Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 24 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Los Barrios, de bases para la selección de funcionarios.

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Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha decretado la aprobación de las bases que han de regir en la convocatoria de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, que a continuación se expresa:

BASES GENERALES Y ANEXOS POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DISTINTAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS POR PROMOCION INTERNA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

NORMAS GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión a través de concurso previsto en el Acuerdo Marco firmado entre el Ayuntamiento y Representantes Sindicales en fecha 9 de febrero de 2007 por el que se aprueba el correspondiente Plan de Empleo, de las plazas de funcionarios de carrera afectadas por el art. 15 de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se relacionan en los Anexos, y que corresponden a puestos desempeñados por Personal Laboral clasificados como reservados a funcionarios dentro de la escala de Administración Especial, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo que prevé que la provisión de estas plazas no sean objeto de concurrencia ya que las mismas estan reservadas con la consigna de "a funcionarizar".

Segunda. Normativa legal aplicable

Al presente proceso selectivo le será de aplicación además de la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma; y demás disposiciones aplicables en la materia así como lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Orden Ministerial de 27 de marzo de 1991, y demás disposiciones aplicables en la materia.y resto de normativa de selección de funcionarios locales de carrera.

Tercera. Procedimiento de Selección.

3.1. Las plazas ofertadas se cubrirán a través del sistema concurso de méritos no acumulándose a ningún otro turno.

La utilización del concurso, como forma excepcional del proceso de selección, se justifica por tratarse de trabajadores que ya pertenecen a la plantilla municipal y que superaron un proceso selectivo de concurso-oposición libre de acuerdo con las Bases Generales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 259, de 8 de noviembre de 2002; y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 140, de 30 de noviembre de 2002, aprobadas por decreto de Alcaldía de 22 de octubre de 2002; que culminó con la toma de posesión en calidad de personal laboral a pesar de que las funciones a desempeñar eran claramente administrativas, situación ésta que se intenta remediar en los términos de obligación mínima del artículo 92.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre reserva funcionarial que se completa en el ámbito local con las determinaciones del artículo 170, con respecto a los puestos de administración especial, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

3.2. La presente convocatoria tiene como único objeto acabar con la transitoriedad del desempeño de puestos de trabajo de personal laboral cuando se requiere para su desempeño una relación de servicios de carácter estatutario que posibilite la adecuación de esta situación anómala a la Relación de Puestos de Trabajo de conformidad con el Pacto alcanzado con la representación sindical al que se ha hecho referencia anteriormente.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Cuarta. Requisitos.

4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los específicos de la convocatoria:

a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre. Las convocatorias que impliquen el ejercicio de potestades públicas o de responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración municipal quedarán reservados a funcionarios de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, edad referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título exigible, para el ingreso en el grupo que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

f) Tener la condición de personal laboral fijo al servicio del Ilmo. Ayuntamiento de Los Barrios con la categoría laboral que se indica en los Anexos y desempeñar puesto de trabajo reservado en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario.

4.2. Los requisitos indicados, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración de todo el proceso selectivo.

SOLICITUDES

Quinta. Presentación de solicitudes y documentación.

5.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde, que será facilitada gratuitamente en las oficinas municipales, y presentada en el Registro General de este Ilmo. Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas. También podrán presentarlas en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

5.2. En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.4. La documentación a aportar por los solicitantes junto con la instancia ha de ser la acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración prodrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprabación de los méritos alegados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en Organismo Público.

5.5. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Lista de admitidos y excluidos.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, disponiendo los aspirantes de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, si hubiera reclamaciones, se dictará Resolución por la Alcadía, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y donde se determinarán la composición del Tribunal, lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

6.4. La Resolución que eleve a definitiva las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.5. Lo errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima. Nombramiento.

El Tribunal Calificador de los méritos de los aspirantes se nombrará por el Sr. Alcalde-Presidente, conforme a lo prevenido en el RD 364/95 de 10 de marzo.

Octava. Composición.

8.1. El Tribunal Calificador de los méritos y ejercicios de los aspirantes estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quein delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por la Alcaldía.

- Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Un funcionario representante de la Junta de Personal designado por el Sr. Alcalde a propuesta de aquélla.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán remover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Los miembros del Tribunal, a los efectos de percepción de asistencias por participación en este proceso de selección, se clasificarán en su correspondiente categoría que se hará constar en los Anexos, atendiendo al grupo de pertenencia de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RD 462/02 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

C O N C U R S O

Novena. Desarrollo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Concurso de Méritos Libre por Promoción Interna.

9.1. La acreditación de los méritos correspondientes al Concurso deberá hacerse mediante la presentación de Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste la naturaleza de Personal Laboral Fijo, denominación del puesto.

9.2. La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados siguientes:

a) Antiguedad: Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en la Administración Pública en la condición de laboral fijo en la plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,16 puntos.

La acreditación de servicios en la Administración Pública se realizará mediante el correspondiente certificado expedido por el organismo competente.

Puntuación máxima por antiguedad: 5 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición de personal laboral fijo en la plaza desde la que se opta al presente proceso selectivo: 5 puntos.

9.3. Calificación Final. Será la suma correspondiente a los méritos justificados a valorar, descritos en los apartados a) y b) de esta Base Novena. Punto 2.

PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Décima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía a los efectos del correspondiente nombramiento.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Undécima. Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Personal de esta Entidad Local, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en éstas y que son las siguientes:

Certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, además de acreditar la posesión de la titulación exigida y, en su caso, aquellos requisitos específicos que, en razón de las características de las plazas, pudieran establecerse en el Anexo respectivo.

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Decimosegunda. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 abril; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entiende que renuncia a la plaza.

I M P U G N A C I O N

Decimotercera. Impugnación de las bases.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Trabajador Social. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación: Diplomatura Universitaria. Categoría laboral exigida: Trabajador Social. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de méritos para Promoción Interna.

ANEXO II

Plaza: Ingeniero Técnico Agrícola. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación: Ingeniero Técnico. Categoría laboral exigida: Ingeniero Técnico Agrícola. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de Méritos para Promoción Interna.

ANEXO III

Plaza: Especialista Informática Gestión. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo de clasificación: C. Titulación: Título Bachiller, Título Formación Profesional 2.º grado o equivalente. Categoría laboral exigida: Especialista Informática Gestión. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de Méritos para promoción Interna.

ANEXO IV

Plaza: Coordinador de Deportes. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo de clasificación: C. Titulación: Título Bachiller, Título Formación Profesional 2.º grado o equivalente. Categoría laboral exigida: Coordinador de Deportes. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de Méritos para promoción Interna.

ANEXO V

Plaza: Secretario Alcaldía. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo de clasificación: B. Titulación: Diplomatura Universitaria. Categoría laboral exigida: Secretario Alcaldía. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de Méritos para Promoción Interna.

ANEXO VI

Plaza: Diplomado en Empresariales. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Grupo de clasificación: B. Titulación: Diplomatura Universitaria. Categoría laboral exigida: Diplomado Empresariales. Categoría del Tribunal: Segunda. Forma de provisión: Concurso de Méritos para Promoción Interna.

ANEXO VII

Plaza: Monitor de Deportes. Núm. de plazas convocadas: Una. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo de clasificación: D. Titulación: Graduado Escolar, Título Formación Profesional 1.er grado o equivalente. Categoría laboral exigida: Monitor de Deportes. Categoría del Tribunal: Tercera. Forma de provisión: Concurso de Méritos para Promoción Interna.

ANEXO VIII

Plaza: Telefonista. Núm. de plazas convocadas: Tres. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo de clasificación: D. Titulación: Graduado Escolar, Título Formación Profesional 1.er grado o equivalente. Categoría laboral exigida: Telefonista. Categoría del Tribunal: Tercera. Forma de provisión: Concurso de Méritos para Promoción Interna.

Los Barrios, 24 de abril de 2007.- El Alcalde-Presidente, Alonso Rojas Ocaña.

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