Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba (VP @1402/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de El Carpio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio (Córdoba), en relación al Protocolo de intenciones firmado entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de El Carpio, para la Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de dicho término.

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 2 de mayo de 2007, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 167, de fecha 3 de octubre de 2005.

A estos trabajos materiales se le presentaron diversas alegaciones por los siguientes interesados:

1. Don Emilio Orden Lara.

2. Don Francisco José Pérez de Dios.

3. Don Agustín Jurado López.

Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 181, de fecha de 4 de octubre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado las alegaciones por los siguientes:

1. Don Benito Peinado de la Fuente.

2. Don Rafael Orden Lara.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 29 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de abril de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Emilio Orden Lara alega que en su día la finca de su propiedad le fue vendida a su padre por el IRYDA, es decir por el Estado, por lo que no está de acuerdo en que ahora la Administración pretenda recuperar la parte de la vía pecuaria que le fue vendida.

Con fecha de salida de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, de fecha de 6 de junio de 2006, se le remitió al interesado escrito en el que se le solicitaba que remitiera copia de la documentación de la referida venta.

Con fecha de registro de entrada de 15 de junio de 2006, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba se recibió escrito del alegante. Junto a este escrito se había adjuntado Primera Copia Literal de la escritura de compraventa otorgada por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, representado debidamente, a favor de doña Angeles Lara Villén, en El Carpio, a 19 de diciembre de 1989.

Respecto a la manifestación del alegante de que le fuera vendida parte de la vía pecuaria, aclarar que en la escritura pública de compraventa aportada por el interesado a este expediente de deslinde, la única referencia de la escritura a la vía pecuaria es al mencionarla como linde de la finca objeto de la compraventa, por lo que no se llega a probar por parte del alegante que el tramo de vía pecuaria referido le haya sido vendido por el IRYDA, ya que la escritura pública aportada no menciona ni detalla la venta de la porción concreta de la vía pecuaria.

Por las razones anteriormente expuestas, se desestima la alegación presentada.

2. Don Francisco José Pérez de Dios alega que en la entrada de la finca "La Redonda" existe una portera, por lo que si se viera afectada ésta por la vía pecuaria, propone el alegante que se afecte más a la propiedad situada a la derecha de la misma, para evitar dicha afección. Finalmente solicita que se le facilite una copia de la cartografía provisional del deslinde.

Contestar a lo manifestado por el alegante, que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente en el Fondo Documental que se incluye en este expediente de deslinde, y que se compone de:

A) Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del municipio de El Carpio (Córdoba) aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 8 de abril de 1953.

B) Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico escala 1:50.000. Croquis de la Vías Pecuarias del término municipal de El Carpio (Córdoba), escala 1:50.000.

C) Fotogrametría del vuelo americano de 1956 y 1957, escala 1:5.000.

D) Catastro Histórico del Archivo Histórico Provincial, y datos catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro de la Provincia de, y plano digital del Catastro actual.

E) Planimetría Catastral antigua.

F) Normas Subsidiarias del término municipal de El Carpio, escala 1:2.000.

Una vez que hubo sido estudiada la alegación presentada, y una vez revisada toda esta documentación aportada en el expediente, después de realizar una comprobación sobre el terreno, se constató que no existía contradicción alguna entre lo solicitado por el alegante y los antecedentes documentales anteriormente referidos, ya que se da la circunstancia de que en el tramo alegado las fincas colindantes, tanto a la derecha (finca Aparceros), como a la izquierda (finca La Redonda), pertenecen ambas a la Sociedad Euroexplotaciones Agrarias, S.A., representada por el propio interesado. Por lo que se procedió a corregir el trazado provisional del apeo.

Queda por lo tanto estimada la alegación presentada.

3. Don Agustín Jurado López manifiesta en primer lugar que el deslinde afecta a terreno urbanizable, así declarado desde el año 2001, por lo que entiende el alegante que el deslinde debería iniciarse desde el límite del suelo urbanizable. De no tenerse en cuenta esta cuestión, la Administración debería proceder a la devolución de los impuestos que indebidamente ha venido cobrando tanto en suelo urbano, como en suelo rústico, con carácter retroactivo. En segundo lugar, debe quedar garantizado a los propietarios el acceso a las fincas, no teniendo que solicitar estos una infinidad de permisos para poder acceder a sus propiedades. Por último, solicita la cartografía provisional del deslinde, reservándose su derecho a presentar con posterioridad las alegaciones que estime oportunas.

Aclarar en este sentido que la potestad del deslinde se extiende únicamente a la determinación de los límites físicos de las vías pecuarias y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada, independientemente de su calificación urbanística, sin perjuicio del tratamiento posterior, una vez resuelto este procedimiento de deslinde.

En referencia al pago de impuestos, contestar que la finalidad del deslinde es delimitar los límites exactos de este bien del Dominio Público, y que no corresponde a la esfera competencial de esta Consejería de Medio Ambiente pronunciarse respecto a la cuestión alegada del pago de impuestos por parte de los propietarios.

Por lo tanto se desestiman los aspectos alegados anteriormente por el citado interesado.

En cuanto al acceso a las fincas particulares, contestar que el artículo 56 del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que no es necesaria la autorización para aquellos usos compatibles (en los que se incluyen el acceso de los propietarios colindantes a sus fincas) con los usos ganaderos, siempre que estos usos compatibles no conlleven una alteración de las características físicas de la vía pecuaria.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde, los interesados que a continuación se relacionan plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don Benito Peinado de la Fuente manifiesta que quiere saber si el deslinde afecta a la vivienda que está situada en la carretera de Castro del Río que debidamente señala, para que se rectifique el error que hay en los planos sobre el terreno, ya que esta vivienda es la que linda con la vía pecuaria, y no la propiedad del alegante.

A través de la Oficina Virtual del Catastro se comprobó nuevamente la titularidad catastral de ambas parcelas y se pudo comprobar que en la titularidad catastral de la parcela de la vivienda situada en la carretera de Castro del Río no correspondía al alegante, y que la parcela que es de propiedad del interesado no estaba afectada directamente por este expediente de deslinde, por lo que se ha rectificado este error material del apeo, excluyendo la parcela propiedad del citado del presente procedimiento de deslinde.

Así, en este sentido, los datos de los propietarios actualizados y proporcionados por la Oficina Virtual del Catastro, difieren a los recogidos en la propuesta, por lo que, en consecuencia, se modifican las colindancias, desapareciendo como colindante don Benito Peinado de la Fuente, y añadiéndose como colindante a don Joaquín León Galán, procediéndose a la actualización de los listados contenidos en este expediente de deslinde.

Queda por lo tanto estimada la alegación presentada.

2. Don Rafael Orden Lara manifiesta que en la fecha de 1 de julio de 1989 se le concedió un permiso para la realización de un camino para poder acceder a su propiedad, y cercar ésta, dejando libres los metros en los tramos que le indicaron, y que no entiende por qué no se le puede respetar actualmente dicha actuación, por lo que solicita que se respete esta obra sobre el terreno, autorizada en su momento.

A lo alegado se ha de contestar, en primer lugar, que hasta el momento el interesado no ha aportado la documentación acreditativa del permiso al que hace referencia. La documentación adjuntada por el alegante es sólo una solicitud de alineación, y permiso de entrada a su finca, dirigida al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Organismo que no es competente en materia de vías pecuarias.

Por lo que se desestima este aspecto alegado.

En segundo lugar, en cuanto al acceso a las fincas particulares, contestar que el artículo 56 del Decreto 155/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que no es necesaria la autorización para aquellos usos compatibles (en los que se incluyen el acceso de los propietarios colindantes a sus fincas) con los usos ganaderos, siempre que estos usos compatibles no conlleven una alteración de las características físicas de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 17 de enero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de abril de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.667,1078 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 4.667,1078 metros, la superficie deslindada es de 97.073,7098 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Castro del Río", en el tramo completo en todo su recorrido, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en dos tramos.

Primer tramo. Linderos:

Norte: Linde con el límite del suelo urbano de El Carpio.

Sur: Linda con el Arroyo Gálvez.

Este: Linda con las parcelas de López Gaitán, Francisco; López Velasco, Pedro; López Velasco, Luisa; Jurado López, Agustín; López Velasco, Juan; López Velasco, María Josefa; Jurado López, Pedro; López Velasco, Pedro; López Velasco, Luisa; Muñoz León, Rosario; Ramírez Delgado, Fernando; Cantero Beltrán, Francisco; Delgado Muñoz, Carmen; Cárdenas Guerrero, Josefa; Alvarez Muñoz, Francisca; Velasco Moreno, Pedro; Zurita García, Fernando; León Pérez, Rafael; Estepa Aroca, Leovigildo; García González, Lorenza; García González, Dolores; Zurita García, Fernando; Solís Muñoz, Francisco; Chamizo Oporto, Asunción; Baena Sojo, Manuel; León Pérez, Rafael; León Pérez, Rafael; León Gaitán, Joaquín; Fuente Muñoz, Rafael de la; Rivera Castro, Marcela; Sirvent Cano, Teresa; Muñoz Larubia, Juan José; Montoro López, Teresa; camino y parcela de Tallón Jiménez, Jesús Mariano.

Oeste: Linda con las parcelas de Peinado de la Fuente, Benito; desconocido; Fernández López, Francisco y otros; Desconocido; Aguilar Polo, Francisco; desconocido; Lorente García, José; S.C.A. Limitada Unión de Agricultores; carretera CV-289; parcela de Gaitán Gavilán, Catalina; Muñoz Márquez, Rafaela; Madrid López, José; Orden Lara, Rafael; López Puentes, Isabel; Abarca Gómez, Rafael; Abarca Gómez, María; Marín Sainz, Juan; León Pérez, Francisca; Alvarez Jiménez, Eugenia; León Pérez, Rafael; Fuente Guerrero, María Jesús de la; Madrid López, José; Mesones Vega, Rosario; Moreno Alcudia, Antonia; López Corripio, Remedios; López Porras, Rafael; Castillo Mariscal, Manuela; camino; Mariscal Castellón, Francisca, y desconocido.

Segundo tramo. Linderos:

Norte: Linda con el Arroyo Gálvez.

Sur: Linda con las parcelas de Euroexplotaciones Agrarias, S.A. y Gavilán López, Francisco, del término de Córdoba.

Este: Linda con las parcelas de Tallón Jiménez, Jesús Mariano; camino; desconocido; Fitz James Stuart Martínez Irujo, Carlos; García Rosero, Alfonso; Zurita Solís, Jesús; Euroexplotaciones Agrarias, S.A.; camino y parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Oeste: Linda con las parcelas de Pareja Calvo, Francisco; Linares Gutiérrez, Espíritu Santo; Orden Lara, Antonia; camino; Orden Lara, Antonia; García Rosero, Alfonso; camino; Zurita Solís, Jesús; Rojas Alcántara, Pedro; camino y parcela de Euroexplotaciones Agrarias, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la resolución de 3 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Castro del Río", tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Vereda de Castro del Río"

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