Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 28/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez), dimanante del procedimiento núm. 1110/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0401342C20060008324.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1110/2006. Negociado: CG.

De: Doña María Chtcherbakova.

Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.

Letrado: Sr. Ignacio Berenguel García.

Contra: Don Francisco García Soler.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1110/2006 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de María Chtcherbakova contra Francisco García Soler, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUm. 141/07

En Almería a doce de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 1.110/2006, a instancia de doña María Chtcherbakova representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y asistida por el Letrado Sr. Berenguel García, contra don Francisco García Soler, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña María Chtcherbakova, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo, frente a don Francisco García Soler, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de julio de 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración no procediendo la adopción de ninguna medida.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco García Soler, extiendo y firmo la presente en Almería a doce de marzo de dos mil siete.- El Secretario.

Descargar PDF