Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de abril de 2007, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria "Highlands", de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado a instancias don Manuel Mateos Ares, como representante de la Entidad Congregación de los Legionarios de Cristo, titular del centro docente privado de educación secundaria "Highlands", con código 41602594 y con domicilio en Ctra. Local SE-401 de Sevilla a Utrera,

km 4,5, Camino de las Monjas, Finca el Rubio, Paraje los Quintos, de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación de cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con número de código 41602594, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria "Highlands" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación Específica: "Highlands".

Código: 41602594.

Titular: Congregación de los Legionarios de Cristo.

Domicilio: Ctra. Local SE-401 de Sevilla a Utrera, km 4,5. Camino de las Monjas, Finca el Rubio, Paraje los Quintos.

Localidad: Alcalá de Guadaíra.

Municipio: Alcalá de Guadaíra.

Provincia: Sevilla.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

- Puestos escolares: 480.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y Tecnología, con una capacidad de 4 unidades con 140 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales, con una capacidad de 4 unidades con 140 puestos escolares.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (4 unidades con 140 puestos escolares) del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2007

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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