

34. Proceso de selección, tratamiento y difusión de la información juvenil.

35. La información para los jóvenes en el medio rural.

36. Programa europeo Juventud en Acción. Los intercambios de jóvenes.

37. La evaluación: concepto y objetivos.

38. La evaluación: qué y cómo evaluar.

39. Turismo local. Itinerarios turísticos. Museos locales. Rutas turísticas de la localidad.

40. Medio Ambiente. Rutas senderistas.

ANEXO II

(Modelo de Solicitud)

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DEL AREA DE CULTURA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCIA (CORDOBA)

Datos personales:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI número:

Domicilio (Calle o plaza y número, localidad, provincia y código postal):

Teléfono:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

M A N I F I E S T A

A) Que reúne todos y cada uno de los requisitos señalados en la Base 3.ª de las que regulan la convocatoria, esto es:

- Ser español/a (o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, que la desarrolla).

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional (Formación Profesional de segundo grado) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo para la presentación de instancias. (Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos de expedición).

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

- No incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.

B) Que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

C) Que acompaña a la presente instancia fotocopia del DNI y justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

D) Que adjunta a esta solicitud relación de méritos, con los justificantes correspondientes, para su valoración en la fase concurso.

S O L I C I T A

Ser admitido/a al proceso selectivo al que se refiere la presente instancia respecto de lo cual declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella, comprometiéndose a probarlo documentalmente cuando sea requerido/a para ello.

En .............................. a ........... de ............... de 2007.

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía.

Plaza de Andalucía, 1.

14860 Doña Mencía (Córdoba).

ANEXO III

(Relación de méritos aportados para su valoración en la fase Concurso)

Aspirante

Nombre y apellidos: ..................................................................................................................................................................................

Notas. A este Anexo deberán adjuntarse los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Si fuese necesario, podrá utilizarse un segundo ejemplar de este anexo.

Doña Mencía, 27 de abril de 2007.- El Alcalde, Julio Priego Priego.

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