Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 24/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 9 de abril de 2007, del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de bases para la selección de Personal Funcionario.

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Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia núm. 1041, de fecha 19 de marzo de 2007, han sido aprobadas las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2007, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Arquitecto, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Asimismo podrá disponerse de dicho impreso, a través de Internet en la dirección www.conil.org.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica o, en su defecto, fotocopia compulsada de la tarjeta de la demanda de empleo acompañada de una declaración jurada donde se haga constar que se carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o fotocopia compulsada del certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 27,50 euros, y deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta, identificándolo específicamente.

No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Un extracto de dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta Convocatoria.

4.2. Lista definitiva, tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Concejal de Urbanismo y Obras Públicas.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efecto de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de las acogidas en el anexo cuarto del citado RD, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

6.1. Fase de concurso:

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,10 puntos por mes de servicio trabajado.

- Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la misma categoría y denominación a la que se opta: 0,05 puntos por mes de servicio trabajado.

- Por servicios prestados en empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual categoría y denominación a la que se opta: 0,025 puntos por mes de servicio trabajado.

A los efectos de puntuación:

- Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores al mes no se computarán.

- Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente respecto a la jornada de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando se acredite como mínimo el equivalente a un mes a jornada completa.

- No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza objeto de la convocatoria y hayan sido organizados bien por una Administración Pública u Organismos de ella dependientes, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se puntuarán conforme al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas lectivas: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas lectivas: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas lectivas: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

- De 101 a 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 4 puntos.

c) Títulos:

El título de doctor sobre materia conexa con la plaza, master universitario así como cualquier otro título universitario que no sea el propio de Arquitecto Superior y que se encuentren relacionado con la plaza tendrán un valor de 0,50 puntos por cada uno de ellos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 1 punto.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados:

a) Méritos profesionales:

- Certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas, o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

b) Cursos, Jornadas, Congresos y Seminarios:

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

b) Títulos:

Para la acreditación de título de doctor, master u otro título universitario distinto al exigido en la convocatoria habrá de aportarse título o certificado expedido por el órgano competente.

6.1.3. La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

6.2. Fase de oposición:

6.2.2. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos adecuados a la plaza a la que se aspira y relacionados con las materias específicas de los temas comprendidos en los grupos II y III del programa anexo. El tiempo de realización para los dos supuestos será de cuatro horas.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia y libros de consulta con los que acudan provistos en soporte papel, quedando excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

b) Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de tres temas, a elegir entre cuatro temas propuestos elegidos al azar, comunes a todos los aspirantes, de entre los comprendidos en el programa anexo a la convocatoria: un tema, de las Materias Comunes y un tema de cada bloque de Materias Específicas.

En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos sobre los temas expuestos.

6.6.3. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

- Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

- La calificación final de la fase de oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios.

- En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

- Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

- El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de concurso, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

- Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

- En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

- En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

- La actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "B", de conformidad con la Resolución de 17 de enero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente.

6.3. Calificación definitiva.

La calificación final será la suma las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

6.4. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que obtenga mayor número de puntos sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismos de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de ésta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la LAP.

Decimoprimera. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

A N E X O

Temario

Materias Comunes

Tema 1. El concepto de Constitución. Estructura y Principios Generales. El Estado Español como Estado social y Democrático de Derecho. Derechos y Libertades. Garantías y restricciones. El Defensor del Pueblo. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. La Corona. Atribuciones según la Constitución Española. El Poder Judicial: principio informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Constitucional: organización y atribuciones

Tema 3. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de las Leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: modalidades.

Tema 4. El Gobierno. Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. Tipología de las Administraciones.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas: Naturaleza y topología. Principios Informadores del Estado Autonómico. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Parlamento. El Presidente de la Junta de Andalucía. El Consejo de Gobierno.

Tema 7. Autonomía Local. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Fuentes del Ordenamiento Local. Entidades locales territoriales y no territoriales.

Tema 8. La Provincia: organización y competencias. La Diputación Provincial. Sistema Electoral de Diputados y Presidente.

Tema 9. El Municipio: organización y competencias. Sistema de constitución de los Entes Municipales. El territorio. La población. Derechos y Deberes de los vecinos.

Tema 10. Los Bienes de los Entes Locales. Concepto y clasificación. Principios Constitucionales. Régimen Jurídico. Adquisición, utilización y enajenación.

Tema 11. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La vía de revisión de oficio de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 12. La Responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 13. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Distinción de los privados. Clases de contratos públicos. Procedimientos de contratación. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.

Tema 14. El contrato de concesión de obras públicas. Estudio especial del Contrato de Obras: clasificación de las obras y contenido de los proyectos.

Tema 15. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y justificación. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio. Expropiaciones especiales. Garantía jurisdiccional.

Tema 16. El Servicio Público. Teoría general. Formas de gestión. Los servicios públicos virtuales o impropios. Especial referencia a la concesión.

Tema 17. La Función Pública Local y su organización. El personal al servicio de las entidades locales: clases. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Sistema de incompatibilidades. Responsabilidad y régimen disciplinario.

Tema 18. Los ingresos públicos: conceptos, caracteres y criterios de clasificación. El gasto público: concepto, clasificación y principios constitucionales.

Materias Específicas. Bloque I

Tema 1. Geografía del Municipio: sistema de ciudad. Caracterización, estructura, evolución y tendencias.

Tema 2. Geografía del Municipio: infraestructuras de las comunicaciones terrestres. Caracterización, estructura, flujos e integración territorial.

Tema 3. Geografía del Municipio: agua y energía. Recursos, redes de abastecimiento, usos y aprovechamientos, y planes de explotación.

Tema 4. El municipio de Conil, enclave territorial. Integración en la Mancomunidad de la Janda.

Tema 5. La protección del medio natural en el municipio.

Tema 6. La protección del patrimonio Histórico Artístico en el municipio.

Tema 7. Historia del Urbanismo: la Revolución Industrial y la Ciudad, Robert Owen y Ebenezer Howard. La expansión de la ciudad.

Tema 8. Urbanismo del siglo XIX en España. Soria, Cerda y Castro.

Tema 9. El Derecho Urbanístico Español: Evolución desde la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, de 12 de mayo de 1956, hasta la Ley de 13 de abril de 1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones.

Tema 10. Competencias de las distintas Administraciones Públicas sobre ordenación del territorio y urbanismo.

Tema 11. La Ordenación del Territorio en la Comunidad Autónoma Andaluza. Concepto y objetivos. Plan de Ordenación del Territorio.

Tema 12. Planes de Ambito Subregional de la provincia de Cádiz. Afección al municipio de Conil de la Frontera.

Tema 13. Los Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA: El Planeamiento General. El PGOU: concepto, objeto y determinación.

Tema 14. Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA. El Planeamiento General: Plan de Ordenación Intermunicipal.

Tema 15. Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA. El Planeamiento General: Planes de Sectorización y su tramitación.

Tema 16. Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA. Planes Parciales: contenido, determinación y tramitación.

Tema 17. Planes Especiales: contenido, determinación y tramitación.

Tema 18. Estudios de Detalle: contenido, determinación y tramitación.

Tema 19. Otros Instrumentos de la Ordenación Urbanística y Planeamiento: Normas Directoras, Ordenanzas Municipales y Catálogo.

Tema 20. Contenido documental de los Instrumentos de Planeamiento.

Tema 21. Los Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA. Parámetros básicos para la ordenación: estándares y normas de aplicación directa.

Tema 22. Los Instrumentos de Ordenación Urbanística en la LOUA. La elaboración y aprobación del planeamiento general y sus efectos. Vigencia e innovación.

Tema 23. La legislación sectorial con incidencia en el planeamiento.

Tema 24. El Planeamiento Urbanístico y la Protección Ambiental. La evaluación del impacto ambiental de los planes urbanísticos. Procedimiento y contenido de los estudios de impacto ambiental.

Tema 25. Los Convenios Urbanísticos. De Planeamiento. De Gestión.

Tema 26. Fines específicos de la actividad urbanística.

Tema 27 Información pública y publicidad de los instrumentos de planeamiento de la ordenación urbanística

Tema 28. El Proyecto de Actuación, intervenciones en suelo no urbanizable. Actuaciones de Interés Público y Viviendas Unifamiliares.

Materias Específicas. Bloque II

Tema 1. El Régimen Urbanístico del Suelo en Andalucía. Clases y categorías.

Tema 2. Régimen Urbanístico del Suelo en Andalucía: suelo urbano y suelo urbanizable.

Tema 3. Régimen Urbanístico del Suelo en Andalucía: Suelo no urbanizable.

Tema 4. Régimen Urbanístico del Suelo en Andalucía: actuaciones de interés público en el suelo no urbanizable.

Tema 5. Las áreas de reparto y el aprovechamiento urbanístico en la legislación andaluza.

Tema 6. El patrimonio público del suelo.

Tema 7. Derecho de Superficie y el Derecho de Tanteo y Retracto.

Tema 8. La ejecución del planeamiento en Andalucía: generalidades, actuaciones sistemáticas y asistemáticas, obtención de terrenos dotacionales.

Tema 9. La reparcelación: concepto. Procedimiento. Criterio y efectos. Tipos.

Tema 10. La actuación por unidades de ejecución en la LOUA: disposiciones generales.

Tema 11.Los sistema de actuación: el sistema de compensación.

Tema 12. Los sistema de actuación: el sistema de cooperación.

Tema 13. Los sistema de actuación: el sistema de expropiación.

Tema 14. La ejecución de las dotaciones en Andalucía. Formas de obtención del suelo y de ejecución.

Tema 15. Otras formas de ejecución. Ejecución mediante obras públicas ordinarias. Ejecución en áreas de gestión integradas. La ejecución de obras de edificación.

Tema 16. El deber de conservación de las construcciones y urbanizaciones. Concepto. Ordenes de ejecución: procedimiento. Efectos.

Tema 17. El deber de conservación de las construcciones y urbanizaciones. La ruina urbanística: supuestos. Procedimiento para su declaración. Efectos.

Tema 18. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. Supuestos. Procedimientos.

Tema 19. Las Licencias Urbanísticas en Andalucía: concepto, características, actos sujetos a licencias, sujetos obligados a solicitarla, competencia y procedimiento.

Tema 20. Las licencias urbanísticas en suelo no urbanizable.

Tema 21. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 22. Infracciones urbanísticas y sanciones: concepto. Personas responsables. Competencia y procedimiento sancionador.

Tema 23. Infracciones urbanísticas y sanciones: tipos básicos y tipos específicos de las infracciones urbanísticas y las sanciones.

Tema 24. La ejecución de Obras de Urbanización según la LOUA.

Tema 25. El Proyecto de Urbanización.

Tema 26. Gastos de Urbanización.

Tema 27. La Obra de Urbanización en la LOUA.

Materias Específicas. Bloque III

Tema 1. Procedimientos de Prevención Ambiental en Andalucía. La evaluación del impacto ambiental.

Tema 2. Procedimientos de Prevención Ambiental en Andalucía. El Informe ambiental.

Tema 3. Procedimientos de Prevención Ambiental en Andalucía. La Calificación ambiental: concepto, competencias y procedimiento.

Tema 4. Cimentaciones: Tipos. Recomendaciones constructivas.

Tema 5. Estructuras. Tipos. Elementos que lo componen.

Tema 6. Muros de ladrillo. Clases. Materiales y clases. Concepción estructural.

Tema 7. Cerramientos. Tipos. Análisis y reconocimiento de daños. Diagnóstico, metodología de la rehabilitación

Tema 8. Cubiertas. Tipos. Elementos que lo componen. Condiciones de estanqueidad, térmicas y de humedad interior. Metodología de rehabilitación.

Tema 9. Elaboración de Proyectos Técnicos para la Administración. Disposiciones reguladoras. Anteproyecto: contenido y procedencia. Contenido de los Proyectos de Obra.

Tema 10. Elaboración de Proyectos Técnicos para la Administración. Determinaciones de la Clasificación exigible al contratista. Determinación de la fórmula de revisión de precios. Supervisión y aprobación de proyectos. Replanteo.

Tema 11. Seguridad y Salud en las obras. El coordinador de la seguridad y la salud durante la elaboración del proyecto. El estudio de la seguridad y la salud: procedencia y contenido.

Tema 12. Elementos básicos de la seguridad y salud. Condiciones, características y contenido.

Tema 13. El Plan de seguridad y salud en el trabajo. El coordinador de la seguridad y la salud durante la ejecución de la obra. Obligaciones del contratista, del subcontratista y de trabajadores autónomos, en materia de seguridad y salud.

Tema 14. El Código Técnico de la edificación. Contenido y estructuración. Entrada en vigor. Transitoriedad.

Tema 15. Viviendas protegidas según la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

Tema 16. Medidas en materia de suelo según la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

Tema 17. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Conil de la Frontera, 9 de abril de 2007.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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