Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA núm. 64, de 30.3.2007).

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Detectados errores materiales en la Orden que se cita, publicada en el BOJA núm. 64, de 30.3.07, se procede a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando la misma redactada de la siguiente forma:

En la página 10, en el artículo 3 a), donde dice:

"- parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo, así como demás personas en riesgo de exclusión".

Debe decir:

"- Parados de larga duración que lleven más de 24 meses en desempleo.

- Así como demás personas en riesgo de exclusión."

En la página 11, en el artículo 7, apartado 2, donde dice:

"El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las ayudas contenidas en el presente programa será de dos meses contados a partir día siguiente a la presentación de la solicitud."

Debe decir:

"El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las ayudas contenidas en el presente programa será de dos meses contados a partir de la emisión del informe relativo al plan de viabilidad por la entidad asesora."

En la página 12, en el artículo 13, apartado 3, segunda línea, donde dice.:

"(...) ésta dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para proceder a darse de alta (...)"

Debe decir:

"(...) ésta dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para acreditar el alta (...)"

En la página 12, en el artículo 15, apartado 1, donde dice:

"Que hayan formalizado el préstamo con las entidades financieras"

Debe decir:

"Que vayan a formalizar el préstamo con la entidad financiera"

En la página 12, en el artículo 18, apartado 1, la remisión efectuada al apartado 4 del artículo 13, debe entenderse efectuada al apartado 3 de dicho artículo.

En la página 13, en el artículo 25, apartado 1, la remisión efectuada al apartado 4 del artículo 13, debe entenderse efectuada al apartado 3 de dicho artículo.

En la página 22, en el artículo 60, apartado 2, donde dice:

"2. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las presentes ayudas será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud."

Debe decir:

"2. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución de las presentes ayudas será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, a excepción de las ayudas contempladas en la sección segunda del Capítulo V, en que el plazo se contará a partir de la emisión del informe relativo al plan de viabilidad por la entidad asesora."

En la página 22, en el artículo 61, la remisión efectuada al apartado 4 del artículo 13, debe entenderse efectuada al apartado 3 de dicho artículo.

En la página 23, en el artículo 65, donde dice:

"Para poder acogerse a la presente medida aquellas personas que, además de reunir los requisitos exigidos en el artículo 8 de la presente Orden, justifiquen la carencia de recursos financieros para la consolidación de su negocio, y acrediten que no se es beneficiario de otro préstamo."

Debe decir:

"Podrán acogerse a la presente medida aquellas personas que justifiquen la carencia de recursos financieros para la consolidación de su negocio, y acrediten que no se es beneficiario de otro préstamo."

En la página 23, en el artículo 67, apartado 2, donde dice:

"2. En el caso de medidas de formación continua contempladas en el artículo 66.2.b) podrán optar a estas ayudas las asociaciones de trabajadores autónomos, con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, así como aquellos entes públicos que cumplan con los requisitos anteriores en cuanto a implantación territorial y experiencia en la formación."

Debe decir:

"2. En el caso de medidas de formación continua contempladas en el artículo 66.2.b) podrán optar a estas ayudas las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito territorial de Andalucía, que conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan previstos en sus Estatutos la afiliación de trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos, con carácter intersectorial, que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas, así como aquellos entes públicos que cumplan con los requisitos anteriores en cuanto a implantación territorial y experiencia en la formación."

En la página 24, en el artículo 71 c), in fine,

Donde dice:

"(...) de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) del Decreto 178/2006, de 10 de octubre."

Debe decir:

" (...) de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a) del Decreto 175/2006, de 10 de octubre."

Sevilla, 9 de mayo de 2007

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