Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 4 de mayo de 2007, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Orden que se cita.

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Vista la Orden de 2 de enero de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2007 (BOJA núm. 14, de 19 de enero de 2007) y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades sin ánimo de lucro solicitantes.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades sin ánimo de lucro, que se indican mediante Anexo a la presente, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

II. La Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de enero de 2007 establece en su artículo 9 que si las solicitudes adolecieran de defectos o resultasen incompletas se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades solicitantes, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

III. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Requerir a cada una de las Entidades sin ánimo de lucro indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndolas, en caso contrario, por desistidas de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto de conformidad con lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.

0. Documentación sin compulsar.

00. Solicitud a rectificar.

a) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

b) DNI/CIF del/la representante legal.

c) Tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

d) Acreditación de estar constituida legalmente.

e) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta a través de la cual se tramitará la subvención.

f) En aquellas subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten parte del presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.

g) Memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, reflejando el coste total del mismo y cada una de las actividades, conforme al Anexo 2 de la Orden de 2 de enero de 2007.

h) En la Modalidad de infraestructuras, Anexo 3.

i) Declaración expresa responsable de que los inmuebles objeto de la subvención serán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud.

Cádiz, 4 de mayo de 2007.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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