Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 29/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 7 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al cambio en la densidad global del sector PP R-3 "La Quintanilla", en el municipio de Guadalcázar (Expediente P-87/06) de suspender la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el dia 9 de abril de 2007.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2007, en relación con el siguiente expediente: P-87/06.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Guadalcázar, a instancias de Metropista, S.A., representada por don Juan Andrés Muñoz Núñez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al Cambio en la densidad global del sector PP R-3 "La Quintanilla", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 26 de julio de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Guadalcázar solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 1 de febrero de 2007.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Guadalcázar, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 3 de abril de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Bajo Guadalquivir del SAU.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 81, de 3 de mayo de 2006, en un diario de difusión provincial con fecha de 10 de enero de 2007, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practica el trámite de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno acuerda en sesión celebrada el día 5 de junio de 2006 la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guadalcázar cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Guadalcázar es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). No obstante, deberá considerarse, en atención a las deficiencias señaladas más adelante, la necesidad de establecer, el llamamiento al tramite de información publica a los propietarios de los terrenos incluidos en el sector, toda vez, que la categoría del suelo es la de urbanizable ordenado, y la innovación afecta a la ordenación detallada vigente en el sector. Igualmente deberá recabarse el informe del Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de conformidad con la vigente legislación de carreteras, motivado por el incremento en el número de viviendas pretendido, lo que exige verificar la idoneidad de las soluciones previstas en el planeamiento vigente para las conexiones con la carretera.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 1.1.ºb, el suelo objeto de innovación cabe considerarlo como suelo urbanizable ordenado, en atención a que, ostentando la clasificación de Apto para Urbanizar, en el planeamiento general vigente, tiene establecida su ordenación detallada, mediante la aprobación definitiva del plan parcial correspondiente. En este sentido, la innovación pretendida omite tanto desde el punto de vista documental, de ordenación y de tramitación, actos (notificación de la información publica a los propietarios de terrenos en el sector) y determinaciones imprescindibles para poder valorar conforme a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA, la adecuación de la misma al régimen de innovación previsto en esta Ley. Todo ello, fundamentado en que las determinaciones de la innovación afectan, consecuentemente, a la ordenación detallada del sector, a la cuantía de las cesiones para dotaciones públicas, y a la idoneidad de las previsiones de servicios urbanísticos básicos, sin que entre su documentación y determinaciones se integren los análisis que justifiquen y garanticen la viabilidad de las soluciones técnicas necesarias para disponer los cambios pretendidos.

En este sentido, además de resultar imprescindible completar la innovación, en lo referente a su memoria justificativa y de ordenación, con los análisis y soluciones señalados, acreditados mediante los correspondientes informes municipales y de las compañías suministradoras, deberá integrar la documentación expresiva de la ordenación detallada alterada y de la nueva ordenacion prevista, conforme a lo exigido en el artículo 13.3 de la LOUA, ello en correspondencia con la categoría de suelo urbanizable ordenado que caracteriza al sector PP R3.

Por último, en el caso de elevar nueva propuesta para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, la misma debería atender adicionalemente a la resolución de las siguientes cuestiones:

La ficha de planeamiento del sector ordenado adoptará un modelo consecuente con las exigencias de determinaciones exigidas para esta clase y categoría de suelo por la LOUA, con independencia del modelo actualmente utillizado en el planeamiento general vigente. En este sentido, incorporará la adecuada identificación de la ordenación estructural y pormenorizada, conforme a lo regulado en el artículo 10 de la LOUA.

Finalmente, la modificación pretendida, aún cuando comportaría un incremento en el número de viviendas previsto en el planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, no supera, sino que reduce, el aprovechamiento urbanístico atribuido en el planeamiento general, condiciones éstas, vigentes en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUA; en consecuencia, y motivado por lo anterior, la innovación deberá contener, en su caso, una justificación expresa respecto a la innecesariedad de disponer reserva de viviendas protegidas en el sector, máxime considerando su posición en el modelo urbano del municipio y la densidad resultante de la presente innovación. Igualmente, resulta improcedente, la referencia realizada en el apartado 1.4.4 de la memoria de ordenación, a la aplicación de las exenciones, que para la reserva de dotaciones públicas, prevé el artícu-

lo 17.2 de la LOUA, por cuanto la capacidad de reordenación del sector acreditada para la implantación de una nueva densidad, lo es en el mismo sentido, para el cumplimiento de las reservas de dotaciones publicas exigidas por el mencionado artículo 17.1 de la LOUA, y por el Anexo al Reglamento de Planeamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobacion definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Guadalcázar, relativa al Cambio en la densidad global del sector PP R-3 "La Quintanilla", por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Tercer Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Guadalcázar, a Metropista, S.A., representada por don Juan Andrés Muñoz Núñez, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 9 de abril de 2007. VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comision Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

Córdoba, 7 de mayo de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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