Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-107/2006 sobre la Modificación núm. 11, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Nerva.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2007, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Nerva, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo, en lo que a materia sectorial se refiere, informe del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Huelva de fecha 13 de septiembre de 2006 pronunciándose de forma favorable, así como Informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 2005 en el que se hace constar la innecesariedad del sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto de un lado, ampliar la delimitación de la Unidad de Ejecución ED-1 adscrita al Suelo Urbano Consolidado pasando de una superficie de 0,59 hectáreas a 0,72 hectáreas e incluyendo terrenos correspondientes a un tramo de la calle Cardenal Cisneros y de otro, el cambio de clasificación de unos terrenos situados entre la carretera a La Granada de Riotinto y la "Barriada Pozo Bebé" adscritos a la categoría de Suelo No Urbanizable, definiéndose un sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso residencial, destinado a viviendas de régimen de protección pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Nerva asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Nerva.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación núm. 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Nerva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso su registro y publicación al cumplimiento de la misma, en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo.

Segundo. El Ayuntamiento de Nerva, deberá proceder a la subsanación de las siguientes determinaciones:

En primer lugar, en cuanto a informes sectoriales se refiere, recabar pronunciamiento de la Consejería de Medio Ambiente a los efectos de que corroboren el contenido del informe emitido en fecha 29 de noviembre de 2005 ya que es previo a la Aprobación Inicial del instrumento de planeamiento.

Por lo que respecta a la documentación, con carácter general se considera suficiente para el fin que se persigue, si bien se realizan las siguientes consideraciones:

En cuanto a la estructura del documento técnico, se deberán diferenciar los contenidos de diagnóstico descriptivo y justificativo de la presente Modificación y aquellos relativos a la documentación precisa para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado.

Debido a que se define un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Ordenado, cuyo desarrollo y ejecución no precisa de posterior planeamiento de desarrollo, los parámetros de este Sector se deberán estructurar de forma coherente, siguiendo las determinaciones de los artículos 10, 13, 17 y 106 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y los artículos 45 a 46 y 52 a 64 del Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Entrando en el análisis del contenido sustantivo, en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Residencial S. U. O.- 01, se realizan las siguientes observaciones:

Por lo que respecta a la reserva de dotaciones, los valores propuestos son los mínimos fijados en el Anexo 1 del Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, incumpliéndose los estándares previstos en el artículo 17.1.2.ª).a), que dispone que en suelos con uso característico residencial se reservarán entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial. Por ello, deberá reajustarse la ordenación en cumplimiento de este requerimiento.

Finalmente, este cambio de clasificación supone la aparición de 56 nuevas viviendas por lo que deberán arbitrarse las medidas precisas para garantizar el estándar mínimo de 5 metros cuadrados de Sistema General de Espacios Libres por persona, debiéndose prever 980 m2 de suelo destinado a Sistema General, complementariamente a los sistemas locales del sector.

Tercero. Al objeto de la publicación e inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de la presente Modificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto en lo términos anteriormente expuestos, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 24 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 28 de marzo de 2007.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Gabriel Cruz Santana.

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